Régimen Simplificado de Fideicomisos Financieros Hipotecarios – Dr. Andrés Willa

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En línea con el mandato y las normas del Decreto de Urgencia 1017/2024, que promueve el financiamiento habitacional, la Entidad Nacional de Valores (ENV) emitió la Disposición General 1053, estableciendo un esquema particular para la divulgación oficial de fondos fiduciarios residenciales.

Este esquema se aplica a los fondos fiduciarios cuyos recursos principales están constituidos por préstamos garantizados, cédulas hipotecarias, créditos habitacionales o instrumentos equivalentes, con el propósito de estimular y afianzar un sistema de financiamiento residencial sólido y estable a largo plazo.

Entre los puntos más relevantes de la Disposición, se encuentra la opción de reducir el lapso de promoción a solo un día cuando la oferta se dirija a inversores acreditados, en contraste con los tres días exigidos en el esquema ordinario.

Asimismo, la Disposición autoriza la reapertura de la emisión por un periodo de hasta dos años desde la oferta inicial. Esto no es viable en el esquema ordinario, donde los resultados de la subasta son definitivos. De este modo, si quedara un segmento del monto aprobado sin adjudicar, se podrá extender la colocación.

Para habilitar la ampliación del plazo de oferta, se deberán cumplir los siguientes criterios:

  1. La posibilidad de reapertura deberá estar contemplada en el folleto o anexo del folleto y aprobada en la autorización de divulgación pública.
    2. Cada reapertura deberá ajustarse a los tiempos estipulados por la reglamentación vigente para las fases de promoción y adjudicación.
    3. La ENV deberá ser notificada sobre cada reapertura con al menos dos jornadas hábiles de anticipación.
    4. Se difundirá un anuncio de suscripción en cada reapertura, detallando el monto asignado y los importes pendientes.
    5. Al emitir los anuncios de suscripción, se actualizará la información contable en la Plataforma de Información Financiera, incluyendo:
    • La última información económica disponible.
    • Cualquier modificación respecto al contenido del folleto o anexo autorizado.

    Otro punto significativo de la Disposición es la posibilidad de emitir participaciones fiduciarias complementarias con divulgación pública inmediata, algo que no está contemplado en el esquema ordinario.

Además del monto aprobado, bajo el fideicomiso se podrán emitir nuevas participaciones fiduciarias sin requerir trámites adicionales y, siempre que se cumplan los criterios establecidos por la Disposición, no será necesario obtener la conformidad de los tenedores de las participaciones vigentes para la emisión de nuevas.

En estos casos, se deberá disponer de una versión actualizada del folleto o anexo, en la que se indique que se trata de una emisión de participaciones fiduciarias complementarias dentro de un fondo fiduciario ya formalizado. Asimismo, se deberá incluir una modificación al contrato de fideicomiso que especifique los términos y condiciones de la nueva emisión.

El folleto o anexo no requerirá validación ni supervisión por parte de la ENV. Deberá contener, al menos, la información vinculada a la nueva transferencia de bienes fiduciarios y la emisión de las participaciones, así como cualquier actualización relevante. Los datos presentados no alterarán los derechos de los tenedores actuales.

En cuanto al sistema de información, los fondos fiduciarios constituidos bajo este esquema deberán cumplir con el régimen informativo general aplicable a fondos fiduciarios.

Dr. Andrés Willa