Acuerdo de Facilitación de Comercio (Ley 27.373) – Mgter Gustavo Scarpetta

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La Organización Mundial de Comercio (OMC) estableció el Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) que tiene como objetivo eficientizar los procedimientos de exportaciones e importaciones, lo que llevaría a una reducción de más de 15% en los costos y un aumento del comercio global. El AFC fue firmado en Bali en 2013 y comenzó a regir en febrero de 2017. Argentina  adhirió al AFC por Ley 27.373.

El Artículo 23  del Acuerdo de Facilitación de Comercio establece en su punto 2 que cada miembro deberá establecer o mantener un Comité Nacional sobre Facilitación de Comercio que coordine e implemente las provisiones del AFC. existe la obligación de los países miembros de crear un Comité Nacional de Facilitación de Comercio para coordinar y supervisar la implementación de las medidas contempladas en el acuerdo. Este comité desempeñaría un papel fundamental en la evaluación del progreso en la implementación de las medidas de facilitación de comercio, así como en la propuesta de acciones para mejorar la eficiencia de los procedimientos aduaneros.

Es para destacar que, a pesar de la ratificación de este acuerdo, Argentina se encuentra rezagada junto a países como Madagascar, Polonia, Argelia y la República Checa en la falta de establecimiento de dicho Comité. Esta omisión coloca al país en una posición desfavorable en términos de cumplimiento de las obligaciones internacionales acordadas en el marco de la OMC. Aunque esencialmente de una entidad que analice los procesos de exportación e importación, que promueva mejoras y que motive la implementación de Inteligencia Artificial (IA), Machine Learning y otras innovaciones tecnológicas para la eficientización de los procedimientos.

La creación del Comité Nacional de Facilitación de Comercio no solo es una sugerencia importante del AFC, sino que también representa una oportunidad significativa para Argentina de fortalecer su posición en el comercio internacional y de mejorar la eficiencia de sus operaciones aduaneras.

En este contexto, se hace un llamado urgente a las autoridades pertinentes para que tomen las medidas necesarias y procedan con la pronta creación del Comité Nacional de Facilitación de Comercio. La implementación efectiva de este comité no solo beneficiará a los operadores comerciales y a la economía en general, sino que también demostrará el compromiso de Argentina con las normas y obligaciones internacionales en materia de comercio.

Como indicamos, la mayoría de los países signantes del Acuerdo de Facilitación de Comercio mantienen sus Comités nacionales, en America latina solamente Panamá y Argentina no han establecido el propio. En África, los países que aún no han establecido un Comité son Algeria, Burkina Faso y Madagascar, mientras que en Europa son Finlandia, Polonia, Rep. Checa, Eslovenia y Azerbaiyán.

El único país del Mercosur que no tiene Comité de Facilitación es Argentina.

Respecto a la organización del mismo, el AFC da libertad a cada miembro, aunque sugiere una reunión mínima anual. En la experiencia, esos comités están liderados fundamentalmente por el Ministro de Comercio,  Relaciones Exteriores o el de Economía.

El Ministerio de Comercio Exterior lidera el CNFC en Chile, Costa Rica y EE.UU entre otros países. En Japón, Bolivia, Australia y Nueva Zelanda, el encargado de manejar este órgano que fomenta la facilitación es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Otra opción es la implementada por Brasil, donde es el Ministerio de Economía quien encabeza.

Según datos de CEPAL con base al estudio del Banco Mundial sobre desarrollo logístico, las aduanas de América Latina están por debajo del promedio mundial en eficiencia de formalidades aduaneras, y Argentina es una de ellas. Esa brecha entre los mejores de la región y del mundo es una gran oportunidad de mejora, y hay que tomarlo como un desafío.

Es bueno destacar que el Artículo 7 del AFC, que describe sobre libramiento de mercaderías,  con algunos puntos fundamentales:

1- Procesamiento de documentación previo al arribo

  1. Pagos electrónicos
  2. Separación del libramiento con la determinación final de impuestos y tasas
  3. Gestión del Riesgo
  4. Auditorías post-libramiento
  5. Establecimiento y publicación del tiempo promedio de libramiento
  6. Medidas de facilitación de Comercio para operadores autorizados
  7. Envíos urgentes o expeditivos

También en el artículo 10, el AFC fomenta distintas herramientas, aunque el principio general es la adopción de las mejores prácticas internacionales. Otros puntos son la aceptación de copias, el uso de estándares internacionales, la ventanilla única, evitar las inspecciones pre-embarque. facilitación de tránsitos y el reembarco de mercadería prohibida o detenida.

La Organización Mundial de Aduanas ha desarrollado interesantes herramientas para fomentar la aplicación y mejora de los procedimientos aduaneros como el Time Release Study (TRS) o el Compendio de Gestión del Riesgo, que colabora con las aduanas para identificar las mejores prácticas internacionales y los estándares aplicables.

Ojalá Argentina pueda avanzar hacia un sistema comercial más eficiente y competitivo.

El CNFC es una obligación del AFC y una oportunidad para mejorar los procesos de importación y exportación, con una visión holística, abarcando los diferentes organismos y espacios vinculados. Además las mediciones internacionales de Banco Mundial y Cepl colocan a Argentina por debajo de los promedios mundiales en cuanto a digitalización y eficiencia en los procedimientos aduaneros.

Mgter Gustavo Scarpetta

Febrero 2.024

(Docente de la Universidad Católica de Córdoba – Experto Certificado de la OMA)