Precios de Transferencia y Pilar I Plan de acción BEPS – Dr. Alfredo Collosa

0
1131

Dentro de la Acción 1 del Plan de Acción BEPS, el Pilar I busca garantizar una distribución más justa de los beneficios y los derechos de imposición entre los países con respecto a las Empresas Multinacionales (EMN) más grandes, que son las principales ganadoras de la globalización.

El 19 de febrero de 2024, el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS publicó el informe sobre el Monto B del Pilar I, que proporciona un enfoque simplificado y racionalizado para la aplicación del principio de plena competencia a las actividades de referencia de marketing y distribución, con especial atención a las necesidades de los países de baja capacidad.[1]

Seguidamente sintetizamos los principales puntos

  1. PILAR I PRINCIPALES ASPECTOS

El Primer Pilar garantizará una distribución más justa de las ganancias y los derechos impositivos entre los países con respecto a las empresas multinacionales más grandes, incluidas las empresas digitales.

Reasignaría algunos derechos impositivos sobre las EMN desde sus países de origen a los mercados donde tienen actividades comerciales y obtienen ganancias, independientemente de si las empresas tienen presencia física allí.

En el marco del Pilar Uno, se espera que cada año se reasignen a jurisdicciones de mercado derechos impositivos sobre más de 125 mil millones de dólares de ganancias.

La seguridad jurídica en materia tributaria es un aspecto clave de las nuevas normas, que incluyen un procedimiento de resolución de controversias obligatorio y vinculante para el Primer Pilar, pero con la salvedad de que los países en desarrollo podrán beneficiarse de un mecanismo optativo en determinados casos, lo que garantiza que las normas no sean demasiado onerosas para los países con menor capacidad.

El acuerdo de reasignación de beneficios en el marco del Primer Pilar incluye la supresión y paralización de los impuestos sobre servicios digitales y otras medidas similares relevantes, poniendo fin a las tensiones comerciales derivadas de la inestabilidad del sistema fiscal internacional.

El ambito de aplicación es para las empresas comprendidas son las EMN con un volumen de negocios global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10% (es decir, beneficios antes de impuestos /ingresos) calculada mediante un mecanismo de promedios.

Está previsto que este umbral de volumen de negocios se reduzca a 10.000 millones de euros, siempre que la implementación tenga éxito, incluyendo la seguridad jurídica en materia tributaria sobre el Importe A, y que la revisión pertinente comience 7 años después de la entrada en vigor del acuerdo y se complete en un plazo no superior a un año.

Quedan excluidas las industrias extractivas y los servicios financieros regulados.

Habrá una nueva regla especial de nexo que permitirá asignar el Importe A a una jurisdicción de mercado cuando la EMN incluida en el ámbito de aplicación obtenga al menos 1 millón de euros de ingresos en esa jurisdicción.

Para las jurisdicciones más pequeñas con un PIB inferior a 40.000 millones de euros, el nexo se fijará en 250.000 euros.

La regla especial de nexo se aplica únicamente para determinar si una jurisdicción puede acogerse a la asignación del Importe A. Los costes de cumplimiento (incluidos los relativos al rastreo de pequeños volúmenes de ventas) se limitarán al mínimo.

Respecto a las EMN incluidas en el ámbito de aplicación, el 25% de los beneficios residuales, definidos como los beneficios que superan el 10% de los ingresos, se asignarán a las jurisdicciones de mercado con nexo, utilizando un factor de asignación basado en los ingresos.

Los ingresos se asignarán a las jurisdicciones del mercado final donde se utilicen o consuman los bienes o servicios.

Para facilitar la aplicación de este principio, se elaborarán reglas detalladas de determinación del origen para categorías específicas de transacciones. Al aplicar las reglas de origen, una EMN incluida en el ámbito de aplicación debe utilizar un método fiable basado en los hechos y circunstancias específicos de la EMN.

La determinación de los beneficios o pérdidas de la EMN incluida en el ámbito de aplicación se hará por referencia a los ingresos que arroje la contabilidad financiera, con un número limitado de ajustes. Se prevé un régimen de amortización de pérdidas “hacia adelante”.

El Pilar I aportará un sistema de aplicación simplificada y ágil del principio de plena competencia para circunstancias específicas, con especial atención a las necesidades de los países con recursos más limitados.

Esto es lo que se conoce como Monto B del Pilar I que busca simplificar y agilizar la aplicación del principio de plena competencia respecto de actividades básicas de comercialización y distribución en el país, prestando especial atención a las necesidades de los países con menor capacidad.

  1. INFORME SOBRE EL MONTO B DEL PILAR I

Como dijimos el 19 de febrero de 2024, el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS publicó el informe sobre el Monto B del Pilar I.

Se proporciona un enfoque simplificado y racionalizado para la aplicación del principio de plena competencia a las actividades de referencia de marketing y distribución, con especial atención a las necesidades de los países de baja capacidad.

El enfoque expuesto en este informe responde al llamado de los países de baja capacidad para lo que el Foro Africano de Administración Tributaria (ATAF) ha descrito como cambios «vitales» a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, proporcionando lo que «podría ser un punto de inflexión para los países africanos»

Las jurisdicciones de baja capacidad que enfrentan recursos y disponibilidad de datos limitados se beneficiarán especialmente de la simplificación administrativa proporcionada por el Monto B.

Varios países de baja capacidad informan que entre el 30% y el 70% de sus disputas sobre precios de transferencia se relacionan con actividades básicas de marketing y distribución.

El contenido del informe se ha incorporado ahora a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE.

Los cambios a las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE acordados en el informe brindarán a las jurisdicciones la opción de aplicar reglas claras a estas actividades, permitiéndoles asegurar ingresos y preservar valiosos recursos de la administración tributaria, al tiempo que brindan certidumbre adicional a las empresas multinacionales.

A partir de los principios existentes en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, el Monto B proporciona un marco de precios simplificado y optimizado que determina el retorno de las ventas para los distribuidores elegibles.

Se espera que este marco reduzca las disputas sobre precios de transferencia, los costos de cumplimiento y mejore la seguridad tributaria tanto para las administraciones tributarias como para los contribuyentes.

El informe, que presenta dos opciones de implementación para las jurisdicciones que optan por el enfoque simplificado a partir de enero de 2025, describe las circunstancias bajo las cuales un distribuidor está dentro del alcance del Monto B, incluidos los casos en los que también realiza ciertas actividades ajenas a la distribución, como fabricación.

También establece las actividades que pueden excluir a un distribuidor del alcance del enfoque simplificado y racionalizado, como la distribución de materias primas o bienes digitales.

La inclusión de la guía del Monto B en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE va acompañada de cambios al Comentario sobre el Artículo 25 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE.

Los cambios señalan el lenguaje específico relacionado con la certeza fiscal y la eliminación de la doble imposición incluida en el informe sobre el Monto B y tienen como objetivo garantizar que se preserve la opcionalidad en todos los mecanismos de resolución de disputas para las jurisdicciones que no los adoptan.

En particular, las enmiendas al Comentario sobre el Artículo 25 ordenan a los Estados y a los contribuyentes que tengan en cuenta y sigan instrucciones específicas dentro del informe sobre el Monto B cuando sean relevantes para cuestiones que se consideren bajo acuerdo mutuo y procedimientos de arbitraje MAP.

Los cambios fueron preparados por el Grupo de Trabajo 1, aprobados por el Marco Inclusivo y se presentarán en breve para su aprobación al Consejo de la OCDE antes de su publicación.

Dr. Alfredo Collosa

[1]    https://www.oecd.org/tax/transfer-pricing/release-of-report-on-amount-b-relating-to-the-simplification-of-transfer-pricing-rules-and-conforming-changes-to-the-commentary-of-the-oecd-model-tax-convention.htm