Ingreso de mercadería a zona franca, originaria de Brasil, pierde origen? – Lic. Rubén Marrero

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Una consulta recurrente es saber si las mercaderías introducidas en zonas francas de nuestro país, cuando son originarias por ejemplo de Brasil, pierden el origen.

Sobre dicha cuestión respondemos que las mercaderías originarias de MERCOSUR y también las de otros países con los que el MERCOSUR tenga acuerdos preferenciales, pueden ingresar en Zonas Francas para luego egresarlas al territorio nacional mediante su nacionalización, “sin perder” su condición de originarias y consecuentemente, manteniendo su preferencia arancelaria.

Así lo determina la Decisión CMC N° 33/2015 que modificó la Decisión CMC N° 8/1994 que limitaba el comercio intra MERCOSUR ya que disponía que una mercadería originaria y procedente de un Estado Parte al ingresar a una zona franca y luego ser importada a otro Estado Parte, perdía los beneficios del Acuerdo, es decir que no calificaba origen y por lo tanto se la trataba tributariamente como si fuese extrazona.

Hoy la Decisión CMC N° 33/2015 del 16/07/2015, protocolizada por el AAP.CE/18.113 (Centésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al AAP.CE/18) rige en los países miembros del MERCOSUR, desde el 21 de julio de 2019 y permite realizar esa operatoria sin perder el origen de la mercadería.

Dicha norma establece que la mercadería podrá ser destinada desde Zona Franca a cualquier Estado Parte del MERCOSUR en forma “parcial” o “total”, siendo imprescindible contar en todos los casos con un Certificado de Origen del MERCOSUR o de un tercer país, con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial (Certificado de Origen original).

También esa Decisión indica que la Administración Aduanera del Estado Parte, en la que se encuentra ubicada la Zona Franca, puede emitir “Certificados de Origen Derivados” por la totalidad de la mercadería correspondiente al Certificado de Origen original o por parte de ella, siempre dentro del plazo de vigencia del Certificado de Origen, es decir, 180 días corridos a partir de la emisión.

En ese sentido la Resolución N° 669/2021, de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, publicada en el B.O. N° 34.774 del 21/10/2021, habilitó a la Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas como entidad autorizada para extender “Certificados de Origen Derivados” para los siguientes casos:

1.       Egreso de mercaderías en forma “parcial” con destino final al Territorio Nacional

2.       Egreso de mercaderías en forma “parcial o total” con destino al exterior

3.       Egreso de mercaderías en forma “total” con destino final al Territorio Nacional cuando intervengan terceros operadores

La citada resolución aclara que no será necesario tramitar un “certificado Derivado” cuando se trate del egreso de la totalidad de la mercadería con destino final al territorio aduanero general y no intervengan terceros operadores. En estos casos, en el despacho de importación o importación a consumo (IC) se deberá declarar el Certificado de Origen relacionado con la mercadería para acceder a la preferencia arancelaria intrazona, por supuesto en la medida que el Certificado de Origen se encuentre vigente.

Corresponde aclarar, que la puesta en operatividad del “sistema” para que las Zonas Francas puedan emitir los “Certificados Derivados” (cuando hay fraccionamiento), aún no se encuentra operativa, si bien están muy avanzados en dicha implementación, los procesos se encuentran demorados por razones de público conocimiento como la pandemia del Covid-19. Razón por la cual hoy se puede efectuar por la totalidad de la mercadería.

De lo expuesto y como conclusión, las mercaderías originarias de MERCOSUR (Brasil, Paraguay y Uruguay) con Certificado de Origen en tales acuerdos NO pierden el origen ni la procedencia por introducirlas a una Zona Franca de la Argentina. Incluso, se han establecido listas arancelarias NCM, que pueden beneficiarse del tratamiento en análisis para mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes, en virtud de acuerdos comerciales suscritos por el MERCOSUR (Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Perú y Venezuela, Egipto, India, Israel y la Unión Aduanera de África del Sur). Las listas se encuentran aglutinadas en la Directiva CCM N° 69/2019 de fecha 06/11/2019.

Lic. Rubén Marrero

junio 2.022

 

Se agrega modelo del Certificado de Origen Derivado:

Resolución 669/2021: B.O.R.A. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251499/20211021