Sobrefacturación / Simi – Control que realiza la D.G.A. (Inst. Gral. 4/22) – Lic. Rubén Marrero

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Teniendo en cuenta la existencia de numerosas maniobras tendientes a la sobrefacturación de importaciones, que surgen de distintas investigaciones realizadas por la DGA, las que provocan un ingreso indebido de divisas y considerando la importancia económica de las mismas, como también la coyuntura actual del país; la Dirección General de Aduana instruyo a sus Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera, las siguientes pautas procedimentales contenidas en la Instrucción General  N° 4/2022 (DG ADUA) con vigencia a parir del 30 de agosto de 2022.

Aclaración:

Las pautas aquí comentadas serán de aplicación a las causas penales que tramitan en sede judicial de todo el país y en las que se investiguen maniobras de sobrefacturación de importaciones, que involucren empresas/firmas en jurisdicción de los Estados Unidos.

1.      Las áreas de la Aduana citadas precedentemente, al momento de efectuar la denuncia en sede penal, solicitaran las siguientes medidas:

1.1.  Se libre oficio al BCRA, a fin de que remita la información de los giros de divisas asociados a las destinaciones de importación investigadas.

1.2.  Se libre oficio  a la División Intercambio de Información Aduanera de la Dirección de Fiscalidad Internacional de la AFIP, a fin de que por medio de los Convenios de Cooperación alcanzados con la Aduana de los Estados Unidos, se solicite remitan toda información en orden al modo en que se registran las operaciones ante la Aduana de los Estados Unidos, con el aporte de documentación respaldatoria en original y copia certificada (ej. datos en orden al exportador/importador, descripción de la mercadería, precio de la operación, facturas presentadas, agentes intervinientes, etc.)

1.3. Se libre oficio a la Dirección de Planificación Penal de la AFIP, para que informe si algún contribuyente exteriorizó bienes en el marco de las Leyes N° 26.476, 26.860, 27260, 27.613 y decretos reglamentarios (cuentas en el exterior, participaciones societarias, acciones, etc., relacionadas con las firmas involucradas y/o sus DIRECTIVOS).

1.4.  Además, se requerirá a la UIF colaboración a los efectos de que por su intermedio ponga en conocimiento de los hechos a la FinCen (FINANCIAL CRIMES ENFORCEMENT NETWORK) de los Estados Unidos en función de sus atribuciones y a los alcances de los hechos denunciados, como también informe, de corresponder, la existencia de reportes de operación sospechosa de lavado de activos referente al exportador, que involucre actividades comerciales y financieras con los operadores investigados en la Argentina.

En iguales términos, se requerirá a las firmas involucradas las facturas emitidas por las operaciones investigadas, como también toda información relativa a los pagos efectuados por la mercadería con individualización de fechas, modos y montos.

Cabe destacar que el presente procedimiento también será aplicado a las operaciones de importación realizadas con anterioridad al dictado de la IG N° 4/2022 que se encuentren alcanzadas por denuncias penales por sobrefacturación.

Lic. Rubén Marrero

Septiembre 2.022