
Principalmente, la DG 5678 estableció que no será necesaria la impresión de las guías y/o documentos análogos, permitiendo su presentación en soporte digital, siempre que se generen mediante herramientas informáticas y estén disponibles en ese formato. Esto con el propósito de facilitar el cumplimiento de los deberes tributarios y reducir las cargas burocráticas asociadas.Entre los puntos fundamentales de la DG 5678, se resaltan:
- Dado que se podrá evitar la impresión de guías emitidas por medios habilitados (salvo aquellas originadas mediante registradoras fiscales), debiendo mostrarse en formato digital, se deberá establecer el canal para que el receptor pueda confirmar la recepción [Art 1].
- En los registros digitales, no será imprescindible incluir las expresiones “ORIGINAL” y “DUPLICADO”. En su defecto, una reproducción deberá ser enviada por medios electrónicos al receptor y otra deberá conservarse por parte del emisor [Art 1].
- El justificativo (en formato físico o electrónico) debe ser elaborado previamente al transporte y acompañar la mercadería hasta el destino final. La réplica o copia digital deberá guardarse por un lapso no inferior a 2 años desde su generación [Art 1].
- En los justificativos digitales no será exigible cumplir con los parámetros y formalidades de dimensión mínima requeridos para las guías impresas [Art 1].
- La conversión digital del documento no exceptúa la exigencia de requerir e incluir el Código de Aprobación de Impresión (“CAI”) [Art 2].
Cuadro Explicativo – Disposición General 5678/2025 (ARCA)
Sección | Contenido | Explicación |
1. Publicación y vigencia | Disposición General N° 5678/2025 publicada el 22/04/2025 en el Boletín Oficial. Entra en vigencia el mismo día. | ARCA emite una nueva norma que se aplica desde el momento de su publicación. |
2. Objeto | Modifica la Disposición General N° 1415 sobre documentación para el traslado y entrega de bienes. | La nueva disposición actualiza las reglas para emitir documentos que respaldan el movimiento de mercaderías. |
3. Novedad principal | Se permite reemplazar los remitos impresos por versiones digitales, si son emitidos mediante sistemas informáticos. | Los remitos ya no tienen que estar impresos en papel, pueden mostrarse en forma digital. |
4. Finalidad | Facilitar el cumplimiento fiscal y reducir las cargas administrativas. | La norma busca simplificar procesos y reducir la burocracia. |
5. Puntos clave |
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a. Exhibición digital | Los remitos digitales pueden usarse si se emiten con sistemas autorizados (salvo controladores fiscales). El receptor debe poder confirmar la recepción. | No hace falta imprimir el remito si se puede mostrar desde un dispositivo electrónico. |
b. Original y duplicado | Ya no se requiere aclarar “ORIGINAL” y “DUPLICADO”. Se envía una copia electrónica al receptor y se archiva otra. | Se simplifica el proceso de distribución y archivo del documento. |
c. Acompañamiento del bien | El comprobante debe generarse antes del traslado y acompañar el bien. La copia digital debe guardarse por al menos 2 años. | Aunque sea digital, debe estar disponible durante el traslado y luego conservarse. |
d. Requisitos formales | No se exige cumplir con tamaño mínimo ni otras formalidades físicas para los comprobantes digitales. | Se elimina la obligación de respetar ciertos formatos visuales típicos del papel. |
e. CAI obligatorio | Aun siendo digital, sigue siendo necesario incluir el Código de Autorización de Impresión (CAI). | La autorización fiscal sigue siendo obligatoria aunque el documento no sea físico. |