Seguro de Caución para Garantías Aduaneras
Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con la “Póliza para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” que se acompaña como Anexo, para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la AFIP.
Resolución 40706-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11554993-APN-GA#SSN del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el cual tiene por causante a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la autorización de una nueva modalidad operativa relativa a las operaciones de importación y exportación llevadas a cabo por el Prestador de Servicios Postales bajo condiciones especiales de seguridad Courier Seguro (CUSE).
Que en pos de utilizar las mentadas modalidades resulta necesario crear una nueva póliza de Seguros de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación.
Que mediante el Expediente EX-14058464-APN-GA#SSN se analiza la incorporación de un nuevo texto de póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su incorporación dentro del sistema de póliza electrónica por parte de ese Órgano de Recaudación.
Que la modalidad propuesta y el texto de póliza se ajustan a la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que esa modalidad deberá ser utilizada junto con el Formulario 871 M01 propuesto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67, inc. b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con la “Póliza para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” que se acompaña como IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente (formulario 871 M01), para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:
CÓDIGO (Motivo de Garantía): 129
DENOMINACIÓN: Courier Seguro (CUSE)
DESCRIPCIÓN: Garantiza las obligaciones derivadas de las operaciones de importación y exportación llevadas a cabo por el Prestador de Servicios Postales (PSP) bajo condiciones especiales de seguridad Courier Seguro (CUSE)
NORMATIVA APLICABLE: Resolución DGA N° 2436 de fecha 22 de Julio de 1996, Resolución General AFIP N° 3253 de fecha 13 de enero de 2012 y Resolución General Conjunta N° 4049-E de fecha 16 de Mayo de 2017.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Garantiza las diferencias de tributos generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho imponible y todo otro concepto que se adeude por las operaciones de importación, exportación y transporte aduanero, con más los intereses y demás accesorios previstos por las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera. Suma Asegurada mínima establecida de DÓLARES DOS MILLONES (U$S 2.000.000).
ARTÍCULO 4°.- La modalidad mencionada en el Artículo 3° de la presente resolución será utilizada exclusivamente con la “Póliza de Seguros de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” aprobada en el Artículo 1° y que obra en el Anexo IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/08/2017 N° 59564/17 v. 17/08/2017
Fuente: CDA