Los monotributistas en estado de incertidumbre – Cont. Púb. Diego S. Mastragostino
El próximo 20 de enero los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deben realizar, en caso de corresponder, su recategorización.
La misma implica que el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Conforme surge de la normas del Régimen Simplificado, la recategorización que se realiza en enero debe efectuarse considerando los montos máximos de facturación y los montos de alquileres devengados actualizados en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24241. En consecuencia, es aquí donde comienza el problema, ya que dicho índice de movilidad fue suspendido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y el legislador no ha previsto una forma de actualización alternativa mientras se mantenga tal suspensión.
Debido a la falta de actualización de los parámetros mencionados, los monotributistas deberán considerar los parámetros que se encuentran vigentes desde el 1º de enero de 2020 sin contemplar ningún tipo de ajuste, ya sea por inflación o por variación de salarios.
Ante el inminente vencimiento de la recategorización y la falta de actualización comentada, a efectos de aclarar el estado de situación, la AFIP publicó recientemente en su página web institucional un comunicado recordando que los valores vigentes para realizar la recategorización que vence este 20 de enero pueden consultarse en la tabla disponible en el micrositio “Monotributo” que, justamente, es la vigente desde el año pasado.
Por otra parte, la difusión del proyecto de ley que estaría impulsando el Poder Ejecutivo en el cual se establece un “perdón” para un conjunto de pequeños contribuyentes adheridos al monotributo y una serie de beneficios e incentivos que reducen los costos tributarios que implica el cambio al Régimen General, agrega mayor incertidumbre.
Esto se debe, en primer lugar, a que el proyecto de ley permitiría a los monotributistas que, estando inscriptos en el Régimen Simplificado al 31 de diciembre de 2020 y hubieran obtenido ingresos brutos de hasta un 25% del límite superior establecido para la máxima categoría que le haya resultado aplicable en función de la actividad, permanecer en el régimen de monotributo, cumpliendo una serie de requisitos.
En segundo lugar, porque es el propio proyecto de ley que define una forma excepcional para la actualización que debe efectuarse en el mes de enero de 2021, ya que con efectos a partir del 1° de enero de este año, se debe considerar la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020. Es decir, que contemplando el nuevo parámetro la actualización será del 35,3% aproximadamente.
En síntesis, hoy un monotributista deberá recategorizarse o quedar excluido del monotributo teniendo en cuenta parámetros totalmente desactualizados. Luego, ya sea por aplicación del “perdón” y/o la actualización prevista en el proyecto de ley, es probable que muchos de ellos puedan reingresar al régimen de monotributo y/o volver a su categoría actual. Todo esto implica una carga administrativa y financiera que, lamentablemente, invita a la informalidad y la especulación.
Para concluir, con el fin de reducir el estado actual de incertidumbre de los monotributistas, consideramos que sería razonable que el Fisco continúe prorrogando la suspensión del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del régimen de monotributo que estuvo vigente desde el 2 de octubre del 2019 al 4 de enero de este año y, además, suspenda la recategorización que vence en los próximos días hasta tanto se convierta en Ley el proyecto que hemos comentado.
Cont. Púb. Diego S. Mastragostino (*)
Enero 2.021
(*) Miembro del Departamento Tributario del Estudio
Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados