IG 22/2023 – Reglamentación Art. 245 C.A. (mod. DNU 70/2023) – Procedimiento ante denuncia aduanera. Muestras y libramiento a plaza de la mercadería.

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Inst. Gral. DGA Nº 22/2023

Se fijan las pautas procedimentales para la aplicación uniforme de las previsiones contenidas en los Artículos en comentario, y el circuito administrativo que deben seguir las áreas intervinientes de la Dirección General de Aduanas, hasta tanto se adecuen los sistemas informáticos involucrados.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General N° 22/2023

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.

A. INTRODUCCIÓN.

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, en su Título V – Comercio Exterior dispuso la modificación de la Ley N° 22.415 así como entre otros, la derogación de la Ley N° 25.626, con el objeto de fortalecer y fomentar la actividad de comercio exterior, cuya reforma estructural consideró necesaria.

El citado decreto, modificó, entre otros, en materia de destinaciones de importación, el artículo 245 del Código Aduanero, estableciendo, en lo que aquí interesa, que “…-1. El agente del servicio aduanero que en el curso del despacho comprobare prima facie la comisión de algún ilícito aduanero procederá a formular la pertinente denuncia al administrador de la aduana o a quien ejerciere sus funciones y, en caso de corresponder, a la extracción de las muestras representativas necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud de la misma.

2. Cumplido ello, se concederá el libramiento de la mercadería, remitiendo las actuaciones al administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubieran producido los hechos, quien podrá requerir la constitución de la garantía en los términos del artículo 453, incisos a) y h). La falta de constitución de la garantía importará la inmediata suspensión del importador, según la reglamentación que se emita.”

Idéntico procedimiento adoptó respecto de las destinaciones de exportación con la modificación del artículo 343 del plexo legal citado.

Asimismo se introdujeron modificaciones en la redacción de los artículos 453, 463 (Art. 463) y 789 (Art. 789) de código referido, alineando sus disposiciones a los objetivos planteados en el decreto de referencia.

B. OBJETIVO

Fijar las pautas procedimentales para la aplicación uniforme de las previsiones contenidas en los Artículos en comentario, y el circuito administrativo que deben seguir las áreas intervinientes de la Dirección General de Aduanas, hasta tanto se adecuen los sistemas informáticos involucrados.

C. ÁREAS INTERVINIENTES

La presente Instrucción será de aplicación para las áreas dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Interior, de Control Aduanero y de Técnico Legal Aduanera.

D. PAUTAS PROCEDIMENTALES

1. El agente aduanero que, en el curso del despacho detectare una presunta infracción tipificada en los incisos a) y/o c) del Artículo 954 del Código Aduanero, excepto para los supuestos previstos en el Apartado 3 del artículo 245 y 343 (Art. 343) del citado cuerpo legal, procederá a efectuar la denunciapertinente, dejando asentada dicha situación en el Parte Electrónico de Novedades (PEN) y en el sobre contenedor OM2133.

2. A su vez, registrará la denuncia en el Sistema Informático MALVINA (SIM) conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.957 y detallará la información necesaria a los fines de complementar la misma.

Posteriormente, deberá en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) ingresar al trámite denominado “Régimen de Garantía artículo 453 incisos a) y h) del Código Aduanero – DNU 70/23” incorporando los siguientes datos:

a) Número de Acta de denuncia.

b) Valor en aduana de la mercadería.

c) Imagen digitalizada del OM-2090 (Acta de Denuncia) y de toda aquella documentación que considere pertinente.

3. La jefatura inmediata del área denunciante competente procederá a validar la información ingresada en el «Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)», quien le asignará un número de trámite SITA y de Actuación S.I.G.E.A o Expediente Electrónico, implicando ello la formulación de la denuncia prevista en el Apartado 1 del artículo 245 y 343 (Art. 343) del Código Aduanero.

4. Efectuadas las acciones del punto anterior, se procederá al levantamiento de la denuncia registrada al solo efecto de permitir el libramiento de la mercadería conforme lo dispuesto en el Artículo 789 del Código Aduanero.

5. Cumplido el libramiento, el guarda actuante procederá a efectuar sistémicamente la denegatoria de entrega del legajo, remitiendo el mismo al área denunciante, quien activará la denuncia en el SIM mediante la transacción habilitada a tal efecto, y posterior conformación de las actuaciones para la prosecución del procedimiento infraccional.

6. El juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas evaluará su contenido, e ingresará al «Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)» a efectos de rechazar, modificar o aprobar el trámite y agregará, de corresponder, las instrucciones operativas.

7. En el caso que el trámite sea rechazado, el sistema le informará a la jefatura inmediata del área denunciante y al agente actuante esta novedad a través de «E-Ventanilla Comunicaciones Internas» y al/los denunciado/s mediante el «Sistema de Comunicación yNotificación Electrónica Aduanera (SICNEA)», los motivos del rechazo.

8. Si de la evaluación del trámite surgen diferencias en el valor de la mercadería a garantizar, el juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas procederá a su modificación en el «Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)».

9. Cuando el trámite sea aprobado, se notificará al/los denunciado/s mediante «Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)» y generará automáticamente las Liquidaciones Malvina Anticipadas (LMAN) con el detalle del monto a garantizar.

9.1 Las LMAN tendrán un plazo de vencimiento de DIECISEIS (16) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de la efectiva notificación electrónica mencionada.

10. El denunciado deberá constituir una garantía motivo SUCO (SUMARIO CONTENCIOSO) de acuerdo a la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias. La afectación de dicha garantía se efectuará a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

10.1. En caso de que el denunciado no afecte la correspondiente garantía y vencido el plazo indicado en el Punto 9.1 precedente, se dispondrá la suspensión automática del perfil como Importador/Exportador.

11. Afectada la garantía, el sistema informará la novedad, mediante «E- Ventanilla Comunicaciones Internas», al agente denunciante y al juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas.

12. Posteriormente, el agente denunciante confeccionará la Actuación S.I.G.E.A. o Expediente Electrónico, con todo lo actuado y se la remitirá al juez administrativo para la prosecución del procedimiento por infracciones.

E. VIGENCIA

La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

F. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN

Regístrese, comuníquese, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página de Intranet de la Dirección General de Aduanas (https://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.aspx) y en la Biblioteca Electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo, envíese por correo electrónico mediante “AFIP Comunica”. Cumplido, archívese.

LODOVICO, ROSANA ÁNGELA
Directora General
Dirección General de Aduanas
Adminstración Federal de Ingresos Públicos