Arbitraje societario – Dra. Susy Bello Knoll

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En el seno de las sociedades, sean estas cerradas o abiertas, en las fundaciones, asociaciones civiles, cooperativas, mutuales u otros esquemas asociativos se suelen producir cuestiones litigiosas internas que tienen características especiales por lo que, para lograr la solución de los conflictos generados, se requiere la actuación de un especialista.

Asimismo, la contienda se puede producir en virtud de un pacto parasocial, extrasocietario o un acuerdo particular que refiera a las interacciones entre socios, asociados o partes.

En ambos casos, el arbitraje societario se alza como un camino para encontrar el remedio a estas cuestiones.

La experiencia indica que el planteo jurisdiccional del caso puede prolongar la divergencia en el tiempo ocasionando un daño irreparable a los entes asociativos poniendo en riesgo su propia continuidad por lo que la alternativa de un arbitraje llevado adelante por especialistas en la materia societaria propone un medio de solución de controversias con innumerables ventajas comparativas. Esto es, entre otras, la celeridad en la resolución, el menor costo final y el tratamiento del tema por parte de expertos reconocidos en el mercado por su trayectoria en el ámbito indicado.

El Centro de Arbitraje Societario (CAS), nacido en 2024, en el seno del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial (CEMARC) de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) por impulso de la Dra. Lorena Schneider, se posiciona, entonces, como una institución que ofrece sus servicios, tanto a conflictos domésticos como internacionales, cuyo objeto se enmarque en cuestiones asociativas para contribuir a la continuidad y armonía interna de las entidades.

Tanto los documentos parasociales como los estatutos, normas reguladoras y/o cláusulas contractuales pueden contener un acuerdo arbitral en virtud del cual se haya acordado que la solución definitiva de dichos conflictos sea resuelta mediante arbitraje, o bien, las partes pueden expresamente suscribir un acuerdo para someterse al mismo.

El acuerdo arbitral obliga a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización social o, en su caso, administradores de la sociedad, incluso aquellos que hubieren estado en ejercicio del cargo al momento de su inserción en el estatuto, reglamento o convenio de que se trate y/o de su modificación, así como a aquellos que hayan aceptado el cargo luego de la inserción de dicho acuerdo arbitral. En ambos supuestos, aunque hubieran cesado en sus respectivos cargos.  Asimismo, el acuerdo arbitral obliga a los que hayan manifestado expresamente la voluntad de someterse al arbitraje societario en cuestión, aunque hayan cesado en sus funciones con anterioridad a la inserción del acuerdo arbitral en el estatuto.

Valga recordar que este Centro se enmarca en el CEMARC que se destaca por actuar en forma confidencial e independencia funcional de la CAC y sus asociados. Por ello, se establece que por razones justificadas y con carácter excepcional, el director del Procedimiento de Arbitraje Societario o, una vez constituido el Tribunal Arbitral, los árbitros podrán decretar la confidencialidad total o parcial del arbitraje y del laudo.

Es interesante considerar, por otra parte, que se permite que el tribunal arbitral disponga, de oficio o a requerimiento de parte, la actuación de un Panel de Expertos compuesto por especialistas en determinada materia cuando ello resulte necesario para ayudar a las partes a resolver y/o prevenir de manera temprana nuevos conflictos o evitar cualquier desavenencia que pudiera surgir durante el desarrollo del proceso arbitral o cualquiera divergencia que se suscite en un pacto parasocial, extrasocietario o acuerdo por separado de accionistas. Esta posibilidad abre el camino a un laudo más eficiente.

Todos los arbitrajes del CAS serán de derecho y la lista de 21 árbitros del Centro de Arbitraje Societario se compone de reconocidos societaristas de nuestro país, a saber, por orden alfabético: Araya, Miguel; Balbin, Sebastian; Bello Knoll, Susy; Cabanellas, Guillermo; Calcaterra, Gabriela; Duprat, Diego; Filippi, Laura; Kemelmajer, Aida; Lencova, Liuba; Manóvil, Rafael; Molina Sandoval, Carlos; Odriozola, Juan Martín; Olivera García, Ricardo; Pérez Hualde, Fernando; Pucci, Adriana Noemí; Rivera, Julio César; Roitman, Horacio; Sala Mercado, José; Schneider, Lorena; Villanueva, Julia; Vítolo, Daniel.

El mercado ha celebrado el surgimiento de esta alternativa para la solución de las diferencias acaecidas en materia asociativa y no dudo que muchos entes incluirán en sus estatutos, normas y acuerdos una cláusula arbitral como esta:

Toda cuestión o divergencia que surja entre la [sociedad / asociación / ente] y los socios, entre los órganos de administración de la [sociedad / asociación / ente], cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, o en el seno de la [sociedad / asociación / ente] que afecte a la misma, y/o a los [firmantes / socios /] originado en el marco de sus relaciones contractuales, sociales o partícipes asociativas con repercusión respecto del ejercicio, cumplimiento o incumplimiento de sus derechos y obligaciones derivados de tal condición, con o sin afectación de los demás [socios / asociados / partícipes] y/o sus administradores sociales, serán resueltos definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio, CEMARC y de acuerdo al Reglamento de Arbitraje del CEMARC y, en particular, a las Reglas de Arbitraje Societario de dicho reglamento diseñadas por el Comisión de Arbitraje Societario del CEMARC (el “Reglamento”), por uno o tres árbitros elegidos conforme lo dispuesto por las Reglas de Arbitraje Societario. El idioma del arbitraje será el castellano, y la sede será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes renuncian expresamente a interponer recursos de apelación contra las decisiones del tribunal arbitral o del CEMARC, con excepción de los recursos expresamente previstos en su Reglamento. El presente acuerdo arbitral incluirá a toda cuestión o divergencia, aunque ella haya acaecido con anterioridad a la [suscripción /incorporación] de la presente, siempre que la demanda arbitral se presente luego de la fecha de [suscripción / incorporación] de la presente. La presente cláusula arbitral alcanzará también a los [administradores / síndicos / funcionarios] con el alcance dispuesto en las Reglas de Arbitraje Societario del Reglamento del CEMARC.

Dra. Susy Bello Knoll

mayo 2.024

Contadora y Abogada (UBA). MDE Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Arbitro CAS.