
- El tema
Uno de los tantos temas que plantean los regímenes de moratoria fiscal, es el referido a la situación especial de los contribuyentes que proceden a la cancelación de las obligaciones fiscales con anterioridad a la vigencia de aquellas normas.
Es el tema que se planteó con la ley 27541 y su modificatoria, la ley 24562, respecto de lo cual acaba de dictar sentencia la Corte ([1]).
El contribuyente había cancelado las obligaciones fiscales pertinentes con anterioridad a la vigencia de la ley mencionada, interpretando que le correspondía la condonación de la multa de pleno derecho ([2]).
Por su parte, el organismo fiscal tuvo una interpretación distinta, en el sentido que el art. 8 de la ley 27541 sólo permitía acceder al régimen de regularización de obligaciones tributarias a aquellos responsables que cumplimenten los requisitos exigidos, entre los cuales estaba el de repatriación de activos financieros en el exterior, que el contribuyente no había cumplimentado.
A su turno el TFN declaró condonada la multa, lo cual fue confirmado con posterioridad por la CCAF, Sala IV.
- La sentencia de la Corte
El tema en discusión consistía en si la condonación de pleno derecho de una multa, con una obligación tributaria, que fue cancelada con anterioridad a la vigencia del régimen, quedaba sujeta o no al requisito de la repatriación de activos financieros situados en el exterior.
Es aquí, donde la Corte hace una clara distinción entre los sujetos que se adhieren al régimen para gozar de sus beneficios, que deban cumplimentar todos los requisitos exigidos por las normas legales, por un lado. Son los casos de regularización.
Por el otro lado, está la situación de aquellos contribuyentes que cancelan sus obligaciones tributarias con anterioridad de la vigencia del régimen, que gozan de los beneficios de la condonación de multas e intereses, sin haber regularizado.
Es por ello, que el art. 12, 4º párrafo de la ley establecía que las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/7/2020, quedaban condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraran firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
Como lo ha señalado en forma reiterada la Corte ([3]) cuando la ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contemplado por la norma.
Precisamente, el art. 12 de la ley 27541, no deja dudas respecto de que la multa aplicada a la contribuyente ha quedado condonada de pleno derecho en razón de que la multa material no se encontraba firme a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27562 y que la obligación fiscal respectiva, había sido cancelada con anterioridad a la fecha requerida.
Es de destacar que la Corte ([4]) ya se había pronunciado con anterioridad, en una causa sustancialmente análoga, referida a si correspondía exigir otros requisitos, además de lo expresamente previstos por la norma aplicable, para que opere la condonación respectiva.
En tal oportunidad, la Corte concluyó en que para tener por condonados los intereses resarcitorios y punitorios, se debía haber cancelado las obligaciones fiscales con anterioridad de la ley ([5]), no correspondiendo que el organismo fiscal exija a los contribuyentes otros requisitos.
De tal manera, el mismo razonamiento resulta aplicable respecto del régimen de la ley 27541, al diferenciar claramente la situación de los contribuyentes acogidos al régimen y de aquellos que cancelaron sus obligaciones con anterioridad a su vigencia, en cuyo caso corresponde la aplicación de la condonación de pleno derecho.
[1] Causa “Telcom Ventures de Argentina SA” CSJN del 7/5/2026.
[2] IGSND períodos fiscales 2014 a 2016.
[3] Fallos 320: 2145, 324: 1740; 343: 498; 346: 1133 y 347: 116.
[4] “Bunge Argentina SA” Fallos 343: 702.
[5] Ley 27260.





