SIMI – Amplían el plazo de terceros organismos para pronunciarse y autorizarlas – Lic. Rubén Marrero

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Mediante Resolución General Conjunta N° 5070/2021 publicada en el B.O. N° 34.750 del día de la  fecha (17/09/2021), la Secretaría de Industria junto con  AFIP han dispuesto ampliar el plazo que tienen los organismos intervinientes en el proceso de autorización de la SIMI.

Hasta el día de ayer ese plazo era de 10 días contados del registro de la SIMI, a partir de hoy fecha de vigencia de la RGC N° 5070/2021, el plazo es de 60 días.

Así los organismos que intervienen en el proceso de aprobación de una SIMI, como los que hacen a Licencias Automáticas, ANMAT, DGI, DGA, SEDRONAR, Licencias No Automáticas, Declaración Jurada de Composición de Producto, etc., ahora se podrán tomar un tiempo de análisis de 60 días para autorizar o formular alguna solicitud de información.

Lo contradictorio de la norma, es justamente que en sus considerando menciona “conforme la experiencia recogida y a efectos de ajustarse a los términos previstos en diversos acuerdos internacionales de la OMC, resulta oportuno modificar el plazo en el cual los organismos competentes podrán pronunciarse respecto la SIMI”, justamente la OMC postula todo lo contrario, es decir NO ampliar plazos para imposibilitar los movimientos de mercancías.

Lic. Rubén Marrero