EXPORTACION – ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE LAS DISTINTAS DESTINACIONES – RES. 1921/05 -Lic. Rubén Marrero

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EXPORTACION – ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE LAS DISTINTAS DESTINACIONES – RES. 1921/05

Lic. Rubén Marrero

Entró en vigencia la Resolución Nro. 1921/05, la cual actualiza  los procedimientos por los que tramitan destinaciones. En la citada se establece de manera precisa procedimientos generales y operativos, observándose una mayor informatización  de los mismos y a través de este proceso un mayor seguimiento / control de las operaciones de exportación, automatización de las tareas como así también de los incumplimientos.

 

Entre otros aspectos de importancia:

 

-Para el pago de los derechos de exportación se sigue manteniendo el pago previo y/o el pago con plazo de espera. En el caso del pago previo, se debe efectuar un depósito previo a la oficialización, en la cuenta de recaudación a afectar, que cubra el total de los derechos y demás tributos.

 

-En cuanto al pago de tributos con plazo de espera, no se establecen mayores modificaciones: el plazo de espera se mantiene en 120 días de la fecha de libramiento, o a la fecha de vencimiento para liquidar divisas, o bien la fecha real de liquidación efectiva, salvo aquellos exportadores no comprendidos dentro del Decreto Nro. 835/02 (ventas mayores a U$S 20 millones el último año) cuyo plazo de espera no será superior a 15 días. De superponerse más de una opción, la fecha para el vencimiento de la obligación será la fecha que resultare del menor plazo entre estas opciones.

 

-En el procedimiento de pago en espera, se elimina la liquidación manual (LMAN) efectuándose dicho procedimiento por liquidación informatizada por el SIM, opciones LAEX para pago (se emite en forma automática al vencimiento) y REDE para reliquidaciones. Se hace hincapié en que la liquidación debe cancelarse de inmediato, una vez solicitada.

 

-Como instrumento de garantía se establece la Declaración  Jurada Automática por sistema María, pudiéndose sólo acceder a otros sistemas tradicionales de garantías, si y solo si el exportador se encuentre con el uso bloqueado de este instrumento.

 

-En caso de incumplimiento por parte del exportador del compromiso asumido en acceder a la espera de pago, deberá someterse al vencimiento automático de su LAEX, suspensión del registro y cobro judicial, sin necesidad de notificación previa. Sí para el levantamiento de la suspensión, el exportador deberá recurrir a una liquidación manual (Código LMAN REDE).

 

-De existir demoras en el cumplido de exportación atribuibles al servicio aduanero, se deberá proceder a la anulación del LAEX y solicitar pago por Código PDPE (dentro del plazo de espera) o FAPA (fuera del plazo de espera).

 

Este tema determinado y tratado en el Anexo IV de la Resolución 1921/05 fue mencionado por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la AFIP, División Análisis y Diseño de la Recaudación Aduanera, citándose específicamente que de acuerdo a lo dispuesto en la citada resolución, las destinaciones de exportación a consumo oficializadas a partir del día 21/09/05 y que se generará una LMAN motivo LAEX, entrarán en el nuevo circuito de suspensión automática por falta de pago de derechos de exportación.

 

Lic. Rubén Marrero

Octubre 2005