Importación de bienes usados- Res. Conjunta 25 y 36 / 2013 – Lic. Rubén Marrero
A través de la Resolución Conjunta Nº 25/2013 y 36/2013 publicada en el B.O. Nº 32.602 del 18/03/2013 el Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio Exterior han establecido las condiciones y requisitos para la presentación de Solicitudes de Certificados de Importación de Bienes Usados.
De la misma caben destacar los siguientes aspectos:
- Las solicitudes de extensión del CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN de BIENES USADOS se efectuará por nota dirigida a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, Secretaría de Industria, Ministerio de Industria (Av. Julio A. Roca 651, PB, Sector 12, CABA).
- En forma complementaria a la presentación citada anteriormente se deberá completar la información requerida en el Formulario “Anexo I Certificado de Importación Bienes Usados” que en archivo se agrega.
- Cuando el proceso de acondicionamiento o reconstrucción de los bienes usados se efectuó en el país de origen, a la información solicitada en los puntos 1 y 2 se deberá agregar una “Certificación extendida por el fabricante original”, en la que como mínimo debe constar la siguiente información: nombre o razón social de fabricante; marca, modelo y versión; Nº de serie o de fabricación (de corresponder); año de fabricación; especificaciones técnicas del bien a importar; informe pormenorizado que refiera a los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado y declaración sobre el estado de la maquinaria, su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad y medio ambiente. De haberse realizado el reacondicionamiento en el país de procedencia de los bienes, la certificación citada anteriormente deberá ser extendida por el representante oficial del fabricante original del bien, quien deberá acreditar dicha representación.
Aclaraciones:
ü Ambas certificaciones deber encontrarse legalizadas por el Consulado Argentino con jurisdicción en el país de origen o de procedencia, según se trate.
ü Dicha certificación debe encontrarse en idioma español, de lo contrario deberá estar traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el Colegio de Traductores.
- En aquellos casos que los bienes usados sean acondicionados en el país de destino, al Formulario de Información citado en el punto 2 se deberá acompañar un INFORME TÉCNICO PRELIMINAR que se deberá solicitar al INTI para lo cual a los efectos de obtenerlo se deberá presentar la información y documentación mencionada en el “Anexo II Informe Técnico Preliminar INTI Bienes Usados” que se en archivo se agrega. Dicho informe técnico, como mínimo deberá contener: la descripción de la mercadería a importar, nombre del fabricante, marca, modelo, versión, Nº de serie o de fabricación y antigüedad de la misma.
- A los efectos de acreditar la CONDICIÓN DE USUARIO DIRECTO, los importadores deberán acompañar la documentación que permita verificar tal condición y una nota en carácter de DDJJ expresando que los bienes a importar serán utilizados en forma exclusiva para las actividades que desarrolla el importador.
- De resultar conforme la documentación aportada mediante aprobación correspondiente, la autoridad de aplicación emitirá el CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN, de carácter nominativo e intransferible, con un plazo de validez de sesenta (60) días. Dicho CERTIFICADO contendrá la siguiente información: C.U.I.T., posición arancelaria de la NCM, descripción del o los bienes a importar, marca, modelo, Nº de serie o de fabricación, cantidad, país de origen y procedencia y valor FOB en dólares estadounidenses.
Aclaración sobre el alcance del CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN emitido:
ü Si los bienes usados fueron acondicionados o reconstruidos en el exterior, el CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN permitirá al importador realizar el despacho de importación para consumo con derecho a uso de los bienes.
ü Mientras que si los bienes usados se acondicionaron o reconstruyeron en el país de destino, el CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN permitirá realizar el despacho de importación para consumo, con la prohibición del derecho a uso de los mismos; para lo cual dentro del plazo de doscientos diez (210) días corridos contados desde la fecha del despacho a plaza, se deberá adjuntar el Informe Técnico final del INTI.
ü Prórroga: a pedido del interesado y con una antelación de treinta (30) días corridos al vencimiento del plazo citado anteriormente, se podrá solicitar una prórroga por única vez; otorgándose un plazo de sesenta (60) días más.
ü Control de los plazos: para esos efectos, el importador deberá presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial una copia del despacho de importación del bien o de los bienes donde se pueda constatar la fecha del despacho a plaza con la intervención del funcionario aduanero.
ü Dicho Informe Final, consignará el resultado de la inspección “in situ” realizada de los bienes, hará también referencia a todas las cuestiones técnicas relacionadas con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado a los mismos e indicará si su estado de utilización cumple con los estándares de prestación normal para los que ha sido originalmente diseñado.
- Finalmente, el Ministerio de Industria y la Secretaría de Comercio Exterior comunicará mediante Nota conjunta a la Aduana , respecto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Res. Nº 909/94, Decreto Nº 2646/12 y por la resolución conjunta que aquí se analiza, para que el servicio aduanero proceda a liberar la interdicción de la mercadería en trato o proceda a disponer la exportación de los bienes por incumplimiento al régimen.
Por último, en cuanto a la vigencia, la Res. Conjunta Nº 25/2013 y 36/2013 rige a partir del día 1/03/2013.
Lic. Rubén Marrero
rubenmarrero@sdbarg.com
Marzo 2.013