IMPORTACIÓN DE TEXTILES – IMPORTANTE ACLARACIÓN SOBRE ¨ PUROS ¨ EN TEXTILES, DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TECNICA LEGAL ADUANERA SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 458/05 MEP -Dr. Ignacio Armando Barsellini
IMPORTACIÓN DE TEXTILES – IMPORTANTE ACLARACIÓN SOBRE ¨ PUROS ¨ EN TEXTILES, DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TECNICA LEGAL ADUANERA SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 458/05 MEP
(CIERRE DE INVESTIGACIÓN SOBRE DUMPING)
Dr. Ignacio Armando Barsellini
La Subdirección General de Técnica Legal Aduanera, por NOTA EXTERNA Nº 0032/05 (SDG TLA) del 12 de septiembre de 2005, clarificó el significado del término “puros” – en materia de textiles -, necesario para determinar el alcance de la investigación iniciada por presunto Dumping en operaciones de exportación hacia la República Argentina de tejidos planos de filamentos sintéticos de poliamída o poliéster, teñidos, puros (incluida la mezcla de filamentos texturados y lisos de poliéster cuando ninguno de ellos sea mayor al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso del tejido), de ligamentos tafetán, sarga u otros originarios de la República de Indonesia, del Reino de Thailandia, de la República de Corea y de Malasia, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 5407.42.00, 5407.52.10, 5407.61.00 y 5407.69.00.
La investigación en trato fue iniciada a partir de la denuncia presentada por empresas productoras nacionales que entendían que con dichas importaciones se estaba causando un daño importante a la industria nacional de productos similares.
Que en ese orden, por Resolución 458/2005 (M.E.P.), publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 30.721, el 22 de agosto de 2005, previa investigación y compromiso acordado con las empresas exportadoras, se procedió al cierre de la investigación, fijándose para las operaciones de exportación desde los países investigados hacia la República Argentina, valores mínimos de exportación FOB determinados.
A fin de clarificar cuales son los enseres que son alcanzados por la Resolución 458/05 MEP, la Subdirección General de Técnica Legal Aduanera dispuso: “A los fines de la implementación de la Resolución Nº 458/05 MEP publicada en el Boletín Oficial Nº 30721 de fecha 22/08/2005, la que dispone el cierre de la investigación para operaciones de exportación hacia la República Argentina de tejidos planos de filamentos sintéticos de poliamída o poliéster, teñidos, puros (incluida la mezcla de filamentos texturados y lisos de poliéster cuando ninguno de ellos sea mayor al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) en peso del tejido), de ligamentos tafetán, sarga u otros originarios de la República de Indonesia, del Reino de Thailandia, de la República de Corea y de Malasia, la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL, puso en conocimiento de esta DIRECCIÓN GENERAL mediante Expediente Nº S01-0166431/03, en oportunidad del inicio de la investigación referida y a solicitud de este servicio aduanero, lo que debía entenderse por el término “puros”, aclaración esta que seguidamente se transcribe: “La expresión puros empleada en la denuncia está referida a los tejidos de filamentos de naylon o poliéster con un contenido de dichos filamentos superior o igual al 85 % en peso del tejido, conforme a la NCM. Dicha expresión debería cambiarse en la descripción del producto sustituyéndola por la previa, puesto que aquella corresponde al uso y costumbre de los mercados, pero no es la terminología especifica empleada por el nomenclador aduanero. Comuníquese, publíquese…”.
Dr. Ignacio Armando Barsellini
Barsellini@estudiogottifredi.com
Octubre 2005