Destinaciones de importación – Exportación / Rectificación de autoría de la declaración / Depositario fiel – Resguardo documental – Lic. Rubén Marrero
DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN – EXPORTACIÓN / RECTIFICACIÓN DE AUTORÍA DE LA DECLARACIÓN / DEPOSITARIO FIEL – RESGUARDO DOCUMENTAL
por Lic. Rubén Marrero
Dos temas fueron relevantes y determinaron un cambio sustancial en el desarrollo de la actividad, dichos cambios fueron movilizados por el uso de servicios «web» y de los «dispositivos Hardware Token».
Así las cosas y continuando en esa línea de avanzada, la incorporación de las herramientas «Administración de Relaciones» y «Gestión de Autorizaciones Electrónicas» ambas para acreditar la representación invocada y otorgar los poderes y autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones ante el servicio aduanero, procedimientos estos que responden a la migración hacia una «Aduana con menos papeles», también contribuyeron a la simplificación de los procedimientos.
En ese mismo camino, hoy, la AFIP ha dispuesto como máximo nivel de seguridad para aplicar en los procesos de autenticación de usuarios que efectúen ingresos de datos al SIM, el logrado mediante la utilización de los «web» services o los dispositivos de «hardware token», toda vez que aquellos registros informáticos realizados en esas condiciones permiten:
- Garantizar la autora del usuario que ingreso los datos al SIM
- Efectuar los trámites relativos a la gestión de despacho de las mercaderas con la presentación parcial del respectivo soporte en papel
- Utilizarlos como medios oficiales de información
Específicamente, dicha Administración Federal ha través de la Resolución Gral. N 2573/09 publicada en el B.O. N 31.607 del 04/03/09 que rige a partir del 1 de junio de 2009 ha determinado que el declarante de destinaciones y operaciones aduaneras correspondientes a subregímenes de importación y de exportación deber emplear el servicio denominado «RATIFICACIÓN DE AUTORIA DE LA DECLARACIÓN», en forma previa al acto de presentación de la declaración ante el servicio aduanero.
Dicho servicio de ratificación estar disponible en la página web de la AFIP, debiéndose contar con CLAVE FISCAL para acceder a él.
De la misma es muy importante observar los siguientes ítems:
1. Efectos que producir al declarante esta Ratificación:
a) Confirmación de la autora e integridad de la destinación u operación aduanera.
b) Aceptación de la designación de «DEPOSITARIO FIEL» de la impresión en soporte papel de la declaración intervenida por la Aduana y de su documentación complementaria, así como de las consecuencias relativas a su incumplimiento.
2. Dicha Ratificación le permitir al declarante:
a) Visualizar el canal de selectividad asignado a la destinación u operación de importación, cuando no se haya optado por tomar conocimiento de l al momento de la impresión del Form. OM 1993 A SIM correspondiente a la declaración oficializada.
3. «Obligaciones que asume el declarante como «Depositario Fiel»:
a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la legislación vigente.
b) Aportar la misma, a requerimiento de la AFIP, en un plazo no mayor a tres (3) das hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento, mediante el mecanismo de «e-ventanilla».
Esta obligación se podrá cumplimentar remitiendo electrónicamente las imágenes digitalizadas de la documentación complementaria resguardada, en las condiciones que establece la AFIP, las que serán comunicadas a través de la página web de esa Administración Federal.
4. Sanciones por incumplimiento a las obligaciones asumidas como «Depositario Fiel»:
Dicho incumplimiento, además de tipificar el delito previsto por el Artículo 255 y concordantes del Código Penal, implicar una falta grave en el ejercicio de la actividad, con el consecuente sumario disciplinario y el juzgamiento por incurrir en la conducta sancionada por el Art. 994, inc. b) del Código Aduanero.
5. Derogaciones: A la fecha de entrada en vigencia de esta resolución (01/06/09) quedan sin efecto las Res. Grales. Nos. 2071/06 y 2284/06 ambas de Aduana con menos papeles.
6. Procedimiento para tramitar solicitudes de destinaciones y operaciones aduaneras correspondientes a subregimenes de importación y exportación, para su desaduanamiento: este procedimiento adecua, en lo pertinente, a lo dispuesto sobre la materia normativa vigente dispuesta por la AFIP con anterioridad a la presente resolución
6.1. Ratificación de la declaración aduanera: una vez oficializada la declaración, el declarante deber ratificarla mediante la utilización del servicio denominado «Ratificación de Autora de la Declaración». Este paso es excluyente a efectos de su presentación ante el servicio aduanero.
6.2. Trámite para los regímenes de Aduana en Factora y de Aduanas Domiciliarias y para solicitudes de destinaciones y operaciones de subregimenes de importación, el declarante efectuar los trámites de la declaración ante el servicio aduanero con la siguiente documentación:
a) Para subregimenes con canal verde asignado o subregimenes a los que no les corresponda la asignación de canal de selectividad:
- Un (1) sobre contenedor OM-2133 A
- Una (1) copia de la carátula del OM-1993 A
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la «Oficialización» de la destinación.
b) Para subregimenes con canal rojo o naranja asignado:
- Un (1) sobre contenedor OM-2133 A
- Un (1) ejemplar completo del OM-1993 A
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la «Oficialización» de la destinación.
6.3. Trámite para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregimenes de exportación, el declarante efectuar los trámites de la declaración ante la Aduana con la siguiente documentación:
- Un (1) sobre contenedor OM-2133 A
- Un (1) ejemplar completo del OM-1993 A
- La documentación complementaria que corresponda presentar en la «Oficialización» de la destinación
6.4. Disposiciones comunes a los puntos 6.2. y 6.3.:
- El servicio aduanero efectuar los controles de rigor, los registros en el SIM y como prueba de su intervención consignar su constancia (firma y sello) en toda la documentación. Una vez formalizado el trámite de libramiento de la mercadera o el último trámite que corresponda de no existir el libramiento, entregar al declarante, en carácter de «Depositario Fiel», la documentación indicada en los puntos 6.2. y 6.3.
- En los casos en que deba incorporarse documentación con posterioridad a la presentación de la destinación, el declarante deber presentar ante el servicio aduanero la documentación adicional. Realizados los controles, la Aduana proceder a efectuar los registros informáticos que correspondan e intervendrá toda la documentación con firma y sello del agente interviniente en prueba de ello, devolviéndola al declarante para su integración en el sobre contenedor OM-2133 A correspondiente.
- Cuando se trate de destinaciones suspensivas de tránsito de importación y de exportación que tramiten por declaración detallada, el transportista deber portar para su tránsito, un (1) ejemplar adicional de la carátula OM-1993 A y un (1) ejemplar de la salida de zona primaria aduanera, ambos debidamente conformados por el servicio aduanero.
- Cuando la Aduana, por necesidades de control, disponga un cambio de canal para una declaración que originalmente tramitaba por canal verde y necesitara la impresión completa de la declaración, autorizar al declarante a realizar una reimpresión del ejemplar completo de la destinación, a través de la transacción habilitada a tal efecto.
- En aquellos casos que la AFIP considere necesario establecer resguardos especiales relativos a la documentación, exigir al declarante la reemisión de las imágenes digitalizadas de la documentación intervenida por el servicio aduanero en forma previa al libramiento de la mercadera. Una vez recibida las imágenes y constatada su identidad con la documentación original, proceder a la entrega de esta última al declarante a efectos de su resguardo.
Aclaración importante: la documentación que deba formar parte de actuaciones litigiosas no será entregada al declarante.
7. Procedimiento para tomar conocimiento del CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO a una destinación de importación:
7.1. Luego de oficializada la destinación aduanera de importación, el declarante podrá optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado:
a) En forma previa a la utilización del servicio denominado “Ratificación de Autora de la Declaración”, o
b) Al efectuar la confirmación de la autoría de la declaración mediante el empleo de dicho servicio.
7.2. Una vez producida la oficialización y con posterioridad a la impresión del formulario OM-1993-A SIM, dicho sistema informático mostrara al declarante la siguiente opción:
“Desea obtener la impresión con conocimiento del canal de selectividad asignado conforme la normativa vigente ¿”. Respuestas posibles:
- SI: el SIM emitir la impresión del form. OM-1993-A SIM con indicación del canal de selectividad asignando en el campo respectivo y en el campo a) Opciones / b) Ventajas, la leyenda: “IMPRIME CON CANAL = Fecha y hora / minuto / segundo”.
Aclaración importante: si el canal asignado indica que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería no serán de aplicación las disposiciones del Artículo 225 del Código Aduanero, en virtud de lo establecido en el Apartado 1, inc. A), salvo el supuesto contemplado en el Apartado 2), inc. A) del citado Artículo.
- NO: el declarante conocer el canal asignado cuando confirme la autora de la declaración mediante la utilización del servicio denominado “Ratificación de Autora de la Declaración”.
Por último, es de destacar que todos los procesos citados en los párrafos primero, segundo y tercero de este informe procuran que los sistemas permitan la prueba de la autora de la declaración por medios fehacientes, tal los términos del Artículo 234, 332 y concordantes del Código Aduanero
Lic. Rubén Marrero
Marzo 2.009