Sobre las marcas no convencionales y el Comercio Exterior – Dr. Lenis Vargas Badillo (desde Colombia)

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Si algo va a caracterizar a los nuevos emprendedores, pequeñas y medianas empresas es la capacidad de continuar vigentes en la memoria del consumidor o usuario en estos tiempos, es por ello, que dentro del derecho de la propiedad intelectual, más específicamente lo concerniente a la propiedad industrial – signos distintos, la utilización de las denominadas marcas no convencionales, también denominadas por la doctrina como marcas atípicas o no tradicionales, serán de gran utilidad para lograr dicho propósito comercial.

Las denominadas marcas no convencionales son aquellas que el consumidor o usuario percibirá a través de colores, sonidos, texturas, sabores, olores, figuras en movimiento – hologramas, las cuáles permiten una distintividad de manera novedosa generando una diferenciación con los denominados signos distintivos tradicionales.

Para una mayor precisión en el análisis que realizare dividiré en dos grupos las clases de marcas no convencionales, una las denominare marcas visibles que serian las marcas de un solo color, marcas en movimiento – hologramas ( son las percibidas por medio del sentido de la vista propiamente )  y el otro grupo lo denominare el grupo de las marcas no visibles que serían las de sabores, olores, sonidos, y texturas o táctil, percibidas por medio de los demás sentidos que tiene el ser humano, es de aclarar que esta división es de orden pedagógico, más no doctrinal.

Como sabemos algunas juridicciones ya han admitido el registro de marcas no convencionales, pero el estudio de la posibilidad de registro y su posterior registro no es uniforme en las distintas juridicciones y es ahí donde el emprendedor o empresario debe buscar asesoría especializada para que lo acompañe con el registro ante la entidad correspondiente, tanto en su país, como en los países que tenga interés en realizar dichos registros marcarios.

Habíamos precisado que dentro de las marcas no convencionales del primer grupo tenemos las denominadas marcas de un solo color, que es aquella marca que consiste en eso, un solo color como la define la UEIPO ( La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ) estas no tienen contornos, no están limitadas ni en el espacio, ni por la forma,  en el caso colombiano la SIC ( Superintendencia de Industria y Comercio ) ya ha admitido un aproximado de 17 marcas de color, por citar un ejemplo la SIC otorgó dos registros marcarios consistentes en el color rosado Pantone 183C, para identificar gaseosas sabor manzana, también otorgo el registro del color anaranjado Pantone C021 para el caso de un famoso ponqué colombiano recubierto de chocolate.  Vale la pena recordar que la marca de un solo color debe estar plenamente identificada a través de unos de estos tres sistemas, ya sea PANTONE, RBG O RAL ya que no es posible solicitar el registro de colores primarios o secundarios.

También es importante indicar que existe la posibilidad registrar marcas figurativas con reivindicación de color, aquí se protege la representación grafica aunada a un color especifico, de tal manera que la forma y el color son indivisibles.

Marcas en movimiento o hologramas, al igual que las denominadas multimedias están compuestas por elementos que permiten un cambio de posición de los elementos constitutivos de la marca y deberán estar representadas en un archivo de video o de reproducción grafica o fotográfica, de este tipo de marcas ya sean concedido en la Unión Europea podemos mencionar la marca de la U.E. nº. 2.117.034 “VF VIDEO FUTUR”.

Dentro de las categorías recientes de este primer grupo no sobra resaltar la utilización de las denominadas Marcas Fluidas, como aquella que involucra la creación, uso y frecuentes modificaciones de una marca en particular y que hacen que las variaciones coexistan junto con la marca original, un ejemplo es el de la empresa de moda masculina colombiana “ Arturo Calle” por  “ Arturo Casa”.

En relación con las marcas que denomine no visibles, encontramos primariamente para nuestro estudio la Marca Gustativa que tiene como característica que es un medio de identificación aplicable solo a productos y no ha servicios, ya que el gusto se estimula solo por el contacto bucal es decir con la saliva, esta consiste en sabores que siendo ajenos al producto, le generan distintividad en el mercado. Todavía está en desarrollo y estudio doctrinal lo referente a su registro como marca en diferentes juridicciones, pero existen precedentes de intentos de registró como, por ejemplo, el Tribunal de Apelación de Paris- Sala IV el día 3 del año 2003 en el Caso Eli Lilly and Co. Contra INPI que se refería a una marca gustativa de sabor artificial de fresa, donde el requisito de representación gráfica se cumplía mediante el uso de una descripción escrita del sabor, está no prospero, pero genera un precedente significativo.

Las marcas sonoras son aquellas que son perceptibles por el oído humano y que cumplen con la función de distinguir e identificar un producto o un servicio a través de la difusión por algún medio idóneo, estas pueden ser interpretadas gráficamente por medio de pentagramas, fonogramas, onomatopeyas y debe para su registro acompañarse de un archivo de sonido que soporte la grabación, la SIC ha concedido en colombia la marca sonora de Intel Corporation ( Expediente :10007703 – Clase 9 – Internacional Sonora 10007703.mp3).

Con las Marcas de texturas o táctiles lo que se pretende proteger a diferencia de las marcas tridimensionales, es la superficie lo que es el objeto de reconocimiento por medio del sentido del tacto, en colombia en el año 2006 fue concedida la primera marca táctil mediante resolución No 34.530 a la sociedad Diageo Brands B.V a la textura ( superficie ) de la botella de Whisky Old Parr, consistente en un relieve de apariencia craquelada, cuarteada o resquebrajada, creada a partir de la aglomeración de formas geométricas irregulares que incluyen en su mayoría, pentágonos y hexágonos, y el material en el que se usará, esta textura, será el vidrio de color ámbar y se utilizará en distintos tamaños.

Sobre la denominada Marca Olfativa podemos indicar que son las que presentan mayor dificultad en ser registradas, unas de las razones es que parte de la doctrina aduce que solo puede ser registrado como marca el olor del producto, porque los denominados olores primarios es decir esa fragancia de productos cuyo fin es emitir olor como los perfumes, ambientadores carecen de fuerza de distintividad. Mas sin embargo existen precedentes de intentos de registros ante la UEIPO como por ejemplo en Holanda una empresa de tenis logró registrar en su país una pelota de tenís “con olor a césped recién cortado” y en el Reino Unido otra empresa logro el registro en su país de “ dardos con olor a acre de la cerveza amarga”.

Podemos concluir que los emprendedores y pequeños empresarios tienen a su disposición esta variedad de marcas no convencionales, que, junto a un buen acompañamiento jurídico para su registro, permitirán una mayor protección a los atributos de distintividad de sus productos o servicios.

Dr. Lenis Vargas Badillo

enero 2.022

Docente Universitario de pregrado y posgrados – Magister en Derecho Mercantil Internacional, Contratos Internacionales y Negocios Internacionales – Abogado Independiente.