¿SE PUEDEN EMITIR FACTURAS EN DOLARES EN EL MERCADO INTERNO?

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¿SE PUEDEN EMITIR FACTURAS EN DOLARES  EN EL MERCADO INTERNO?

 

por  Cdor. Pedro A. Ríos

 

 

Desde la Ley 25.561 de Emergencia Pública y reforma del Régimen Cambiario ( dec. 214 / 02 ) existe un nuevo marco jurídico para ello.

 

Sabido es que la mencionada ley dejó sin efecto la convertibilidad del peso 1 a 1 respecto al dólar estadounidense.

 

En este  nuevo marco legal corresponde preguntarse ¿ se puede emitir una factura en dólares?

 

A efectos impositivos, corresponde señalar que básicamente por la   ley de IVA, y   RG 3419, RG 3445, deberá especificarse en el cuerpo de la factura el tipo de cambio utilizado respecto al por dólar. De no coincidir el tipo de cambio de emisión de la factura con el  tipo de cambio de la fecha de efectivo pago, deberá emitirse  la Nota de Débito correspondiente.

 

Debe considerarse y tener muy en claro que las nuevas obligaciones a partir del  6 de enero de 2002  fecha  de la promulgación de la Ley 25561 – en el Art. 7°, mantiene derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que admitan actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere la causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en ley.

 

La otra inquietud es ¿ qué posibilidades de negociación de los créditos en dólares estadounidenses estipulados previamente a la sanción de la Ley, tenemos?

 

El dec.  214 / 02  establece que las obligaciones de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, originadas con anterioridad al  6 de enero de 2002, vencidas o no, se convertirán a pesos a una conversión de un peso un dólar.

 

Esas  obligaciones pesificadas se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

 

Por Res  M. E.   47 / 02 el Ministerio de Economía dispone la metodología de cálculo del CER, el que será informado por el Banco Central de República Argentina.

 

Si por aplicación de este coeficiente, el valor resultante de la cosa, bien o prestación fuere superior o inferior  al  momento del pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. Así queda establecido en el art. 8° del mencionado decreto.

 

Advirtiéndose que el interrogante de interés  es  materia de continua consulta de las empresas, la recomendación obviamente es, que previo a tomar una decisión debe consultarse a los profesionales competentes.

 

por  Cdor.  Pedro A. Ríos

prios@tangonet.com.ar

Marzo 2002