Una nueva mirada a la Ley de Economía del Conocimiento – Dr. Juan Frers
Introducción
Al encontrarnos en un momento donde la economía debe ser reactivada como consecuencia del COVID, a través de incentivos económicos, fiscales, financieros, es donde vuelven a surgir diversos incentivos fiscales para el rubro de la tecnología, con la reactivación de la llamada ley de economía del conocimiento.
La llamada Ley de Economía del Conocimiento 27.506, fue modificada recientemente por la ley 27.570, y asi trata:
– Actividades alcanzadas
– Sujetos pasibles de los beneficios
– Requisitos
– Beneficios impositivos
Actividades alcanzadas:
Las actividades alcanzadas según la ley 27.506 con la modificación incluidas en servicios profesionales por la 27.570 son las siguientes:
– Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
– Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
– Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software
– Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
– Nanotecnología y nanociencia
– Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios
– gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo,
– asesoramiento impositivo y legal.
– Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario,
– diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico,
– diseño editorial, diseño interactivo;
La nueva ley ha incluido diversas actividades profesionales, modificando el inciso “e” del art. 2.
Sujetos pasibles de los beneficios:
Los sujetos que podrán acceder a los beneficios serán las sociedades constituidas en la Argentina, como las personas jurídicas que posean habilitación para poder operar dentro del país. Una nueva modificación introducida es que las personas jurídicas deberán estar en cumplimiento con las obligaciones impositivas, previsionales, gremiales y previsionales. Teniendo la obligación de realizar la acreditación mediante el certificado de libre deuda.
Requisitos:
Los requisitos para poder acceder al régimen son los siguientes:
1) Que el setenta por ciento (70%) de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.
2) Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios,
productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a
sus servicios, productos y/o procesos.
3) Acreditar la inversión en actividades de capacitación a los empleados y mejoras continuas en: 1% para las microempresas, un 2% para las pymes y un 5% para las grandes empresas.
4) Investigación y desarrollo (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en
un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos el uno
por ciento (1%) para las micro empresas y dos por ciento (2%) para las pequeñas y
medianas empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas
modificatorias y complementarias y tres por ciento (3%) para las grandes empresa
5) Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del
desarrollo de alguna de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación
intensiva de las mismas, en un porcentaje respecto de su facturación total del
último año de al menos cuatro por ciento (4%) para las Micro Empresas y diez por
ciento (10%) para las Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo
2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias y trece por
ciento (13%) para las grandes empresas
Otra de las nuevas modificaciones que podremos observar a lo largo del texto de la ley es la diferenciación en micro, pymes y grandes empresas en relación a los porcentajes, el antiguo texto de la anterior ley no realizaba una diferenciación entre estos tres tipos de empresas.
Beneficios e incentivos fiscales:
Estos son, a saber:
– Bono de crédito fiscal
– Estabilidad fiscal
– Reducción en impuesto a las ganancias
– Sujetos no pasivos retenciones y percepciones en IVA
– Incentivo adicional
Bono de crédito fiscal
El bono será equivalente al 70% de lo abonado en contribuciones patronales, el mismo podrá ser utilizado dentro del plazo de 24 meses, para realizar la cancelación de cualquier tipo de obligación fiscal, que no deberá ser previa a la incorporación del beneficiario dentro del régimen.
Estabilidad fiscal
Los beneficiarios de la ley contaran con estabilidad fiscal. Ahora bien el nuevo Art 7 que establece este beneficio nada dice al respecto de que se entiende por estabilidad fiscal a diferencia del anterior.
Reducción en el Impuesto a las Ganancias
Los beneficiarios contaran con una reducción dentro del impuesto dependiendo del tipo societario el mismo será de 60% para micro empresas, 40% para medianas y 20% para grandes empresas, siempre deberemos estar enfocados en que la actividad deberá ser promovida.
Nuevamente podemos ver que se realiza una distinción entre micro, pyme y grandes empresas, diferenciación inexistente en el texto de la antigua ley.
Incentivo adicional
El bono será incrementado a un 80% cuando se incorporen nuevos empleados que sean:
– Mujeres
– Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos
– registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;
– Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas
– o naturales
– personas con discapacidad
– Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo
– Relativo
– Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes
– sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad
– de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de
– dependencia oportunamente declarada
El antiguo texto de la norma no realizaba un diferenciación entre los tipos de sujetos para obtener el beneficio.
No retención y percepción en IVA
Los sujetos que realicen exportaciones no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones en el impuesto al valor agregado.
Conclusión:
La ley vio la luz en el 2019, luego salió el decreto, posteriormente fue suspendida, y modificada. Como podemos ver los cambios que se han realizado en la misma no son tan significativos. El objetivo de la ley es poder captar inversión extranjera en materia de tecnología y asimismo poder dar incentivos a un sector “el tecnológico”; la pandemia a acelerado claramente este tipo de actividades con las nuevas tecnologías, pero que hubiera pasado si no se hubiera suspendido la ley y la misma hubiera estado aún vigente?, nos encontraríamos en una mejor situación?
Lic. Juan Frers
Octubre 2.020
Abogado y Contador por la Universidad de Buenos Aires, asesor en materia impositiva en distintas áreas, a empresas del país y del exterior. Fundador y CEO de la institución internacional WorldWide TaxNet Ltd , asociado de la empresa TPA Global.