“VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA”: SENASA TAMBIÉN ADHIRIÓ A LA DECLARACIÓN ANTICIPADA PARA LAS IMPORTACIONES

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–    El organismo se pronunciará sobre las operaciones que requieran autorizaciones fito-zoosanitarios, de inocuidad, registrales y de autorización de uso y comercialización.
–    Hace una semana, la ANMAT también rubricó su incorporación
El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, y el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Marcelo Miguez, acordaron la adhesión del organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura al régimen de “Ventanilla Única Electrónica” del Comercio Exterior en los términos de la Resolución General Nº 3252 y su complementaria (Nº 3255).
A partir de esta adhesión, Senasa se pronunciará sobre las importaciones que refieran exclusivamente a aquellos productos para los cuales estén fijados reglamentariamente los requisitos fito-zoosanitarios, de inocuidad, registrales y de autorización de uso y comercialización.
El Senasa es el organismo encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal. En ese sentido, se ocupa de realizar la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
También es de su competencia el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Con la adhesión al régimen, el Senasa se “comprometerá a cumplir con la normativa técnica de seguridad informática” y a conservar la confidencialidad. Cabe aclarar que el convenio obliga a los dos organismos a intercambiar la información conforme lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
El acuerdo se firmó por el plazo de un año. Asimismo, podrá ser prorrogable por el mismo período o bien hasta finalizar su objetivo principal. Esto significa que cualquiera de las partes puede darlo, eventualmente, por finalizado con una previa anticipación de 60 días.

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