Comunicación A 7052 – El BCRA habilitó el pago de importaciones en origen

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Los importadores podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen, según una disposición del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

La medida forma parte de la normalización del acceso al mercado de cambio que se dispuso a través de la comunicación A7030, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de julio.

De tal manera, se libera el acceso al mercado oficial de cambio para el pago de:

• Provisión de medicamentos críticos.

• Compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19.

• Bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

• Insumos para la producción local de medicamentos.

• La realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000.

• Se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.

 

Jueves 25 de junio de 2020.

 

Compartimos la COMUNICACION 7052:

 

COMUNICACIÓN “A” 7052                                      25/06/2020

 

Ref.: Circular CAMEX 1 – 852

Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“ 1. Establecer que las disposiciones previstas en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31.07.2020.

2. Reemplazar, con vigencia a partir del 06.07.2020, el segundo párrafo del punto 2 de la Comunicación “A” 7030, modificado por los puntos 3 y 4 de la Comunicación “A” 7042, por el siguiente:

“El requisito previsto en el punto 2.1. no será de aplicación para:

i)  el sector público,

ii)  las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,

iii)  los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,

iv)  las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,

v)  la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias.

vi)  la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.

vii) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no comprendidos en los incisos iv), v) y vi) precedentes, en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

Dicho monto se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.”

3. Reemplazar el punto 3. de la Comunicación “A” 7030 por el siguiente:

“3. Establecer que hasta el 31.07.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales”.

4. Incorporar como punto 3.12.6. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” el siguiente:

“3.12.6. Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

Oscar C. Marchelletta Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

María D. Bossio Subgerente General
de Regulación Financiera a/c