Resolución 4726/20 – Suspensión de plazos operativos Código Aduanero – Pautas de implementación
La AFIP creó un micro sitio en donde se pueden consultar las pautas implementación de la suspensión de los plazos operativos del Código Aduanero, normas reglamentarias y complementarias; véase:
¿Cuáles son las operaciones alcanzadas?
Se suspenden los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, así como los plazos operativos en materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, cuyo cumplimiento pudo verse afectado por las medidas de aislamiento.
Se encuentran exceptuados los plazo correspondientes a las destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido.
¿Cuáles son las operaciones excluidas?
Este procedimiento no será aplicable a los siguientes plazos:
- Los relativos al arribo de la mercadería, excluidosaquellos para la justificación de faltantes o sobrantes.
- Validez de la solicitud de exportación.
- Para el registro de la declaración de post-embarque.
- De espera para el pago de derechos de exportación.
- Para informar a esta Administración Federal la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4.450.
¿Cuáles son las pautas de implementación?
Plazos alcanzados por la Resolución General 4726/2020 | |||
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Destinaciones-operaciones | De donde surge | Plazo a suspender | Curso de acción – Solución |
Estampillado para mercaderías de importación | Anexo III “C” de la Resolución N° 2522/87 (ANA) y sus modificatorias | TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha de la salida a plaza de la mercadería | Solicitud de prórroga y vencimiento suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298 |
Destinación de Importación (todas por subrégimen) | Art 217 Ley 22.415 | QUINCE (15) días contados desde la fecha del arribo del medio transportador | Validar de forma afirmativa el siguiente texto: » La mercadería que se pretende destinar se vio alcanzada por la Multa por Destinar fuera de Término y/o No tomar contenido previstas en los Art. 217 y 222 del CA a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto en los términos del Decreto 297/2020 y modificatorios. COVID 19. Resolución General N° 4726 Suspensión de plazos» |
Ignorando Contenido | Art 221-222 Ley 22.415 | DIEZ (10) días del arribo del medio transportador | El Servicio Aduanero podrá ejecutar las transacciones MSOLDSUM1 y 2, y MPREDSUM1 aún vencidos los plazos para solicitar la toma de contenido. En referencia a la multa por tal concepto deberá, en la destinación que corresponda, validar de forma afirmativa el siguiente texto: » La mercadería que se pretende destinar se vio alcanzada por la Multa por Destinar fuera de Termino y/o No tomar contenido previstas en los Art. 217 y 222 del CA a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto en los términos del Decreto 297/2020 y modificatorios. COVID 19. Resolución General N° 4726 Suspensión de plazos» |
Toma de Contenido y destinación | VEINTICINCO (25) días contados desde la fecha del arribo del medio transportador | ||
Rezago | Sección V, Título II, Cap 1 Ley 22.415 – IG-12-2005-DIPNPA | TREINTA (30) días corridos a partir del ingreso del número de B.O. sin haberse destinado aduaneramente la mercadería respectiva. | Suspensión de los plazos. El Servicio Aduanero para las mercaderías alcanzadas por la Resolución no deberá utilizar la transacción mlispube1-Listado de publicaciones por rezago – evitando de esta manera la generación del MARE |
Digitalización | Resolución General AFIP N° 2573/2009, Resolución General AFIP N.º 2833/10 | CINCO (5) días hábiles desde la Entrega del Legajo (ENDO) entre otros estados de las normas mencionadas | Plazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298 |
Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria | Decretos N.º 1001/82 y 1330/2004 | Plazo de permanencia en el régimen. Plazo para pedir prórroga. Plazo vigencia de la autorización | El servicio aduanero deberá ejecutar la transacción mproddtm1- Prórroga Declaración Detallada ó mproddtm3 – Prórroga para destinaciones vencidas. Plazo de solicitud de prórroga y plazo vigencia autorización suspendida sin más trámite durante la vigencia del Decreto Nº 298. |
Documentación Complementaria aportada fuera de plazo | Resolución General AFIP Nº 2793/2010 | Plazo Administrativo para aporte de documentación faltante | Control manual en las Aduanas de Registro. Las Aduanas deberán pasar a estado A LIBERAR todas garantías por los docs presentados fuera de términos ( Vencimientos a partir del 19 de Marzo ) |
IC03 – Importación a Consumo de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza. | Resolución General AFIP N° 2347/2007 | Las fechas de los distintos arribos deberán hallarse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, establecido por el Anexo IV “A” de la Resolución Nº 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995 y su modificatoria. | Las aduanas deberán rehabilitar el despacho conforme Resolución General ANA N° 970/1995 |
Régimen de envíos escalonados | Resolución General AFIP N° 2212/2007 | CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por un período que no podrá exceder el del plazo originario | Una vez vencidos el plazo original y su eventual prorroga las Aduanas deberán proceder a suspender el curso de dicho plazo. Tal medida no aplica para operaciones cuyo vencimiento opero con anterioridad al aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto en los términos del Decreto 297/2020 |
IDA4 | Decreto N° 1508/2007 | 30 dias vía aerea y terrestre, 90 dias maritima | El servicio aduanero deberá ejecutar la transacción de prórroga mproddtm1 Prórroga Declaración Detallada – mproddtm3 Prorroga para destinaciones vencidas |
RAF | Resolución General AFIP N° 1673/04 y modif. | UN (1) año a contar desde el ingreso al RAF | El servicio aduanero deberá ejecutar la transacción de prórroga mproddtm1 Prórroga Declaración Detallada – mproddtm3 Prórroga para destinaciones vencidas |
Trasbordo , Depósito intermedio | Resolución General N° 3433/13, Resolución General AFIP N° 3005/2010, Resolución ANA Nº 970/95, Resolución ANA N.º 630/94, Resolución ANA N° 258/93 | 66 días, 180 días y 360 según sea el caso | TRAB – Sistema posee un tratamiento que controla los vencimiento de los Trasbordos y los pone en estado VEN (Vencido) . Para aquellos Trasbordos (TRAB ) vencidos el Servicio Aduanero deberá ejecutar la Transacción MCANTRBM1 y continuar con la operación. TRB1, TRB2,TRB3,TB04 Y TB05 El Servicio Aduanero ejecutara la transacción MPRODDTM1 a los efectos de otorgar la prórroga. En caso de que los mismos estén en estado Vencidos, pueden prorrogarse utilizando la transacción MPRODDTM3 |
Desbloqueo de manifiestos para permitir el registro de operaciones | – | A los 15 días hábiles el Manifiesto (MANI) se bloquea no permitiendo registrar operaciones sumarias | Para aquellos Títulos Bloqueados el Servicio Aduanero deberá ejecutar la Transacción mactdsum1-Actualización de un título de transporte- a los efectos de desbloquear el titulo y permitir que se continúe con la Solicitud de traslado o transito sumario de así pretenderse. |
OM 1860 – Importación temporal de objetos transportados como equipajes | RG 3751/94 | Acorde categoría viajero | Solicitud de prórroga y vencimiento suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298 |
Sobrantes y Faltantes | Art. 141 y s.s. del Código Aduanero | – | El servicio aduanero deberá dar curso a los pedidos de justificación por sobrantes y/o Faltantes aún cuando los plazos se encuentren vencidos mediante la ejecución de las transacciones MJUSDSUM1 ( Justificación de novedades ) y MIRRDSUM1 ( Control de irregularidades, en estado Registrado y Presentado ) pudiendo presentar, cancelar y generar actas de SBFA |
Reimportación | Resolución ANA N.º 1385/79 – Articulo 84 apartado 2 del Dto 1001/82 | 1, 3 y 5 años en función del tipo de mercadería | Plazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298 |
Sustitución por envío con deficiencias | Resolución ANA N.º 1879/93 – Instrucción General N.º 7/2016 SDG TLA | 90 dias | Plazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298 |
ENYSA | Resolución ANA N°4712/80 y 308/84. Resolución General N.º 1419/2003 , 2623/2009 , 3311/2012 y 3473/2013 | Plazos acorde a normativa | Quedan suspendidos los plazos conforme IG Nº 3/2020 SDG TLA |
REPOSTOCK | Nota Externa Nº 58/2008 | Plazos establecidos en Nota Externa | Plazos suspendidos sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298 |
Régimen de equipaje y automotores viajeros | Resolución General AFIP N°3109/201 – Resolución ANA N.º 3751/94 – Resolucion ANA N.º 1568/92 | Plazo previsto en la RG 3109 en su Articulo 4 (3 y 6 meses), plazo previsto en el Anexo IV Punto II tercer parrafo (60 dias), plazo previsto en el Anexo III Punto 1.4 (3 y 6 meses), plazo previsto Anexo III Punto 7 ResANA N 1568/92 (3 y 6 meses) | Plazos suspendidos sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298 |
Plazos no alcanzados por la Resolución General 4726/2020
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Destinaciones-operaciones | De donde surge | Plazo a suspender | Curso de acción – Solución |
Destinacion Suspensiva de Tránsito | Art 311 Ley 22.415 (C.A.) Resolución General 898 y sus modificatorias | UN (1) mes desde librada la destinación a tránsito, Plazos para arribo a las aduanas. | El Servicio Aduanero podrá en el marco del Art 309,para los supuestos previstos en los artículos 306, 307 y 308 del Código Aduanero, declarar la suspensión del curso del plazo acordado para cumplir el transporte debiendo realizar los procedimientos informáticos establecidos en la Resolución General 898/2000. |
Destinaciones-operaciones |
De donde surge |
Plazo a suspender |
Curso de acción – Solución |
Comentarios |
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Manifiesto de Exportación para la vía Acuática | Res. ANA N° 1064/95 | 15 días para la presentación de la relación de carga. | La Aduana de registro deberá dar curso a las presentes en la medida que sean operaciones efectuadas durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 298/2020, a pedido del interesado y aportando la justificación correspondiente en cada caso. | |
Régimen de envíos escalonados | Resolución General AFIP N° 2212/2007 | CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por un período que no podrá exceder el del plazo originario | La Aduana de registro deberá dar curso a las presentes en la medida que sean operaciones efectuadas durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 298/2020, a pedido del interesado y aportando la justificación correspondiente en cada caso. | |
Exportación para compensar envíos con deficiencias | Resolución ANA N.º 1869/93 – Instrucción General N.º 7/2016 SDG TLA | 90 días | Plazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298/2020. Se dará curso a simple solicitud del interesado. | |
Circulación de Vehículos Turísticos | Resolución ANA N°4712/80 y 308/84. Resolución General N.º 1419/2003 , 2623/2009 , 3311/2012 y 3473/2013 | Plazos acorde a normativa | Quedan suspendidos los plazos conforme IG N.º 3/2020 SDG TLA | |
Régimen de equipaje | Resolución ANA N.º 3751/94 | Previsto en el Art. 60 del Decreto N° 1001/82 apartado 3 inciso c). | Plazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298/2020. Se dará curso a simple solicitud del interesado. | |
Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria | Art. 40 del Decreto N.º 1001/82 y Art. 364 del Código Aduanero | Plazo vigencia de la autorización y su prórroga. Plazo para solicitar la prórroga. | Plazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298/2020. Se dará curso a simple solicitud del interesado. | |
Draw-back | Apartado 2.5 del Anexo III de la RG 1921 | Plazo otorgado para la obtención del beneficio. (1 año). | La aduana de registro deberá otorgar un plazo adicional para la obtención del beneficio, acorde al período del Aislamiento durante la vigencia del Decreto Nº 298/2020. Se dará curso a simple solicitud del interesado. | |
Régimen de Envíos en Consignación | RG 4476 | Plazo para la cancelación de la destinación ES01 | Plazo suspendido sin más trámite conforme Resolución General N° 4726 durante la vigencia del Decreto Nº 298/2020. Se dará curso a simple solicitud del interesado. | |
Exportación de Minerales y sus Concentrados | RG 2108 | Plazo para la cancelación de la destinación ES03 | La Aduana de registro deberá dar curso a las presentes en la medida que sean operaciones efectuadas durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 298/2020, a pedido del interesado y aportando la justificación correspondiente en cada caso. | |
Precios Revisables | RG 4073 | Plazo de vigencia para la cancelación de la destinación ES02 | La Aduana de registro deberá dar curso a las presentes en la medida que sean operaciones efectuadas durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 298/2020, a pedido del interesado y aportando la justificación correspondiente en cada caso. | |
Plazos previstos en general para que el administrado presente documentación post-libramiento como condición para gozar de un beneficio. | Resolución N° 193/18 del Ministerio de Agroindustria | Plazo para la presentación del documento específico que da lugar al beneficio, en forma posterior al libramiento de la mercadería. | La Aduana de registro deberá dar curso a las presentes en la medida que el plazo previsto para la presentación del documento hubiera vencido durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 298/2020, a pedido del interesado y aportando la justificación correspondiente en cada caso. |
Resolución General 4726/2020 –
Fuente: www.afip.gob.ar