IMPORTACIÓN – DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA REGISTRAR – RES. AFIP 2.793/10 -Lic Rubén Marrero

0
92

IMPORTACIÓN – DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA REGISTRAR – RES. AFIP 2.793/10

 

Por Lic Rubén Marrero

 

 

A través de la Resolución Nº 2793/10 publicada en el B.O. 31.858 del 08/03/10 la AFIP ha determinado:

 

I. La documentación complementaria que deberá presentarse a los efectos de registrar las destinaciones de importación:

1.1.Documento de transporte original (conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea)

1.2.Factura comercial original, la cual deberá contener los siguientes datos:

 

a)      Identificación con la leyenda “factura original” o su equivalente en otros idiomas. De no contener tal identificación, no deberá incluir leyendas tales como “copia”, “duplicado”, “carta de intención”, “no es factura”, etc.

 

b)      Número de orden asignado por el vendedor o referencia al contrato de compraventa.

 

c)      Lugar y fecha de expedición. Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país de emisión. En caso de constar sólo la ciudad o el Estado, de éstos deberá surgir el país en forma indubitable. Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto del establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición.

 

d)      Apellido y nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor y del comprador.

 

e)      Cantidad, con indicación de la unidad de medida facturada.

 

f)        Denominación y descripción de las características principales de la mercadería. Cuando la facturación se realice por código, el importador deberá simultáneamente aportar catálogos con la decodificación.

 

g)      Precio unitario. Detalle de cualquier otro costo convenido y no incluido en el precio unitario. Precio Total.

 

h)      Moneda de transacción.

 

i)        Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada.

 

j)        Idioma español, portugués o inglés. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada.

 

k)     Notas de créditos y débitos o documento equivalente que se hayan realizado sobre la operación de compraventa internacional.

 

1.3.Factura comercial transmitida electrónicamente, incluido el fax. Cuando la factura se haya transmitido a través de medios electrónicos incluido el fax, cualquiera fuere el sistema utilizado para su impresión, será admitida como documentación complementaria siempre que:

 

a)      Su contenido cumpla con los requisitos establecidos en el punto 1.2. precedente.

 

b)      La misma se encuentre firmada con carácter de declaración jurada por el importador y el despachante de aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en forma excluyente y exclusiva.

 

Disposiciones comunes a la factura comercial original y a la transmitida electrónicamente incluido el fax:

 

Aclaración: el servicio aduanero rechazará las facturas comerciales originales o las transmitidas por medios electrónicos cuando no cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en los puntos 1.2 y 1.3 precedentes, así como aquellas facturas que cumplan con dichas condiciones pero de las investigaciones realizadas surja que no responden a los requisitos establecidos para su expedición en el país de exportación.

 

1.4. Contrato de “leasing” (alquiler con opción de compra) o de alquiler. En caso de tratarse de la destinación definitiva de importación para consumo de bienes ingresados al territorio aduanero mediante un contrato de leasing o de alquiler, la copia del mismo, debidamente autenticada por las partes intervinientes, el importador y el despachante de aduana, surtirá el efecto de factura comercial. Iguales requisitos se aplican a aquellos contratos transmitidos por medios electrónicos, incluido el fax.

 

1.5. Declaración de Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A). Deberá presentarse con ajuste a lo establecido en la Resolución General Nº 2010 y su complementaria.

 

1.6. Certificados de origen:

 

a) Certificado de origen ALADI.

 

b) Certificado de origen MERCOSUR.

 

c) Certificado de origen para mercadería sujeta a control de origen no preferencial, según Resolución Nº 763 (MEyOySP) del 7 de junio de 1996, su modificatoria y sus complementarias.

 

d) Otros documentos que acrediten el origen de las mercaderías en negociaciones específicas.

 

1.7. Declaración jurada del importador, en el que se consigna texto NALADI/NALADISA, correspondiente a la mercadería negociada en el acuerdo, incluyendo texto de observación si lo hubiere.

 

1.8. Documentación necesaria para acreditar la expedición directa de la mercadería.

 

1.9. Certificado de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador.

 

1.10. Documentación no mencionada en los puntos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sean parte.

 

1.11. Copia del documento aduanero de exportación Zona Franca.

 

a) Cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca, deberá aportarse copia del documento aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con destino a nuestro país, expedido por la aduana del país de procedencia.

 

b) Cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca situada en la República Federativa del Brasil, podrá presentarse la impresión de las pantallas del Registro de Exportación del Sistema Informático Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX).

 

c) Certificado expedido por la aduana del país de procedencia, cuando en virtud de la legislación vigente en el mismo, no fuere posible expedir la copia indicada en el inciso a) precedente.

 

d) Cuando el documento de exportación indicado en el inciso a) anterior cumpla además la función de la factura comercial, como por ejemplo la Solicitud de Reexpedición – Factura del Servicio Nacional de Aduana de Chile de su Zona Franca, no se exigirá la presentación de la misma.

 

1.12. Autorizaciones/intervenciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación vigente.

 

2. Cuando la destinación de importación se haya presentado con anterioridad al arribo del medio de transporte a la Aduana de Registro, la documentación indicada en el punto 1 precedente deberá presentarse antes del libramiento a plaza de la mercadería, no resultando exigible al momento del registro.

 

En este caso el declarante deberá dejar constancia que la presentación se realiza en los términos de esta resolución general.

 

II. Documentación complementaria para destinaciones de importación de mercaderías para las que se transfiere el derecho a disponer de ellas durante su permanencia bajo el régimen de depósito de almacenamiento.

 

La transferencia regulada en este apartado deberá documentarse previo cumplimiento del procedimiento, requisitos y formalidades dispuestos en la Resolución General Nº 1979.

 

Al momento del registro de la destinación de importación, además de la documentación complementaria mencionada en el Apartado I, será obligatoria la presentación de la factura comercial original que documente dicha transferencia.

 

Si la misma fuera emitida en el país deberá confeccionarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

 

3. Documentación Garantizable:

 

3.1. El libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía sólo será autorizado ante la falta transitoria de la documentación complementaria indicada a continuación:

 

a) Documento de transporte.

 

b) Certificado de origen ALADI.

 

c)      Certificado de origen MERCOSUR.

 

d) Certificado de origen no preferencial en el marco de los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 (MEyOySP) del 7 de junio de 1996, su modificatoria y sus complementarias.

 

e) Otros documentos que acrediten el origen de la mercadería.

 

f) Documentación necesaria para acreditar la expedición directa de mercadería.

 

g) Certificado de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador y otorgue una preferencia arancelaria.

 

h) Documentación no mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sean parte.

 

3.2. No corresponderá otorgar la autorización del registro y trámite de la destinación de importación y libramiento de la mercadería que no se respaldó con la documentación complementaria exigida, cuando:

 

a) La documentación complementaria tuviera por efecto la inaplicabilidad de prohibiciones, o

 

b) el otorgamiento de un beneficio tributario o de un tratamiento diferencial, excepto que se trate de los certificados de origen, certificados de cupo y otra documentación necesaria para hacer uso de preferencias otorgadas por acuerdos, todos mencionados precedentemente.

 

4. Garantías

 

Cuando no se presente la documentación complementaria indicada en el Apartado I, corresponderá ofrecer garantía en los términos de la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.

 

–         Por la documentación complementaria faltante, conforme al Artículo 453, inciso f), del Código Aduanero, se exigirán garantías por los siguientes importes:

 

4.1. Documento de transporte.

 

a) Valor en aduana de la mercadería.

 

b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

 

4.2. Certificado de origen ALADI.

 

a) Diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona.

 

b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

 

4.3. Certificado de origen MERCOSUR.

 

a) Diferencia de tributos entre tratamientos arancelarios correspondiente a intrazona y extrazona.

 

b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

 

4.4. Certificado de origen no preferencial en el marco de los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 (MEyOySP) del 7 de junio de 1996, su modificatoria y sus complementarias:

 

a) Inciso b): Diferencia de tributos más UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

 

b) Inciso c): UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

 

4.5. Documentación necesaria para acreditar la expedición directa de la mercadería.

 

a) Diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona o entre tratamientos

arancelarios correspondientes a intrazona y extrazona.

 

b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

 

4.6. Certificado de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador.

 

a) Diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona.

 

b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

 

4.7. Documentación no mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sea parte.

 

a) Diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona o entre tratamientos arancelarios intrazona y extrazona.

 

b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

 

–         Cuando faltare más de un documento, se constituirá una sola garantía del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa, sin perjuicio de la constitución de las demás garantías.

 

5. Plazos para agregar la documentación faltante.

 

5.1. La documentación faltante deberá aportarse dentro de los plazos que se indican a continuación, contados a partir del registro de la destinación de importación:

 

a) Documento de transporte: TREINTA (30) días hábiles administrativos.

 

b) Certificado de origen ALADI: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

 

c) Certificado de origen MERCOSUR: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

 

d)      Certificado de origen según los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 (MEyOySP), su modificatoria y sus complementarias: TREINTA (30) días hábiles administrativos.

 

e) Documentación necesaria para acreditar la expedición directa: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

 

I) Certificado de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

 

g) Documentación no mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sea parte: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

 

5.2. Vencidos los plazos citados en el punto 3.1 precedente, sin que se haya aportado la documentación complementaria, se procederá en la forma que se indica seguidamente:

 

5.2.1. Falta del documento de transporte:

 

a) La garantía correspondiente al valor en aduana de la mercadería quedará constituida por un plazo que se extenderá hasta DIEZ (10) años.

 

b) Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería.

 

5.2.2. Falta del Certificado de origen ALADI/ MERCOSUR/Documentación necesaria para acreditar la expedición directa/Certificación de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador/Otra documentación necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sea parte:

 

a) Se iniciará el procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos garantizados.

 

b) Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería.

 

5.2.3. Certificado de origen según los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 (MEyOySP), su modificatoria y sus complementarias:

 

a) Inciso b): Se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 17 de la norma citada. Inciso c): se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 18 de dicha resolución.

 

e)      Incisos b) y c): Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería.

 

Vigencia: La presente resolución sobre la documentación complementaria a los despachos de importación rige a partir del 7 de Abril de 2010.

 

Lic. Rubén Marrero

Mayo 2010