Exportación de servicios – Derechos de exportación 12% – Vigencia 01/01/2019 – Lic. Rubén Marrero
El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto N° 1201/2018 publicado en el B.O. N° 34.025 del 02/01/2019 estableció un DERECHO DE EXPORTACIÓN del 12% a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inc. c) del apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero, hasta el 31 de diciembre de 2020.
De acuerdo a lo mencionado por el Código Aduanero, se considera PRESTACIÓN DE SERVICIOS cualquier LOCACIÓN o PRESTACIÓN realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
El presente derecho de exportación no podrá exceder de pesos cuatro ($ 4) por cada dólar estadounidense del valor imponible determinado de acuerdo al Art. 735 del C.A. y concordantes.
Para determinar la aplicación del límite citado en el párrafo anterior, el monto que arroje el derecho de exportación del 12% deberá expresarse en pesos al TC vendedor del BNA del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación. De no proceder la aplicación del límite, deberá estarse a lo provisto en el Art. 20 de la Ley de Impuestos N° 23.905 y modificatoria.
Dichos derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquel de facturación de las operaciones respectivas. A tales efectos se deberá presentar una DECLARACIÓN JURADA.
La fecha de registro será aquella en la que corresponda realizar la mencionada DDJJ.
Por supuesto, las cancelaciones, anulaciones, AJUSTES DE PRECIOS, DESCUENTOS o similares, debidamente documentados, se deben considerar para el cálculo de los derechos previstos en el decreto en análisis, al TC considerado para las operaciones involucradas.
Aclaraciones:
- No resultará aplicable a estas operaciones (exportaciones de prestaciones de servicios) el plazo de espera previsto en el segundo párrafo del inc. a) del Art. 54 del Decreto N° 1.001/1982 y modificatorios.
- De tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la DDJJ, hayan exportado SERVICIOS por menos de U$S 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del días siguiente al vencimiento de la DDJJ.
- Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas (Art. 2 de la Ley 24.467), pagan el presente derecho de exportación, cuando el monto de exportaciones de prestaciones de servicios en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000.
- Tanto el Ministerio de Producción y Trabajo, como la AFIP dictarán las normas interpretativa y complementarias que consideren necesarias para la aplicación y cumplimento de la presente medida.
- Las infracciones por incumplimientos a las obligaciones que surgen del decreto en análisis quedan sujetas a las disposiciones penales alcanzadas por el Título II de la Sección XII de la Ley 22.415 y modificatorias.
- No resultan de aplicación los Artículos 11, 37, 92, 112, 332, 347 y demás normas de la Ley 22.415 y sus modificaciones que no se adecúen a la naturaleza de las operaciones aquí citadas.
Por último, en cuanto a su vigencia, el Decreto N° 1.201/2018 rige a partir del 1 de enero de 2019, surtiendo efecto a las operaciones prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo aquellas operaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
Lic. Rubén Marrero