
El algoritmo tributario es un conjunto de reglas, modelos estadísticos o sistemas de IA que procesa información fiscal y económica para obtener determinados resultados.
La secuencia sería la siguiente, de los datos surge el algoritmo, luego el perfil de riesgo, la selección, la fiscalización y la decisión administrativa.
Representa una transformación profunda en el modelo tradicional de control fiscal, pues la AT pasa de seleccionar contribuyentes a partir de verificaciones individuales a utilizar grandes volúmenes de datos para detectar patrones, predecir riesgos y seleccionar automáticamente casos de fiscalización.
El algoritmo puede entonces asignar un indicador o score de riesgo fiscal.
Aquí, surgen distinciones jurídicamente muy interesantes: el algoritmo para detectar riesgo fiscal y cargar fiscalizaciones, para determinar obligaciones tributarias y para imputar maniobras evasivas.
Así, el algoritmo no puede ser utilizado para determinar una deuda que debe surgir de un procedimiento administrativo.
De todas maneras, como elemento para seleccionar inspecciones por presentar un elevado índice de riesgo fiscal, la A.T. debe explicar los factores relevantes que produjeron tal decisión.
Ello no implica revelar el código fuente del algoritmo, aunque sí debería poder explicar, al afectarse al contribuyente, determinados elementos como la información utilizada, las variables relevantes, la inconsistencia detectada, la metodología general de la evaluación, el grado de intervención humana y cómo puede el contribuyente cuestionar un dato erróneo.
Ello, pues el algoritmo detecta en principio una anomalía, pero no necesariamente descubre la verdad jurídica.
Existe el riesgo de automatizar el error, por ejemplo, en el caso de un tercero que informa incorrectamente una operación, ante lo cual el algoritmo puede incorporarlo al perfil de riesgo del contribuyente, el cual alimenta otros sistemas.
Ante ello, es de fundamental importancia la trazabilidad algorítmica, de forma de poder reconstituir los datos ingresados, el procesamiento que tuvieron, el resultado del sistema y el funcionario que tomó la decisión.
Es de recordar que la A.T. tiene potestades de fiscalización, pero las mismas están sometidas a ciertos principios como el de legalidad, razonabilidad, debido proceso, defensa, intimidad, protección de datos y control judicial.
De tal manera, la tecnología puede cambiar como la A.T. fiscaliza, pero no puede modificar sus límites.
Hacia el futuro el problema es aún mayor con la IA agéntica, capaz no solo de detectar inconsistencias sino de efectuar secuencias de acciones como de solicitar información, generar requerimientos, cruzar respuestas y eventualmente recomendar ajustes.
Al profundizarse estos niveles, mayor debe ser el control humano y jurídico.
Por lo tanto, el algoritmo puede descubrir el riesgo, pero no lo puede transformar en una deuda tributaria y menos aún, en un ilícito fiscal.
Ante el mayor poder tecnológico de la A.T. para conocer al contribuyente, mayor debe ser la capacidad de éste para conocer, comprender y cuestionar la actuación del organismo fiscal.
De allí, la imperiosa necesidad de lograr un equilibrio entre la eficiencia fiscal y las garantías del contribuyente, lo cual será uno de los grandes temas de debate en el futuro.





