Tratamiento especial de algunas mercaderías (en la oportunidad, Pilas y Baterías – Ley 26.184) – Lic. Esteban Ignacio Pozzi

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La Ley 26.184 establece las disposiciones aplicables en materia de Producción e Importación de Pilas y Baterías. Esta ley, en su Art. 6° establece la prohibición en la comercialización de pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo sea superior a los límites establecidos (0.0005% en peso de Mercurio; 0.015% en peso de cadmio; 0.200% en peso de plomo).

 

La Ley, habilitó el dictado de la Resolución SADS 14/2007, y posteriormente la Res. SADS 21/2019, que establecieron los procedimientos para evaluación de conformidad de certificación según lo previsto en el Art. 6º de la mencionada Ley.

 

Debemos indicar que según el Art. 7 de la Ley 26.184, el único establecimiento autorizado para recibir muestras y realizar ensayos de productos era el INTI.

 

Debido a la creciente demanda de trámites a certificar, la Res. MADS 244/18 incorporó a Bureau Veritas, IRAM, TÜV, Fundación Gutenberg y otros organismos e instituciones con capacidad técnica, para  otorgar certificaciones con el objeto de prevenir cualquier afectación a la comercialización de estas mercaderías.

 

Ahora bien, la disrupción en el aspecto técnico de los productos en cuestión, la generaron las pilas de “litio”, las cuales fueron exceptuadas de lo normado por la Res. SADS 77/2019, la cual vino a modificar la Res. SADS 21/2019, suprimiendo el 4to. Párrafo, Apartado 3 del Anexo I de dicha Resolución.  La Res. SADS 21/2019 establecía que, para el caso de las pilas y baterías de litio, se debían realizar ensayos tanto en la etapa de otorgamiento del certificado, como en la etapa de vigilancia, en lo que respecta a marcado, duración mínima y blindaje.

 

El ensayo de muestra de las pilas deberá constar de 40 (Cuarenta) pilas botón (Incorporadas mediante Nota Externa DGA 4/07) y 30 (Treinta) pilas cilíndricas/prismáticas, más la información de marca, modelo, origen, fecha de vencimiento, y el dato de aquellos lotes que se comercialicen, con la distinción para las pilas botón, de su fecha de vencimiento, la cual podrá estar consignada en el blister de las mismas. En el caso que los productos no dispongan de una fecha de vencimiento, el INTI considerará como válida una declaración jurada del fabricante de origen, indicando dicho dato. La finalidad del ensayo es dar cumplimiento a lo normado por los Art. 1° y 3° de la Ley 26.184, los cuales tienen como intención determinar los metales pesados (mercurio, cadmio y plomo) mediante una técnica analítica instrumental, y su caracterización eléctrica según requisitos de la Norma IEC 60086-1 y 2.

 

Es importante hacer hincapié en que los productos que contienen pilas en su interior también serán evaluados.

 

Para dar cumplimiento a la Nota Externa DGA 35/07, la firma interesada debe presentar, además de las unidades necesarias, una nota donde detalle datos tales como marca, modelo, origen, fabricante y modelo. Ante cualquier eventualidad, el INTI está facultado para solicitar la apertura del producto a los efectos de verificar la relación con la pila declarada.

 

Si el Organismo interviniente homologa la gestión, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 26.184 y la Res. 21/2019, se procede a la emisión del certificado, el cual tendrá una validez de 2 años. Cabe destacar que la Institución, está disponiendo entre 30 y 45 días para resolver la aplicabilidad del producto una vez presentada la muestra. Durante dicho lapso se evalúa si se acepta la certificación del producto o si se determina que el tramite no cumple con los requisitos establecidos por el ordenamiento, resolviendo de forma desfavorable y dando por finiquitada la gestión. El plazo para la emisión del certificado se computa a partir de la recepción de la muestra, ya aceptada la propuesta, generada la solicitud, y aperturada la Orden de Trabajo por el INTI.

 

El proceso de certificación de las pilas tiene una duración de 2 años que se divide en dos etapas de evaluación. La primera, consiste en la toma de muestras y en el ensayo de verificación del cumplimiento de la Ley 26.184 y la Resolución 2019-21-SGAYDS. Y la segunda etapa, a los 12 meses de emitido el certificado, se realiza el seguimiento con el objetivo de comprobar que se mantienen las mismas condiciones de la certificación previamente otorgada. A tal efecto, los organismos habilitados tienen la facultad de extraer muestras, del mercado de comercialización o del depósito del importador, para constatar el estado de lo verificado, siempre respetado el plazo de los 24 meses.

 

A los 12 meses, la continuidad de la certificación de los productos la reanudará el Organismo y las Entidades Certificadoras, a fin de dar cumplimiento a los controles de vigilancia de los productos homologados. De todas maneras, es responsabilidad de las Empresas Importadoras que cuentan con sus certificaciones, a fin de dar cumplimiento con la normativa, presentar ante el INTI nuevas muestras a los 12 meses de trascurrida la homologación. La inobservancia por parte del Importador, respecto a lo señalado en el párrafo anterior, conlleva a la interrupción de la certificación otorgada. Es importante notar que, si en primera instancia el ensayo fue favorable y la certificación fue entregada, y al cabo de transcurridos los 12 meses, el siguiente estudio arroja un resultado desfavorable, el INTI instará a realizar un nuevo ensayo para resolver dicha incongruencia.

 

La alternativa de extender el derecho de legitimidad del producto, es viable y se realiza por medio de una nota del titular del certificado rubricada por un responsable y certificada por Banco, Policía, o Escribano, en la cual debe manifestar los motivos fundados y detallando CUIT de la Empresa Beneficiaria, Dirección Fiscal, y Numero de Certificado que desea extender. A la presentación, se debe acompañar nota de la Empresa beneficiaria de la extensión, firmada por un responsable, reconociendo y asumiendo la extensión de derecho, y expresando cumplir con los requerimientos de Uso del Certificado INTI.

 

Las pilas y baterías recepcionadas por la Aduana Argentina, habiendo tomado la debida intervención de que los productos importados y destinados al mercado, serán destinados para su muestreo, (Res. SADS 484/2007), no estarán sujetos a restricciones. Por otro lado, aquella empresa importadora que tenga como fin comercializar el producto, y no cuente con su debida certificación al momento de despachar a plaza las pilas y baterías, podrá optar por presentar ante el INTI un Sin Derecho a Uso, a fin de poder liberar la mercadería de Zona Primaria Aduanera.

 

Lic. Esteban Ignacio Pozzi

Agosto 2.020