Resolución 4726/20 – Suspensión de plazos operativos Código Aduanero – Pautas de implementación

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La AFIP creó un micro sitio en donde se pueden consultar las pautas implementación de la suspensión de los plazos operativos del Código Aduanero, normas reglamentarias y complementarias; véase:

 

¿Cuáles son las operaciones alcanzadas?

Se suspenden los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, así como los plazos operativos en materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, cuyo cumplimiento pudo verse afectado por las medidas de aislamiento.

Se encuentran exceptuados los plazo correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido.

 

¿Cuáles son las operaciones excluidas?

Este procedimiento no será aplicable a los siguientes plazos:

  • Los relativos al arribo de la mercadería, excluidosaquellos para la justificación de faltantes o sobrantes.
  • Validez de la solicitud de exportación.
  • Para el registro de la declaración de post-embarque.
  • De espera para el pago de derechos de exportación.
  • Para informar a esta Administración Federal la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4.450.

 

¿Cuáles son las pautas de implementación?

Plazos alcanzados por la Resolución General 4726/2020
Destinaciones-operacionesDe donde surgePlazo a suspenderCurso de acción – Solución
Estampillado para mercaderías de importaciónAnexo III “C” de la Resolución N° 2522/87 (ANA) y sus modificatoriasTREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha de la salida a plaza de la mercaderíaSolicitud de prórroga y vencimiento suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298
Destinación de Importación (todas por subrégimen)Art 217 Ley 22.415QUINCE (15) días contados desde la fecha del arribo del medio transportadorValidar de forma afirmativa el siguiente texto:
» La mercadería que se pretende destinar se vio alcanzada por la Multa por Destinar fuera de Término y/o No tomar contenido previstas en los Art. 217 y 222 del CA a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto en los términos del Decreto 297/2020 y modificatorios. COVID 19. Resolución General N° 4726 Suspensión de plazos»
Ignorando ContenidoArt 221-222 Ley 22.415DIEZ (10) días del arribo del medio transportadorEl Servicio Aduanero podrá ejecutar las transacciones MSOLDSUM1 y 2, y MPREDSUM1 aún vencidos los plazos para solicitar la toma de contenido.
En referencia a la multa por tal concepto deberá, en la destinación que corresponda, validar de forma afirmativa el siguiente texto:
» La mercadería que se pretende destinar se vio alcanzada por la Multa por Destinar fuera de Termino y/o No tomar contenido previstas en los Art. 217 y 222 del CA a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto en los términos del Decreto 297/2020 y modificatorios. COVID 19. Resolución General N° 4726 Suspensión de plazos»
Toma de Contenido y destinaciónVEINTICINCO (25) días contados desde la fecha del arribo del medio transportador
RezagoSección V, Título II, Cap 1 Ley 22.415 – IG-12-2005-DIPNPATREINTA (30) días corridos a partir del ingreso del número de B.O. sin haberse destinado aduaneramente la mercadería respectiva.Suspensión de los plazos. El Servicio Aduanero para las mercaderías alcanzadas por la Resolución no deberá utilizar la transacción mlispube1-Listado de publicaciones por rezago – evitando de esta manera la generación del MARE
DigitalizaciónResolución General AFIP N° 2573/2009, Resolución General AFIP N.º 2833/10CINCO (5) días hábiles desde la Entrega del Legajo (ENDO) entre otros estados de las normas mencionadasPlazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298
Destinaciones Suspensivas de Importación TemporariaDecretos N.º 1001/82 y 1330/2004Plazo de permanencia en el régimen. Plazo para pedir prórroga. Plazo vigencia de la autorizaciónEl servicio aduanero deberá ejecutar la transacción mproddtm1- Prórroga Declaración Detallada ó mproddtm3 – Prórroga para destinaciones vencidas. Plazo de solicitud de prórroga y plazo vigencia autorización suspendida sin más trámite durante la vigencia del Decreto Nº 298.
Documentación Complementaria aportada fuera de plazoResolución General AFIP Nº 2793/2010Plazo Administrativo para aporte de documentación faltanteControl manual en las Aduanas de Registro. Las Aduanas deberán pasar a estado A LIBERAR todas garantías por los docs presentados fuera de términos ( Vencimientos a partir del 19 de Marzo )
IC03 – Importación a Consumo de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.Resolución General AFIP N° 2347/2007Las fechas de los distintos arribos deberán hallarse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, establecido por el Anexo IV “A” de la Resolución Nº 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995 y su modificatoria.Las aduanas deberán rehabilitar el despacho conforme Resolución General ANA N° 970/1995
Régimen de envíos escalonadosResolución General AFIP N° 2212/2007CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por un período que no podrá exceder el del plazo originarioUna vez vencidos el plazo original y su eventual prorroga las Aduanas deberán proceder a suspender el curso de dicho plazo.
Tal medida no aplica para operaciones cuyo vencimiento opero con anterioridad al aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto en los términos del Decreto 297/2020
IDA4Decreto N° 1508/200730 dias vía aerea y terrestre, 90 dias maritimaEl servicio aduanero deberá ejecutar la transacción de prórroga mproddtm1 Prórroga Declaración Detallada – mproddtm3 Prorroga para destinaciones vencidas
RAFResolución General AFIP N° 1673/04 y modif.UN (1) año a contar desde el ingreso al RAFEl servicio aduanero deberá ejecutar la transacción de prórroga mproddtm1 Prórroga Declaración Detallada – mproddtm3 Prórroga para destinaciones vencidas
Trasbordo , Depósito intermedioResolución General N° 3433/13, Resolución General AFIP N° 3005/2010, Resolución ANA Nº 970/95, Resolución ANA N.º 630/94, Resolución ANA N° 258/9366 días, 180 días y 360 según sea el casoTRAB – Sistema posee un tratamiento que controla los vencimiento de los Trasbordos y los pone en estado VEN (Vencido) . Para aquellos Trasbordos (TRAB ) vencidos el Servicio Aduanero deberá ejecutar la Transacción MCANTRBM1 y continuar con la operación. TRB1, TRB2,TRB3,TB04 Y TB05 El Servicio Aduanero ejecutara la transacción MPRODDTM1 a los efectos de otorgar la prórroga. En caso de que los mismos estén en estado Vencidos, pueden prorrogarse utilizando la transacción MPRODDTM3
Desbloqueo de manifiestos para permitir el registro de operacionesA los 15 días hábiles el Manifiesto (MANI) se bloquea no permitiendo registrar operaciones sumariasPara aquellos Títulos Bloqueados el Servicio Aduanero deberá ejecutar la Transacción mactdsum1-Actualización de un título de transporte- a los efectos de desbloquear el titulo y permitir que se continúe con la Solicitud de traslado o transito sumario de así pretenderse.
OM 1860 – Importación temporal de objetos transportados como equipajesRG 3751/94Acorde categoría viajeroSolicitud de prórroga y vencimiento suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298
Sobrantes y FaltantesArt. 141 y s.s. del Código AduaneroEl servicio aduanero deberá dar curso a los pedidos de justificación por sobrantes y/o Faltantes aún cuando los plazos se encuentren vencidos mediante la ejecución de las transacciones MJUSDSUM1 ( Justificación de novedades ) y MIRRDSUM1 ( Control de irregularidades, en estado Registrado y Presentado ) pudiendo presentar, cancelar y generar actas de SBFA
ReimportaciónResolución ANA N.º 1385/79 – Articulo 84 apartado 2 del Dto 1001/821, 3 y 5 años en función del tipo de mercaderíaPlazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298
Sustitución por envío con deficienciasResolución ANA N.º 1879/93 – Instrucción General N.º 7/2016 SDG TLA90 diasPlazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298
ENYSAResolución ANA N°4712/80 y 308/84. Resolución General N.º 1419/2003 , 2623/2009 , 3311/2012 y 3473/2013Plazos acorde a normativaQuedan suspendidos los plazos conforme IG Nº 3/2020 SDG TLA
REPOSTOCKNota Externa Nº 58/2008Plazos establecidos en Nota ExternaPlazos suspendidos sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298
Régimen de equipaje y automotores viajerosResolución General AFIP N°3109/201 – Resolución ANA N.º 3751/94 – Resolucion ANA N.º 1568/92Plazo previsto en la RG 3109 en su Articulo 4 (3 y 6 meses), plazo previsto en el Anexo IV Punto II tercer parrafo (60 dias), plazo previsto en el Anexo III Punto 1.4 (3 y 6 meses), plazo previsto Anexo III Punto 7 ResANA N 1568/92 (3 y 6 meses)Plazos suspendidos sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298

 

Plazos no alcanzados por la Resolución General 4726/2020

 

Destinaciones-operacionesDe donde surgePlazo a suspenderCurso de acción – Solución
Destinacion Suspensiva de TránsitoArt 311 Ley 22.415 (C.A.) Resolución General 898 y sus modificatoriasUN (1) mes desde librada la destinación a tránsito, Plazos para arribo a las aduanas.El Servicio Aduanero podrá en el marco del Art 309,para los supuestos previstos en los artículos 306, 307 y 308 del Código Aduanero, declarar la suspensión del curso del plazo acordado para cumplir el transporte debiendo realizar los procedimientos informáticos establecidos en la Resolución General 898/2000.

 

 

Destinaciones-operaciones

 

 

De donde surge

 

 

Plazo a suspender

 

 

Curso de acción – Solución

 

 

Comentarios

Manifiesto de Exportación para la vía AcuáticaRes. ANA N° 1064/9515 días para la presentación de la relación de carga.La Aduana de registro deberá dar curso a las presentes en la medida que sean operaciones efectuadas durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 298/2020, a pedido del interesado y aportando la justificación correspondiente en cada caso.
Régimen de envíos escalonadosResolución General AFIP N° 2212/2007CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por un período que no podrá exceder el del plazo originarioLa Aduana de registro deberá dar curso a las presentes en la medida que sean operaciones efectuadas durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 298/2020, a pedido del interesado y aportando la justificación correspondiente en cada caso.
Exportación para compensar envíos con deficienciasResolución ANA N.º 1869/93 – Instrucción General N.º 7/2016 SDG TLA90 díasPlazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298/2020. Se dará curso a simple solicitud del interesado.
Circulación de Vehículos TurísticosResolución ANA N°4712/80 y 308/84. Resolución General N.º 1419/2003 , 2623/2009 , 3311/2012 y 3473/2013Plazos acorde a normativaQuedan suspendidos los plazos conforme IG N.º 3/2020 SDG TLA
Régimen de equipajeResolución ANA N.º 3751/94Previsto en el Art. 60 del Decreto N° 1001/82 apartado 3 inciso c).Plazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298/2020. Se dará curso a simple solicitud del interesado.
Destinaciones Suspensivas de Exportación TemporariaArt. 40 del Decreto N.º 1001/82 y Art. 364 del Código AduaneroPlazo vigencia de la autorización y su prórroga. Plazo para solicitar la prórroga.Plazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298/2020. Se dará curso a simple solicitud del interesado.
Draw-backApartado 2.5 del Anexo III de la RG 1921Plazo otorgado para la obtención del beneficio. (1 año).La aduana de registro deberá otorgar un plazo adicional para la obtención del beneficio, acorde al período del Aislamiento durante la vigencia del Decreto Nº 298/2020. Se dará curso a simple solicitud del interesado.
Régimen de Envíos en ConsignaciónRG 4476Plazo para la cancelación de la destinación ES01Plazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298/2020. Se dará curso a simple solicitud del interesado.
Exportación de Minerales y sus ConcentradosRG 2108Plazo para la cancelación de la destinación ES03La Aduana de registro deberá dar curso a las presentes en la medida que sean operaciones efectuadas durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 298/2020, a pedido del interesado y aportando la justificación correspondiente en cada caso.
Precios RevisablesRG 4073Plazo de vigencia para la cancelación de la destinación ES02La Aduana de registro deberá dar curso a las presentes en la medida que sean operaciones efectuadas durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 298/2020, a pedido del interesado y aportando la justificación correspondiente en cada caso.
Plazos previstos en general para que el administrado presente documentación post-libramiento como condición para gozar de un beneficio.Resolución N° 193/18 del Ministerio de AgroindustriaPlazo para la presentación del documento específico que da lugar al beneficio, en forma posterior al libramiento de la mercadería.La Aduana de registro deberá dar curso a las presentes en la medida que el plazo previsto para la presentación del documento hubiera vencido durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 298/2020, a pedido del interesado y aportando la justificación correspondiente en cada caso.

 

Resolución General 4726/2020

 

Fuente: www.afip.gob.ar