El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la AEAT de España 2.023 – Dr. Alfredo Collosa

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Para ello, tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.

El Plan Estratégico 2020-2023 recoge la orientación de la actuación de la AEAT en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación.

La AEAT publicó el pasado 27 de febrero su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 20231 el cual desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2023 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico y sus Adendas.

Seguidamente sintetizaremos sus principales aspectos.

1. INFORMACIÓN Y ASISTENCIA.

Se implanta un nuevo modelo de información y asistencia, que integra todos los canales existentes mediante la vertebración de una coordinación entre los servicios de asistencia presenciales y telefónicos, diseminados por todo el territorio nacional, con las Administraciones de asistencia Digital Integral, que pasan a prestar, no únicamente asistencia digital a los contribuyentes, sino también a los propios compañeros en las labores de asistencia que les demanden, manteniendo así una permanente conexión con estos, y consiguiendo homogeneidad en cuanto a protocolos de actuación y criterios.

La finalidad del modelo es que la mayoría de los servicios se presten en todos los canales, de manera que sea el ciudadano el que decida cómo quiere o necesita ser atendido, empatizando por tanto con la situación particular del contribuyente, facilitando y simplificando el acceso a los servicios de la AEAT, en la medida en que el tipo de servicio y los recursos disponibles lo permitan.

2. REGIMEN SANCIONADOR EN AMBITO DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

En la imposición de sanciones tributarias se establecerán criterios sancionadores de manera que se incorpore como elemento relevante el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente en la evaluación de la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos

de conductas, especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la Administración tributaria.

3. ACTUACIONES DE CONTROL Y TAREAS DE COMPROBACIÓN

Se avanzará en la mejora de las labores de planificación y selección de las actuaciones de control que realiza cada año la AEAT.

La planificación y la selección de las actuaciones de control se realiza de modo coordinado entre las distintas áreas que configuran la AEAT, por lo que resulta esencial el análisis conjunto de los riesgos que se detectan respecto de cada contribuyente y a partir de ello se proceda en función de sus características a definir la estrategia óptima de asistencia u otra actividad de comprobación.

Asimismo se prestará atención a la reiteración de las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico, en las que se repite un esquema de riesgo fiscal similar.

4. FISCALIDAD DIRECTA Y OPERACIONES INTERNACIONALES

En el ámbito de la fiscalidad directa destacarán, entre otros, la búsqueda de acuerdos normativos relativos al Pilar I (Plan de Acción Beps OCDE), la detección y reacción frente a entidades opacas que oculten la efectiva titularidad de derechos y activos, con una posible regulación de la actividad de los facilitadores de esquemas de planificación fiscal, una mayor armonización en la expedición de certificados de residencia y la devolución de impuestos pagados por no residentes mediante el mecanismo de retención, y la modificación de la Directiva de cooperación Administrativa respecto de las obligaciones de suministro de información relativas a criptoactivos o la publicación de los tipos efectivos de gravamen.

Es importante resaltar que, en materia de precios de transferencia y operaciones transnacionales, se impulse este año la estrategia común denominada 360.º, según la cual se interrelacionan los procedimientos que puedan afectar a sus operaciones vinculadas, con el fin esencial de reducir las controversias en este tipo de ámbitos tributarios.

5. FISCALIDAD INDIRECTA. IVA

En fiscalidad indirecta, destacará el paquete del IVA digital, que contemplará una ampliación de las ventanillas únicas a nivel UE, el tratamiento en el IVA de las plataformas de intermediación en servicios y la modernización de los sistemas de suministro de información a las Administraciones Tributarias.

Asimismo, se contempla una revisión del IVA del sector turístico. En cuanto a la buena gobernanza fiscal, se prevé la ampliación del ámbito del Código de Conducta de fiscalidad empresarial respecto de regímenes fiscales perjudiciales y un refuerzo de los criterios de la lista de jurisdicciones no cooperativas.

6. AMBITO ADUANERO

La prioridad en el ámbito aduanero será hacer que las aduanas de la UE sean más modernas y estén mejor conectadas y más unidas para facilitar el comercio internacional, mejorando nuestra competitividad y protegiendo el mercado interior, a los ciudadanos y el medio ambiente.

En el ámbito legislativo, esta prioridad se concreta en el análisis y debate de la propuesta de reforma de la unión aduanera que la Comisión Europea presentará en el primer trimestre de 2023 y cuyo objetivo es una aplicación más armonizada de la legislación, fortaleciendo la cooperación con otras agencias que intervienen en frontera aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para incrementar nuestra eficiencia.

En materia de cooperación aduanera, los objetivos son: fortalecer la participación de las aduanas en la seguridad interior de la Unión europea; la mejora de la cooperación entre las aduanas y otros organismos encargados de la aplicación de las leyes; el refuerzo de la cooperación con otras agencias de la UE como EUROPOL, FRONTEX o EUROJUST; así como de la presencia de las aduanas en las mismas y el incremento de la cooperación internacional con terceros países.

7. GRAVAMENES TEMPORALES

La AEAT será el órgano encargado de poner en marcha en 2023 los dos nuevos gravámenes temporales y el nuevo impuesto temporal introducidos en el ordenamiento jurídico para los ejercicios 2023 y 2024 por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Se asumirá, por lo tanto, las competencias de exacción, gestión, comprobación y recaudación respecto de esos dos gravámenes temporales, a pesar de tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, y ejercerá las competencias que le son propias respecto del citado impuesto temporal.

Igualmente, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, introduce, con efectos desde el ejercicio 2023, diversas modificaciones en el sistema de financiación del prestador del servicio público de comunicación audiovisual estatal.

Desde el punto de vista competencial se atribuye a la AEAT la gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

Se acometerán por tanto los desarrollos necesarios para la gestión de la citada aportación.

Dr. Alfredo Collosa

febrero 2.023