ALGUNAS CONSIDERACIONES POLITICAS Y JURIDICAS EN TORNO AL REGIMEN DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Dr. Alejandro Della Sala
ALGUNAS CONSIDERACIONES POLITICAS Y JURIDICAS EN TORNO AL REGIMEN DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Dr. Alejandro Della Sala
I. Marco referencial. II Finalidad y sentido de los regímenes de desarme y no proliferación. III. Colofón
I. Marco referencial
Un marco filosófico referencial de los denominados “Regímenes de Desarme y No Proliferación”, es sin lugar a dudas el concepto integral de Legitima Defensa. Y es en este marco conceptual que los Estados Nacionales, principalmente después de la Segunda Guerra Mundial y con el surgimiento de la Guerra Fría, han generado mecanismos de control de sus productos y tecnologías, especialmente en este ultimo periodo de nuestra historia.-
Es entonces que así aparece el principio articulador del derecho internacional del “Alterum non Laedere” o de “no dañar a otro”, lo cual ha gravitado fuertemente en la creación de este tipo de controles de transferencias internacionales por parte de los Estados, con la finalidad – además de una eventual legitima defensa de sus productos–de contribuir a la paz mundial mediante los aludidos mecanismos de confianza mutua y de cooperación entre las naciones.
Pero además, de esta perspectiva “defensista” o de «defensa no provocativa» en torno al control de la tecnologías sensibles junto con la aparición –principalmente en la década de los 70 y los 80- de la “RAM” o Revolución de los Asuntos Militares, se han acelerado las relaciones entre Estados y particulares entre sí, debido a la aparición de nuevas formas comunicacionales y la transferencia de tecnología, lo cual han cambiado los métodos del comercio internacional, tanto para fines lícitos como también para los ilícitos.
Por ello, los países que detentan productos y tecnologías que puedan ser usados para fines ilícitos y en consecuencia, proliferantes, han generado controles a las exportaciones tanto de tecnologías sensibles, como de doble uso (es decir para fines civiles y militares). Con similar criterio, los referidos Estados han instado a escala multilateral para que según el principio de universalidad, la mayor cantidad de países incorporen a sus legislaciones internas, los mecanismos de control señalados, con el fin de promover estándares comunes en materia de seguridad internacional.
Asimismo, el uso para fines lícitos y la no-proliferación de armamento convencional y de armas de destrucción masiva en general, ha servido de plataforma para la construcción de una política de transparencia de los Estados a escala global.
Y es en este siglo que dichas políticas se han acentuado, tanto en el ámbito internacional multilateral como en el bilateral y regional. Basta recordar como ejemplo que nuestro país es Parte de los principales Tratados Multilaterales relacionados con el desarme y el control de armas en general, entre los que se destacan: el Tratado de No Proliferación Nuclear, el Tratado de Tlatelolco, la Convenciòn para la Prohibición de las Armas Biològicas y la Convenciòn para la Prohibición de Armas Quìmicas[1] entre otras. Asimismo, nuestro país ha puesto en marcha el cumplimiento de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en todas sus formas.
Sobre el particular, resulta necesario resaltar que muchos de los regímenes de no-proliferación que nuestro país participa activamente, no se tratan de Tratados Multilaterales en el marco de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, sino que son acuerdos de carácter político a los cuales nuestro país adhiere en un momento determinado[2]. Dichos regímenes internacionales han establecido una serie de listados de productos y tecnologías sujetas a control de exportaciones y en especial han establecido pautas comunes para el tratamiento de la problemática de la proliferación de armamento convencional y de destrucción masiva en general. Nótese por ejemplo el GRUPO AUSTRALIA, que se encarga básicamente de intercambiar información y de controlar precursores químicos, bacteriológicos y equipamiento relacionado, nuestro país es el único de Latinoamérica que participa activamente del mismo. Por tanto, pueden configurarse en el futuro asimetrías en el comercio internacional, especialmente con los demás integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
II. Finalidad y sentido de los regímenes de desarme y no proliferación
El objetivo primordial de los denominados «Regímenes de Desarme y no proliferación», además de fijar pautas comunes para el desarme de determinados armamentos que puedan afectar la seguridad de los ciudadanos en general, en lo que hace a la «no proliferación» es determinar controles que aseguren la utilización con fines pacíficos de la energía nuclear, de las actividades misilísticas, de las sustancias, precursores, equipos bacteriológicos y de uso dual, como así también que todos estos materiales y tecnologías no puedan ser utilizados para la fabricación de armas de destrucción masiva en general.
Para el logro de tales cometidos, el Decreto 603/92 creó la «Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico», en adelante «CONCESYMB», la cual se encuentra integrada por los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto, Economía y producción, Dirección General de Aduanas y los organismos técnicos que intervendrán de acuerdo a su competencia conforme al producto o tecnología a controlar.
Por ejemplo, el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA) organismo dependiente del Ministerio de Defensa de nuestro país, intervendrá en los casos relativos a exportaciones de sustancias químicas, bacteriológicas y equipamiento relacionado (Grupo Australia y en los casos exclusivos de sustancias y precursores químicos, también se le aplicara lo normado en la Convención para la Prohibición de Armas Químicas), material bélico y uso dual (Acuerdo Wassenaar).-
Por su parte, también la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), interviene en los casos relativos a exportaciones de tecnología misilìstica (Listados del Régimen de Control de Tecnología Misilìstica –MTCR-) y por ultimo la Autoridad regulatoria Nuclear (ARN) en todas las cuestiones vinculadas a la aplicación de salvaguardias del Organismo internacional e Energía Atómica (OIEA) y a los casos relativos al control de exportaciones de naturaleza nuclear (Listados del Grupo de Proveedores Nucleares –NSG).-
En cuanto a las principales funciones de la referida COMISION NACIONAL, además de la intervención en las solicitudes de exportación de material bélico con carácter previo al acto administrativo correspondiente que definitivamente autorice la aludida exportación, están las de otorgar una Licencia Previa de Exportación sobre productos de naturaleza sensitiva y de uso dual que puedan servir para la fabricación de armas de destrucción masiva en general.
Asimismo, la aludida COMISION NACIONAL tiene facultades expresas para otorgar certificados de importación, las cuales surgen del Decreto Nro.1291/93, lo cual opera a requerimiento del exportador, previo a la salida del material del país donde se encuentra la mercadería y que pretende ser ingresada al territorio nacional a través del importador –quien puede o no ser usuario final de dicho producto- el que deberá tramitar dicha solicitud ante la CONCESYMB.
De otra parte, un punto de especial relevancia es la denominada cláusula “CATCH-ALL” o “TOMA TODO”, denominada así porque permite controlar ciertos ítems “sensibles” o de “doble uso” aunque no se encuentren taxativamente listados en los Anexos del Decreto Nro.603/92, sus modificatorias y complementarias. La referida cláusula fue incorporada a nuestro Régimen de control en el articulo 15 del aludido Decreto Nor. 603/92, que básicamente dispone que los exportadores de materiales, equipos, tecnologías, asistencia técnica y/o servicios de naturaleza nuclear, química, bacteriológica o misilìstica no incluidos en la normativa vigente en la materia ni en sus Anexos, estarán obligados igualmente a obtener una Licencia Previa de Exportación cuando se sepa o sospeche que los mismos serán utilizados en proyectos o actividades relacionadas con armas de destrucción masiva[3].
Por ultimo, cabe señalar que la CONCESYMB también exige antes de su intervención un certificado de usuario final –el cual actúa como una declaración jurada- para asegurarse que el material a transferirse internacionalmente no pueda ser usado para fines proliferantes. Si bien dicho requisito se encuentra normado en el Decreto Nro. 657 del año 1995 para los supuestos de operaciones de venta de material bélico, dicha COMISION también lo exige para los casos de material sensitivo y uso dual, según el caso.
III. Colofón
Consideramos que todos los esfuerzos sinceros para lograr un control internacional de esta categoría de armas de destrucción masiva, presupone necesariamente una limitación del derecho de soberanía de los Estados, del mismo modo que una serie de otras funciones del orden de la paz y bienestar internacionales. En efecto, los derechos de la soberanía están más limitados en la era de las armas atómicas y de esta categoría de armas destructivas en gran escala que en ninguna otra época de la evolución del Derecho internacional en general.
Así, como ningún hombre puede decir con buena conciencia <<¿Soy yo acaso el guardián de mi hermano?>>, un Estado tampoco puede sustraerse a la cooperación en el mantenimiento de ese mínimo de comportamientos ético-jurídicos de la vida internacional que la humanidad ha logrado con tan enormes sacrificios y del que depende todo el futuro.
Es que en la comunidad de los pueblos se da una responsabilidad colectiva con respecto al mantenimiento de la paz internacional y de los medios para lograrla.
De esta manera entendemos, que si bien los tratados internacionales son uno de los instrumentos màs adecuados para lograr la paz y tranquilidad que todos aspiramos, resulta de crucial importancia además la conducta llevada a cabo por los Estados en el orden interno en respeto a los derechos humanos y en promover el desarrollo económico sustentable de los individuos que conforman esa comunidad de ideales e intereses.
Porque consideramos en este sentido, que hay una conciencia ético-jurídica de los pueblos con respecto a su comportamiento mutuo, a la que se ven forzados a someterse en mayor o en menor escala para lograr la paz, tanto en el orden externo como en el interno. En este ultimo frente, resulta conveniente que los Estados generen -además de medidas de confianza mutua- políticas de empleo sustentables en el tiempo tendientes a valorizar el trabajo humano, dotándolo de mejores ingresos, mejores políticas de urbanismo, descentralización administrativa y geográfica, mejor calidad de vida en general, el respeto por los derechos humanos “erga omnes”, lo cual va a contribuir a lograr una verdadera “política de no proliferación” de armamento en general, may allá de los instrumentos de control que cada Estado genere para esa finalidad.
Por ello, es necesario continuar en los esfuerzos conjuntos para generar zonas libres de armas de destrucción masiva en general , como así lo ha demostrado nuestra región a lo largo de nuestra historia.
Porque entendemos que ya no es posible aislar unas partes del mundo de otras. Si bien hay autores que consideran que el mundo desarrollado se esta integrando y las may pobres fragmentando, no menos cierto es que en realidad todas las zonas del mundo se caracterizan por una mezcla de integración y fragmentación, aunque las tendencias a la integración son mayores en el norte y la fragmentación puede verse con may facilidad en el sur y el este del planisferio[4].
Sin mengua de lo hasta aquí dicho, entendemos que la verdadera “Revolución Para la Paz” en este nuevo siglo estará dada principalmente por la mejor o peor calidad de vida que puedan otorgar los Estados a sus conciudadanos en cualquier región del globo terráqueo, màs allá de las conductas globales humanitarias que puedan efectuar los organismos internacionales a este respecto.-
En tal sentido, resulta más que provechoso instrumentar políticas a largo plazo tendientes a lograr una mayor y mejor integración regional en el área en análisis. Todo ello, sin perjuicio de considerar que este tipo de controles efectuados por los Estados, no deben transformarse en verdaderas barreras paraarancelarias que terminen obstaculizando el comercio licito de bienes y tecnologías para la paz.
Dr. Alejandro Della Sala
adellasala@hotmail.com
Julio 2006
[1] Nuestro país ha aprobado legislativamente todos los Tratados Multilaterales citados y ratificado según procedimiento habitual ante Naciones Unidas.-
[2] Nuestro país pertenece a una serie de Grupos de Estados por la proliferación de armamento en general como ser: el grupo de proveedores Nucleares (Area Nuclear), el Grupo Australia (Area química y bacteriológica), el Régimen de Control de Tecnología Misilìstica (MTCR) Y EL Régimen del Acuerdo Wassenaar, en el área de material bélico y de uso dual.
[3] Cfr. Decreto Nro.603/92. Se recomienda además ver, Decretos Nros, 657/95 y Nro. 437/2000.-
[4] Cfr. KALDOR Mary, LAS NUEVAS GUERRAS, VIOLENCIA ORGANIZADA EN LA ERA GLOBAL, Barcelona, edit. Tusquets, ed. 2001, pàg. 27. En tal sentido, la autora considera que “…las nuevas guerras implican un desdibujamiento de las distinciones entre guerra (normalmente definida como la violencia por motivos políticos entre Estados o grupos políticos organizados), crimen organizado (la violencia por motivos particulares, en general el beneficio económico, ejercida por grupos organizados privados) y violaciones a gran escala de los derechos humanos ( la violencia contra personas individuales ejercida por Estados o grupos organizados políticamente), Ver pàg.16 ibìdem.