SICNEA: Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera

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SICNEA: Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera

por Lic. Rubén Marrero


 

Nuevamente abordamos el tema de las notificaciones electrónicas en el entendimiento de la importancia que detenta el mismo. Así corresponde recordar que la  AFIP por medio de la Res. Gral. Nº 3474/2013 publicada en el B.O. Nº 32.615 estableció dicho Sistema con el fin de dar rapidez y validez legal a las diferentes comunicaciones y notificaciones que realiza la Aduana a los Importadores / Exportadores, Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Proveedores de Abordo, etc.

Algunas características son:

 

Se encuentra compuesto por dos módulos (Comunicaciones y Notificaciones) y por cinco sub-módulos (Registro SICNEA; Avisos al administrado; Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras; Certificación y Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación)

 

Para acceder a dicho sistema, los Operadores de comercio exterior deberán tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3 (RG 2239 y modificatorias).

 

Se podrá acceder al Sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” las 24 horas del día, durante todo el año. Los actos se considerarán comunicados o notificados el día que se acceda, el sistema registrará dicho evento en el Sub-módulo “Certificación”, posibilitando la emisión de una constancia que se podrá imprimir.

 

Plazos y Sanciones:

 

 

a) Cuando existan notificaciones cursadas se tendrá un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para ingresar al Sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” para notificarse del respectivo acto.

 

b) La falta de ingreso en el plazo citado anteriormente, originará la INHABILITACIÓN transitoria para operar con los servicios informáticos que determine la AFIP.

 

c) Vencido el plazo mencionado en el punto a) sin haberse notificado mediante el SICNEA, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes, el área respectiva notificará el o los actos mediante la forma prevista en el Art. 1013, inc. c) del C.A. (cédula por notificador en el domicilio constituido). Para esta acción se imprimirá del Sub-módulo “Registro SICNEA” el texto del acta de notificación oportunamente registrada por el Servicio Aduanero, otorgándose un (1) día hábil administrativo de producida la notificación por el oficial notificador para registrar su resultado en dicho Sub-módulo.

 

d) Algunos actos que podrán ser comunicados y notificados por medio del SICNEA:

 

– Liquidaciones de tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, siempre que la respectiva liquidación no esté contenida en la resolución condenatoria recaída en el procedimiento para las infracciones.

 

– Intimaciones a restituir importes que el Fisco haya pagado indebidamente (reintegros de exportación)

 

– Aplicación de prohibiciones

 

–  Denegación del pago de los importes que se reclaman al Fisco en concepto de reintegros a la exportación

 

– Aplicación de multas automáticas

 

– Resoluciones definitivas en el procedimiento por delitos, de impugnación y de repetición

 

– Todo aquello que sin ser definitivo hace a la continuidad de los trámites

 

– Citaciones a prestar declaración indagatoria o testimonial

 

– Autos de sobreseimiento

 

– Otorgamiento de vistas para presentar defensa en los procedimientos para las infracciones

 

– Aperturas de causa a prueba, denegación de medidas probatorias y del plazo extraordinario de prueba

 

– Concesión o denegación del recurso de apelación

 

– Los que dispongan la venta de mercaderías prevista por el procedimiento de ejecución (Art. 1124 del C.A.)

 

– Declaración de rebeldía

 

– Notificaciones cursadas por temas de valoración

 

 

– Comunicaciones y notificaciones a través de los sistemas de la AFIP, vinculadas a la gestión aduanera, que cuenten con el mecanismo de ratificación

 

– Comunicaciones y notificaciones a los Importadores y Exportadores sobre las destinaciones oficializadas a su nombre por sus representantes

 

– Los que disponga expresamente la autoridad que ordenó la NOTIFICACIÓN

 

Es decir que comunicaciones tales como los mensajes al administrado efectuados al momento de su ingreso, con Clave Fiscal, al sitio web de la AFIP; e-ventanilla; MOA (Mis Operaciones Aduaneras); SIM (Sistema Informático María); correos electrónicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en el Sistema Registral; informaciones del BDGA (Boletín de la Dirección General de Aduanas) , quedarán disponibles en el Sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” para los administrados o sus autorizados.

 

Cabe destacar, que:

 

– Los Operadores de comercio exterior que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por la AFIP mediante dicho sistema. Esas designaciones se efectuarán a través del servicio “Administrador de Relaciones” (RG 2239)

 

– Si bien las comunicaciones y notificaciones del SICNEA son electrónicas, las mismas pueden imprimirse y agregarse a las actuaciones en papel

 

– El SIM se constituye en la “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” con idénticas funciones y efectos jurídicos que el Sub-módulo de “Certificación y Registro de Fecha Cierta de Comunicación /Notificación”.

 

En línea con la resolución en análisis, la AFIP mediante el Instructivo Nº 2/2013 (SDG REC) difundió el cronograma de implementación, como también en su micrositio coloco el Manual de Operación para Usuarios Externos Versión 1.0.

 

Resultando que a partir del 02/05/2013, los sujetos obligados serían adheridos automáticamente al SICNEA (Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Importadores/Exportadores), debiendo actualizar dicha función en el Sistema Registral, con correos electrónicos y teléfonos, medios en los que se recibirán los avisos sobre sus comunicaciones y notificaciones cursadas por el Servicio Aduanero.

 

Aclaración importante: No registrar un correo electrónico y/o teléfono, o registrarlo incorrectamente será causal de no recibir los avisos. De darse esta situación, los sujetos alcanzados NO QUEDAN INHIBIDOS DE LA OBLIGACIÓN de acceder al SICNEA para ver sus comunicaciones y notificaciones.

 

A partir del 17/06/13, los sujetos que a continuación se detallan, que no se adhieran al SICNEA perderán las ventajas que venían usufructuando por los regímenes:

 

 De cargas de exportación en planta

 

 Aduanas Domiciliarias

 

 Aduanas en Factorías

 

 Sistema Aduanero de Operadores Confiables

 

 Utilización de garantías consistentes en declaraciones juradas (DEJU AUTO)

 

 Planes de facilidades de pago por multas o cargos suplementarios formulados por la Aduana por tributos a la importación o exportación

 

 Importadores y exportadores no habituales

 

 Registro de Operadores de Soja Autorizados

 

 Registro de Exportadores de Carbón Vegetal

 

 Demás regímenes que concedan beneficios o facilidades aduaneras, impositivas o previsionales que determine la AFIP

 

Los sujetos no obligados a utilizar el SICNEA pueden adherir, a dicha metodología para recibir sus notificaciones y comunicaciones en forma electrónica, mediante el formulario de estilo previsto en el Anexo IV de la RG 3474/2013.

 

De todo lo expuesto sobre el SICNEA, se recomienda declarar en el Sistema Registral un correo electrónico y un teléfono de contacto aduanero, para recibir los avisos de las notificaciones que se emitan en la Aduana. Los procedimientos para la declaración de estos datos se encuentran en la página web de AFIP, en el sector Micrositios “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (http://www.afip.gob.ar/sicnea), en el “Manual de Usuarios Externos”.

 

Lic. Rubén Marrero

rubenmarrero@sdbarg.com

 

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