Importación de mercaderías en donación – Cumplir requisitos para evitar demoras y costos – Lic. Rubén Marrero

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El Régimen de importación a consumo de bienes en carácter de donación prevé la exención de derechos, de los impuestos internos, al valor agregado y de los demás tributos a aquellas donaciones cuyos destinatarios sean el Estado Nacional, Provincial y/o municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y a la Iglesia Católica Apostólica Romana, así como también a las Instituciones Religiosas de las distintas confesiones que se profesan en el país y a las instituciones  de bien público acreditadas como tales en el Registro del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), en el marco del Artículo 17 de la Ley 23.871 y modificaciones, Artículo 1 de la Ley 26.591 y Artículo 20, inc. E) y F) de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Los Importadores, destinatarios, beneficiarios, deberán tener una antiguedad de al menos 5 años en el correspondiente Registro.

Tal exención resulta de aplicación cuando dichos bienes sean destinados a acciones solidarias, sociales, sanitarias o a la asistencia en catástrofes o emergencias (por ej. atender las necesidades de salud; promover la educación, la ciencia y la técnica; satisfacer exigencias de solidaridad humana).

A los efectos de importar mercadería, bienes y/o productos en carácter de donación, el importador deberá cumplir los siguientes requisitos:

1)      Certificado de donación o carta de donación

El donante debe redactar un CERTIFICADO DE DONACIÓN, en original dirigido al donatario. Realizarlo en papel con membrete de la entidad donante, firmada por su representante, en idioma español o con traducción efectuada por traductor público y visado por el Consulado Argentino correspondiente al lugar donde se realiza la donación. Dicho certificado debe contener descripción de los bienes a importar (pueden describirse en un anexo), marca, modelo, N° de serie, cantidad, peso total, valor. Por su condición de ser los equipos usados, también debe agregarse un CERTIFICADO DE BUEN FUNCIONAMIENTO TÉCNICO DE ORIGEN.

Cabe destacar que cuestiones puntuales y características de los elementos a donar, podrían ser consultados para la ejecución de este CERTIFICADO DE DONACIÓN, razón por la cual es importante adelantar al Consulado un proyecto del mismo con antelación y no cuando los bienes ya se encuentran embarcados, para que se pueda proceder con el presente trámite con los tiempos y protocolos correspondientes que conllevan.

De encontrarse los bienes o mercancías en condición de “usados”, además se deberá obtener:

2)      Certificado de importación de bienes usados objeto de donación

Deberá solicitarse en el Ministerio de Desarrollo Productivo. En dicha solicitud se deberá indicar:

a)      Nombre del organismos, repartición o entidad beneficiaria de la donación

b)      Domicilio

c)      Destino del bien a importar (Art. 2, Res. 37/2003)

d)      Para el Estado Nacional, Provincial, Municipal o reparticiones y entes centralizados o descentralizados, como tambien la Iglesia Católica Apostólica Romana, el instrumento de acreditación fehaciente de la representación que invoca el solicitante (Acta, Resolución, Decreto u otros).

e)      Para el resto de los beneficiarios, además del anterior, certificado original o copia certificada de inscripción en el Registro Nacional de Cultos (con una antiguedad no menor a 5 años) y además acreditar estar comprendidos en el Art. 20, inc. E) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, mediante la extención de la documentación correspondiente por parte de la DGI. Mientras que para las istituciones de bién público incluidas en el Art. 20, inc. F) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberán además acreditar con constancia original o fotocopia certificada la inscripción en el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC)

f)       Original o fotocopia autenticada del Certificado de Donación

g)      Original o fotocopia autenticada de la Carta de Aceptación de la donación

h)      Valor de los bienes

3)      Certificado de Ventajas Impositivas, de acuerdo a lo establecido en la Res. Gral. AFIP N° 2.440/2008.

Las situaciones que requieran la tramitación de los referidos certificados podrán consultarse en la “Guía de Trámites” del sitio web de la AFIP.

4)      Intervenciones de Terceros Organismos exigidas, según corresponda.

5)      Documento de Transporte (B/L – Guía Aérea, etc.)

A los efectos de documentar el despacho de importación en Aduana, el mismo se formaliza mediante el registro en el Módulo Declaración Detallada de los subregímenes y Códigos AFIP habilitados a tal efecto por la Res. Gral. 3628/2014, que para el caso específico de donación es 0000.04.01.000F.

Corresponde mencionar que, el Régimen de Importación de Bienes en carácter de Donación se encuentra exceptuado de tramitar SIMI.

Por último, es muy importante destacar que los bienes donados quedarán sujetos al Régimen de Comprobación de Destino y no podrán ser transferidos a título oneroso la propiedad, posesión ni tenencia por el plazo de 5 años a contar a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que haya tenido lugar el libramiento del bien, es decir la entrega a plaza de la mercadería.

Cumplir con estos requisitos documentales en forma previa al embarque de las mercaderías, posibilitará una exitosa gestión a la hora de documentar el despacho de importación ante la Aduana, evitando demoras que por siempre originan costos, como lo hemos observado en el caso de la donación de los respiradores efectuada por la Fundación Messi, caso que fue difundido públicamente por distintos medios de comunicación.

Lic. Rubén Marrero

ruben.marrero@savinodelbene.com

agosto 2.021