Impuesto a la renta inesperada – Dr. Andrés Willa

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Proyecto de ley modificatoria del Impuesto a las Ganancias, procura incorporar una alícuota adicional del 15%, por única vez, para sociedades que hayan obtenido una “renta inesperada”.

 

Alcance

Las sociedades solo quedarían alcanzadas, en la medida en que se verifiquen, concurrentemente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.     que la Ganancia Neta Imponible o el Resultado Contable sea, como mínimo, de $ 1.000.000.000; y

i) que el Resultado Contable resulte, como mínimo, superior al 10% del total de Ingresos; o

ii) que el Resultado Contable represente, respecto del total de Ingresos, un porcentaje igual o superior al 20% del que representó en el ejercicio anterior. A los fines de los cálculos mencionados en este numeral ii, no debe considerarse al propio impuesto a las ganancias y a los resultados provenientes de los ingresos y/o egresos extraordinarios que indique la reglamentación.

 

Alícuota y base imponible

Las sociedades alcanzadas deberían abonar una alícuota adicional del 15%, por única vez, sobre el Excedente de Ganancia Neta Imponible (que resulte de comparar la obtenida en el ejercicio de aplicación, respecto de la del ejercicio anterior, ajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor e incrementada en un 10%).

A efectos de esta alícuota adicional, quedarían comprendidas las ganancias exentas o no gravadas del Impuesto a las Ganancias.

 

Vigencia

Esta alícuota adicional sería únicamente aplicable para el 1° ejercicio cerrado entre el 1° día del mes inmediato siguiente al de publicación de la ley en el Boletín Oficial y el último día del 12° mes inmediato siguiente a esa fecha.

 

Dr. Andrés Willa

Junio 2.022

awilla@estudiowilla.com