Criptomonedas y Administraciones Tributarias – Dr. Alfredo Collosa
Estamos asistiendo a un momento histórico en materia de digitalización con un aumento exponencial de nuevos modelos de negocio para comercializar bienes y servicios, y también un cambio profundo en los hábitos de consumo de la población, incluyendo formas de pago electrónico, como las criptomonedas.
Se está produciendo un boom de incremento del empleo de criptomonedas como medios de pago y como formas de ahorro e inversión (a finales de 2020 ya superaban las 6.500 en circulación).
En general son monedas basadas en tecnologías criptográficas avanzadas que permiten su emisión, validación y registro de manera descentralizada. Su adquisición, venta, uso o tenencia tienen una innegable trascendencia tributaria, sin embargo, en muchos países aún no se encuentra precisado con claridad su tratamiento fiscal.
Por otra parte, hay una enorme pérdida de ingresos debido la crisis y por lo tanto todos están observando más de cerca que nunca el desempeño de las Administraciones Tributarias (AATT), ya que existe la necesidad de salvaguardar los ingresos tributarios para proteger el financiamiento de los gastos necesarios para abordar la crisis, incluido el mantenimiento y expansión de los programas gubernamentales de protección social.
El objetivo del presente comentario es tratar de aportar algunas ideas de cuáles son los desafíos en el tema para las AATT, luego exponer brevemente que medidas están tomando algunas de ellas y finalmente proponer ideas finales para una estrategia de control de estas operaciones.
1.Desafíos que enfrentan las Administraciones Tributarias.
En primer lugar no existe un tratamiento fiscal uniforme en los distintos países, tal como alerta la OCDE en su informe “Taxing Virtual Currencies[1]” donde dice que la falta de orientación integral o un marco para el tratamiento tributario, que se debe en parte a la complejidad de definir el tratamiento aplicable a estos activos de manera que cubra sus diferentes facetas, así como su naturaleza compleja y rápidamente cambiante.
Las regulaciones son importantes también para proteger a los consumidores, al respecto en España recientemente se aprobó que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda regular la publicidad de criptoactivos.
Además, para los países en general y para las AATT en particular, se presentan las siguientes dificultades:
- Ausencia de un control centralizado sobre los activos criptográficos.
- El pseudoanonimato, con dificultades relacionadas con obtener la información de las operaciones radican particularmente en la identificación del intermediario correspondiente, el evento notificable, la información reportable disponible y la valoración de los activos.
- Las dificultades de valoración que resultan principalmente de la volatilidad a veces alta, la falta de una base de datos uniforme y la documentación a menudo inadecuada.
- Los rasgos híbridos también, es decir las dificultades para clasificar un instrumento financiero o un activo intangible.
- El rápido desarrollo de la tecnología subyacente (blockchain).
Asimismo, tal como alerta en forma permanente el GAFI[2] mediante el uso de los criptoactivos, pueden cometerse delitos tales como lavado de dinero y financiación del terrorismo, tráfico de drogas, el contrabando ilegal de armas, el fraude, la evasión fiscal, los ciberataques, la evasión de sanciones, la explotación infantil y la trata de personas.
El organismo reconoce que los activos virtuales son una tecnología innovadora para transferir valor a nivel mundial como el envío de pagos y la reducción de comisiones; por ello publicó recientemente un reporte destinado a combatir el lavado de activos y financiación del terrorismo, donde señala entre otras las siguientes dificultades en su control:
- Características tecnológicas que aumentan el anonimato, como el uso de sitios web de intercambios de igual a igual, servicios de mezcla o volteo o criptomonedas mejoradas por el anonimato.
- Riesgos geográficos: los delincuentes pueden explotar países con medidas nacionales débiles o inexistentes para los activos virtuales.
- La estructura de las transacciones de criptoactivos, es decir, los montos que se realizan en pequeñas cantidades o en cantidades por debajo de los montos que las instituciones deben reportar cuando encuentran una alerta (similar al caso de las transacciones con efectivo).
- Realización de múltiples transacciones de alto valor, o en una sucesión corta: que exista un patrón escalonado y regular
- Perfiles de remitente o destinatario: un comportamiento inusual puede sugerir una actividad delictiva
- Fuente de fondos o riqueza, que puede relacionarse con actividades delictivas.
El GAFI ha actualizado su «Guía para un enfoque basado en el riesgo para los activos virtuales y los VASP»[3], publicado en 2015 y actualizado en 2019, recomendó regular los activos virtuales de manera similar a las finanzas tradicionales, en la práctica exigiendo leyes AML habituales que afectan a la mayoría de las entidades financieras. El presente documento es solo un borrador, y el GAFI acepta comentarios hasta abril.
Como vemos los desafíos que se enfrentan las AATT son muchos y van más allá del tema estrictamente fiscal.
2.Medidas dispuestas en algunos países
En este apartado se comentarán algunas acciones que están llevando a cabo las AATT de distintos países.
2.1. IRS de Estados Unidocs
El IRS de EEUU[4] viene trabajando activamente y advierte que conforme a su legislación la venta u otro intercambio de monedas virtuales, o el uso de monedas virtuales para pagar bienes o servicios, o la tenencia de monedas virtuales como inversión, generalmente tiene consecuencias fiscales que podrían resultar en obligaciones tributarias.
Emitió el Aviso del IRS 2014-21 , IRB 2014-16, como guía para individuos y empresas sobre el tratamiento fiscal de las transacciones que utilizan monedas virtuales.
El IRS también publicó Frequently Asked Questions on Virtual Currency Transactions para personas que poseen criptomonedas como un activo de capital y no están involucradas en el comercio o negocio de venta de criptomonedas.
También el IRS realiza en forma periódica el envío de cartas a los contribuyentes con transacciones en moneda virtual que potencialmente no reportan ingresos ni pagan el impuesto resultante de las transacciones en moneda virtual o no reportan sus transacciones correctamente.
En 2019 envió cartas a más de 10.000 contribuyentes que potencialmente debían impuestos atrasados sobre transacciones de moneda virtual no declaradas. Ahora, en 2021, el IRS continúa impulsando la revelación de información sobre los registros de sus usuarios.
Asimismo, se conformó un grupo especial de trabajo “Operación Tesoro Oculto” que tiene como misión reducir la evasión fiscal con criptomonedas. La unidad está conformada por agentes capacitados en el rastreo de criptomonedas y los servicios de empresas de análisis blockchain.
Lo importante es que estas empresas analizan blockchain mediante modernas técnicas permiten desanonimizar las transacciones de criptomonedas y así atribuir las mismas a contribuyentes estadounidenses[5].
Recientemente el departamento del Tesoro de los Estados Unidos ha publicado un informe[6] que presenta el plan de cumplimiento fiscal de la administración de la presidencia de Biden, que incluye un nuevo requisito para que las empresas informen al IRS de las transferencias de criptomonedas de $10.000 o más.
Por otra parte el Grupo Binance, la plataforma más grande del mundo de criptomonedas está siendo investigado por el Departamento de Justicia y el IRS por actividades ilícitas[7].
2.2. AEAT de España
La AEAT de España desde 2018[8] viene trabajando en el tema. Para ese año detectó a 15.000 contribuyentes que han realizado transacciones con criptomonedas. La identificación de estas personas es el resultado del envío requerimientos de información a 60 entidades, entre ellas 16 grandes bancos que operan en España, así como una decena de intermediarios financieros y 40 empresas. Concretamente se controla que estos contribuyentes declaren las posibles plusvalías o beneficios de sus operaciones e indagará si utilizan las divisas digitales para blanquear dinero.
Ahora en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 en relación con las criptomonedas propone las siguientes acciones:
a) Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.
b) Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.
c) Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.
La AEAT exigirá información a los contribuyentes sobre estas inversiones. En concreto, obligará a introducir estas operaciones en la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) y creará un modelo de declaración específico sobre estas monedas digitales[9].
2.3. HMR&C Reino Unido
HM Revenue & Customs, la autoridad fiscal del Reino Unido, publicó una nueva guía sobre impuestos a las criptomonedas. La actualización consolidará dos guías existentes sobre el impuesto criptográfico en un solo «manual criptográfico».
Hasta la fecha, HMRC ha publicado dos documentos separados que ofrecen asesoramiento sobre impuestos criptográficos en su sitio web, uno para particulares y otro para empresas. La guía se actualizó por última vez en diciembre de 2019.
La guía de HMRC para 2019 también estableció que las personas serían responsables de pagar impuestos sobre la renta y contribuciones al seguro nacional sobre las criptomonedas recibidas de un empleador como forma de pago o mediante minería, confirmación de transacciones o lanzamientos aéreos.
El sector criptográfico ha cambiado significativamente desde entonces.
2.4 ATO de Australia
La Oficina de Impuestos de Australia (ATO), por su parte, ha estado trabajando para garantizar que los inversores en criptomonedas declaren su tenencia apropiadamente y, en 2019 lanzo un programa de comparación de datos que utiliza datos de terceros para exponer los activos del aproximadamente 1 millón de australianos que han invertido en criptomonedas.
Para ello se asoció a la ATO con agencias como el Centro Australiano de Análisis e Informes de Transacciones (AUSTRAC) y la Comisión Australiana de Inversiones y Valores (ASIC), aprovecha los activos J5 que incluyen «expertos en criptomonedas y cibernética» de Australia, el Reino Unido, Canadá y Holanda, así como la unidad de Investigaciones Criminales del IRS, la misma que apoya al grupo de trabajo de la Operación Tesoro Oculto.
2.5. NTS Corea del Sur
En Corea del Sur se ha emitido[10] una advertencia a los comerciantes de criptomonedas de que deben informar sus ganancias incluso de los tokens mantenidos en intercambios extranjeros, la agencia advirtió que los surcoreanos que utilizan intercambios en el extranjero también son responsables de informar todas sus ganancias obtenidas.
Al hacerlo, los poseedores de criptomonedas deben pagar los impuestos correspondientes a partir de 2022.
2.6. AFIP de Argentina
Existe un régimen informativo de carácter obligatorio para los exchanges[11]:
• Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico y/o virtual.
• Servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento.
• Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior.
Los exchanges deberán informar:
▪ Nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
▪ Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.
Asimismo, recientemente el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores[12] emitieron una alerta sobre los riesgos e implicancias de los criptoactivos, citando entre otros que no son dinero legal, su elevada volatilidad, ausencia de salvaguardas, ciberataques, fraude, información incompleta y falta de transparencia y riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y potencial incumplimiento a la normativa cambiaria.
De este último punto se dice que, por su fácil acceso, su alcance global y la limitada capacidad que existe para su monitoreo y análisis –por la trazabilidad limitada en función de la tecnología subyacente-, es necesario alertar sobre los potenciales riesgos asociados al incumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y respecto de la normativa cambiaria vigente.
2.7. Comisión Europea
La Comisión Europea está preparando una reforma para mejorar la cooperación entre las autoridades tributarias nacionales para que tengan mayor capacidad para identificar a los contribuyentes que están utilizando de forma activa nuevos medios de pago e inversión, como criptoactivos y monedas electrónicas, y poder así reducir el fraude y la evasión.
Los trabajos de esta iniciativa se encuentran todavía en una fase preliminar, pero ha publicado recientemente una consulta pública sobre una ampliación de la directiva sobre cooperación administrativa vigente (DAC8), de forma que cubra también los criptoactivos y el dinero digital.
2.8 OCDE
Además del documento comentado de “Taxing Virtual Currencies”, dicho Organismo propicia una iniciativa para recolectar a nivel nacional información sobre estos activos para intercambiarla aprovechando la experiencia del intercambio automático de cuentas financieras, conforme “Common Reporting Standard” (CRS) que funciona desde 2017, aumentando año tras año los países intervinientes, cuentas alcanzadas y montos cubiertos.
3. Reflexiones finales
Las AATT deben trabajar con el marco normativo de su país y determinar en cada caso concreto si existen hechos imponibles que sean objeto de tributación, pero creo que pueden aportar mucho en el tema de proponer cambios normativos necesarios para otorgar certeza al tema, protección a los consumidores y sobre todo, mejorar su estrategia de control.
Entiendo que no pueden permanecer inactivas en este tema a la espera de posibles soluciones multilaterales, donde se llegue a un consenso de cómo deberían tributar las criptomonedas.
Como dice la OCDE en su informe, cada país debe tener una orientación clara y un marco legislativo aplicable, donde se brinde orientación sobre cómo encuadran las criptomonedas en el marco fiscal existente, es decir una guía que sea integral y aborde los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con las mismas.
Es evidente que la principal dificultad es la falta de información, razón por la cual las AATT deben impulsar la cooperación con otros Organismos e Instituciones tanto a nivel interno como internacional.
Son recomendables acciones preventivas de control tales como el envío de cartas o puesta a disposición de los contribuyentes de la información de la que disponen las AATT.
Es importante la capacitación en forma permanente para así poder realizar una mejor estrategia de control de las criptomonedas y que se refiera no sólo al conocimiento profundo del tema sino a nuevas habilidades para utilizar modernas técnicas de análisis de datos e investigación.
La economía digital, las plataformas digitales y las criptomonedas plantean grandes desafíos para el mundo tributario actual y seguramente por los avances de la tecnología seguirán surgiendo nuevos modelos para comercializar bienes y prestar servicios.
Por ello y como reflexión final del tema, creo los países deberían propiciar mecanismos más rápidos para definir marcos legales priorizando siempre soluciones multilaterales para los nuevos modelos de negocios de la economía digital, que busquen por un lado potenciarlos pero que asimismo garanticen transparencia, seguridad y certeza en cuanto a su encuadramiento legal tributario, todo en miras a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Dr. Alfredo Collosa
Mayo 2.021
[1] https://www.oecd.org/tax/tax-policy/taxing-virtual-currencies-an-overview-of-tax-treatments-and-emerging-tax-policy-issues.htm. El informe fue preparado y respaldado por los 137 miembros del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE / G20, proporcionando un análisis exhaustivo de los enfoques y las brechas en los principales tipos de impuestos (a la renta, IVA y a la propiedad), en relación a más de 50 jurisdicciones que participaron del estudio.
[2] https://es.cointelegraph.com/news/fatf-publishes-new-indicators-on-cryptocurrencies-for-money-laundering-and-financing-of-terrorism
[3] https://bitcoinmagazine.com/business/fatf-recommends-heightened-restrictions-on-virtual-assets-and-service-providers
[4] https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/virtual-currencies
[5] Por citar un ejemplo la compañía de análisis blockchain y criptomonedas, CipherTrace, estrenó su nueva herramienta llamada «CipherTrace Traveler» que cumple con requisitos anti lavado de dinero y algunas sugerencias que habría propuesto años atrás el GAFI. https://www.antilavadodedinero.com/ciphertrace-herramienta-antilavado-de-dinero/
[6] https://home.treasury.gov/system/files/136/The-American-Families-Plan-Tax-Compliance-Agenda.pdf
[7] https://www.gmc360.com.mx/amp/eeuu-investiga-por-lavado-de-dinero-a-la-mayor-plataforma-de-criptomonedas-del-mundo?__twitter_impression=true&s=03
[8] https://elpais.com/economia/2018/11/18/actualidad/1542571690_814751.html
[9] https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11025802/02/21/Hacienda-obligara-a-incluir-las-criptomonedas-en-la-cuestionada-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero.html
[10] https://news.bitcoin.com/south-koreans-are-required-to-pay-taxes-for-crypto-holdings-in-overseas-exchanges-authorities-warn/
[11] Resoluciones Generales 4614 y 4647 (AFIP).
[12] https://www.bcra.gob.ar/Noticias/alerta-sobre-riesgos-implicancias-criptoactivos.asp