TRÁMITE DE LAS LICENCIAS DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICAS / SU INFORMATIZACIÓN / SISTEMA SISCO -Rubén Marrero

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TRÁMITE DE LAS LICENCIAS DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICAS / SU INFORMATIZACIÓN / SISTEMA SISCO


Por Rubén Marrero


En el B.O. Nº 32.110 del 15/03/11 la Secretaría de Industria y Comercio publico la Resolución Nº 52/11 mediante la cual se implementa el Sistema Integrado de Comercio Exterior  (SISCO), que permitirá en una primera etapa la tramitación de las licencias de importación no automáticas vía Internet. El objetivo de máxima es que todos los trámites de comercio exterior que se realizan en la SIC se puedan efectuar a través del SISCO. De esta manera el gobierno podrá cumplir con el monitoreo del comercio y a su vez los importadores trabajaran en un marco de transparencia y comodidad respecto las solicitudes de este tipo de licencias

 

El SISCO será aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de CERTIFICADOS DE IMPORTACION, COMPROBANTES Y CONSTANCIAS DE EXCEPCION de las posiciones arancelarias contenidas en las Resoluciones de la Secretaría de Industria por las que se exigen LICENCIAS DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICAS, por ejemplo para la importación de papeles no encapados para impresión; bicicletas; cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas; juguetes; calzados; pelotas; textiles; manufacturas diversas; productos metalúrgicos; hilados y tejidos; neumáticos; productos varios; tornillos y afines; autopartes y afines; vehículos automóviles.

 

Vigencia:

 

  • Para las mercadería alcanzadas por las Resoluciones Nros. 485/05, 486/05, 694/06, 61/07, 217/07 y 47/07 la fecha de vigencia es 16 de marzo de 2011.
  • Para aquellas mercaderías alcanzadas por las Resoluciones Nros. 1117/99, 220/03, 153/05, 444/04, 689/06, 343/07, 588/08, 589/08, 26/09, 61/09 165/09, 337/09, 45/11 y modificatorias, cuando lo disponga la SIC

En el Módulo Internet del SISCO los Importadores, pueden iniciar sus trámites accediendo al sistema mediante una de las siguientes formas:

 

–          Registración de Usuarios

 

–          Con número de trámite y número de control

 

–          Como nuevo usuario del sistema sin registro previo en el sistema

 

–          Con usuario y contraseña

 

I)                   Las PERSONAS FISICAS O JURIDICAS interesadas en obtener Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción, QUE HAYAN APORTADO LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES requeridas en forma previa o concomitante al trámite para alguna de las mercaderías de los rubros citados en el párrafo anterior, deberán registrarse en el SISCO.

 

  • Los trámites que componen la REGISTRACION DE USUARIOS son:

a)      Registración: ingresar los siguientes campos: CUIT del Importador, Nº de CUDAP del expediente con documentación legal, Nº de dictamen jurídico, fecha de dictamen.

 

b)     La información que se requerirá según sea una persona física o jurídica será:

 

Física

Jurídica

CUITCUIT
Tipo de Documento/Nro. de Documento
Apellido/NombresRazón Social
Nacionalidad/Estado Civil
Fecha de Nacimiento/Sexo
Domicilio RealDomicilio Real
Calle/Nro.Calle/Nro./Piso-Dto./CP
Piso-Dto./CPPaís
PaísProvincia/Localidad
Provincia/Localidad
Domicilio EspecialDomicilio Especial
Calle/Nro.Calle/Nro./Piso-Dto./CP
PaísPaís
Provincia/LocalidadProvincia/Localidad
e-mail (único)e-mail (único)

 

 

Aclaración:

 

Declaración de apoderados y autorizados: sólo se aceptarán apoderados o autorizados consignados en el expediente seleccionado. Con esta información se confirma el trámite de registración y se emitirá una carátula con toda la información ingresada por el usuario, identificándola con un número de trámite y con un código de barras para el posterior procesamiento

 

Nota Importante:

 

Una vez confirmado el trámite de registración existe un plazo de cinco (5) días hábiles para confirmarlo con la “Actualización de CUDAP del trámite de Registración” vencido este plazo deberá ingresar un nuevo trámite de “Registración”.

 

 

c)      Confirmación del tramite de registración: luego de que el importador genera su trámite de registración, presentará la documentación correspondiente y se le dará un Nº de CUDAP. A continuación, el importador deberá actualizar este número ingresando desde la web, con el Nº de trámite y el Nº de control ya que aún no posee usuario del sistema.

 

  • Ingreso con NUMERO DE TRAMITE y NUMERO DE CONTROL: permite a las personas físicas y/o jurídicas que no posean usuario del sistema pero hayan comenzado un trámite continuar con la carga para su confirmación o actualizar el CUDAP obtenido en la presentación realizada. Los trámites que pueden iniciarse son:

a)      Continuar con un trámite no confirmado comenzando en el Punto “Ingreso como nuevo usuario sin registro previo en el sistema”

 

b)      Actualizar CUDAP: el importador debe relacionar el trámite con el CUDAP obtenido.

 

 

Vigencia: este registro debe realizarse en el término de treinta (30) días corridos computados desde su entrada en vigencia.

 

II)                Las PERSONAS FISICAS O JURIDICAS interesadas en obtener Certificados de Importación o Constancias de Excepción QUE NO HAYAN CUMPLIDO LA CONDICION REQUERIDA EN EL PUNTO I), deberán aportan las constancias documentales requeridas con carácter previo o concomitante a su tramitación por la resolución, que de acuerdo a la mercadería que se pretenda importar, resulte aplicable; y deberán registrarse en el SISCO dando cumplimiento a lo siguiente:

 

  • Ingreso como NUEVO USUARIO SIN REGISTRO PREVIO EN EL SISTEMA: permite a las personas físicas y/o jurídicas que no posean dictamen de importador presentar la documentación legal requerida en cada caso.
  • La información que se requerirá de acuerdo al tipo de persona que se requiere dar de alta:

 

Física

Jurídica

CUITCUIT
Tipo y Nro. Documento
ApellidoRazón Social
Nombre
Domicilio Real – Calle, Altura, Depto., País, Provincia, Localidad, Código postalDomicilio Real – Calle, Altura, Depto., País, Provincia, Localidad, Código postal
Domicilio Especial – Calle, Altura, Depto., País, Provincia, Localidad, Código postalDomicilio Especial – Calle, Altura, Depto., País, Provincia, Localidad, Código postal
TeléfonoTeléfono
FaxFax
Mail (único)Mail (único)
Confirmación de Mail (único)Confirmación de Mail (único)

 

 

La confirmación de los datos emitirá una carátula con toda la información ingresada, identificándola con un número de trámite y número de control.

 

Aclaración:

 

Todo trámite iniciado mediante el sistema deberá ser confirmado en el mismo, lo que procederá a emitir una carátula que debe ser presentada junto con la documentación relacionada para el otorgamiento de un CUDAP


Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la finalización del plazo establecido para la vigencia del punto I), los interesados que hayan obtenido la registración en el SISCO, deberán individualizar las solicitudes de Certificados de Importación o Constancias de Excepción formuladas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho sistema cuyos trámites desean continuar, conforme lo que se consigna a continuación, vencido dicho plazo se archivarán los expedientes que no hayan sido ratificados:

 

  • Ingreso con USUARIO y CONTRASEÑA: permitirá a los usuarios registrados en el sistema operar en el mismo.
  • Los trámites que pueden iniciarse con Usuario y Contraseña son:

a)      Consulta de datos: generales, domicilios, teléfonos y correo declarado

 

b)      Actualización de datos: deberá ingresar la información de domicilios, teléfonos y/o correo electrónico que se quiere actualizar, nombre y valor correspondiente a cada dato

 

c)      Cambio de Clave: en cualquier momento el importador podrá cambiar su clave de ingreso al sistema, ingresando su clave anterior y una nueva clave

 

  • Ingresando el CUDAP de un expediente en trámite, el importador podrá:

a)      Agregar documentación: deberá seleccionar la documentación que se quiere agregar junto a los archivos con las imágenes correspondientes.

 

b)      Solicitar la baja de un expediente: solicita la baja del expediente cuyo CUDAP coincide con el ingresado

 

c)      Solicitud de Certificado de Importación: deberá complementar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imágenes de la documentación requerida

 

d)     Solicitud de Constancia de Excepción: deberá completar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imágenes de la documentación requerida

 

e)      Solicitud de Comprobante: deberá completar la informa solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imágenes de la documentación requerida

 

f)       Ratificación de CUDAPs: debe declarar los CUDAPs de los expedientes presentados por el Importador con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema que se quiera ratificar

 

Aclaraciones:


–          Todo trámite iniciado mediante el sistema deberá ser confirmado en el mismo, por lo que el usuario deberá emitir una carátula que debe ser presentada junto con la documentación relacionada para el otorgamiento de un CUDAP y luego realizar en el sistema la operación de “Actualizar CUDAP”.

 

–          Actualizar CUDAP: el importador debe relacionar el trámite con el CUDAP obtenido en la presentación.

 

–          Mediante esta actualización se procede a la Confirmación del Tramite. Todo trámite no confirmado dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles será dado de baja.

 

Como se puede observar, el sistema que implementa la Res. 52/11 viene a cubrir la necesidad imperiosa de los importadores en cuanto a poder tramitar y gestionar las licencias no automáticas vía Internet, esperemos que en ambos sentidos el resultado sea el esperado.

 

En el sitio web www.sic.gob.ar se puede acceder al SISCO, lugar donde se encuentra disponible el manual operativo y distintos videos donde se explican las partes de dicho sistema, también se pueden enviar mail de consultas al correo electrónico ayudasisco@industria.gob.ar.


Lic. Rubén Marrero

Marzo 2011