Manifiesto general de cargas (Res. AFIP 3622/14) – Por Lic. Rubén Marrero

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En el B.O. Nº 32.877 del 06/05/14 fue publicada la Res. Gral. Nº 3622/14 mediante la cual la AFIP aprobó el MÓDULO DE INFORMACIÓN ANTICIPADA DEL MANIFIESTO GENERAL DE CARGA, dentro del marco del Sistema MALVINA que recepta el intercambio electrónico de datos para generar documentos electrónicos como el documento de embarque y el manifiesto.

El módulo refiere a la información relativa a los medios de transporte que arriben al territorio nacional por la VÍA ACUÁTICA, incluso los medios de transporte que arriben vacíos y la totalidad de las mercaderías transportadas en los respectivos medios, cualquiera sea su destino.

De la citada norma destacamos los siguientes aspectos:

  1. SUJETOS OBLIGADOS, deberán transmitir la información requerida por el presente MÓDULO:

 

ü     El Agente de Transporte Aduanero del Transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, denominado “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador)

ü     Los Agentes de Transporte de los Transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, denominado “ATA CBC”

 

  1. MEDIOS PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA

La información se deberá transmitir mediante mensajería en FORMATO XML o a través de los medios que habilite la AFIP. Dichas pautas deberán ser observadas en el Manual de Usuario Externo del Micrositio “Sistema Malvina” en el sitio http://www.afip.gob.ar

 

  1. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

3.1.           El “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio de Transporte), deberá suministrar en un único envío los siguientes datos del viaje y del medio de transporte:

ü      CUIT “ATA MT”

ü      Nombre y número de identificación del medio de transporte

ü      Código del país de procedencia

ü      Código del puerto de origen

ü      Código del país de destino final del viaje

ü      Indicador de importación

ü      Fecha de inicio del viaje

ü      Fecha de arribo

ü      Indicador de transporte vacío

ü      Indicador de mercadería a bordo

ü      Designación del transportista

ü      Código del país del transportista

ü      Código de nacionalidad del medio transporte

ü      Lugar operativo

ü      Código de Aduana de registro

ü      Apellidos y nombres del capitán del buque

ü      Identificador del documento del capitán del buque

ü      Número del documento del capitán del buque

ü      País emisor del documento del capitán del buque

ü      CUIT “ATA CBC”

Aclaraciones:

ü     El sistema generará un “IDENTIFICADOR DE VIAJE” de ese medio de transporte, independientemente de la cantidad de Aduanas en las que opere, en un formato alfanumérico de dieciséis (16) dígitos: cuatro (4) números correspondientes al año, dos (2) números correspondientes a la vía de arribo, un registro secuencial de nueve (9) dígitos y una (1) letra de verificación.

ü     El “ATA MT” informará el “IDENTIFICADOR DE VIAJE” a cada “ATA CBC”, a través de los medios que ellos determinen.

ü     Si el “ATA MT” transporta CARGA PROPIA deberá suministrar adicionalmente los datos que a continuación se detallan en el punto 3.2., asociándolos al “IDENTIFICADOR DE VIAJE”

3.2.           El “ATA CBC” (Agentes de Transporte de los transportistas) deberá suministrar en un único envío, los siguientes datos correspondientes a su carga, asociándolos al “IDENTIFICADOR DE VIAJE”

–         Datos de los documentos de transporte

  1. Identificador del viaje
  2. Fecha de embarque
  3. Código del puerto de embarque
  4. Fecha de carga en el lugar de origen
  5. Lugar de origen
  6. País del lugar de origen
  7. Número de conocimiento
  8. Código del puerto de transbordo
  9. Código del puerto de descarga

10.  Fecha de descarga

11.  Código del país de destino

12.  Marca de los bultos

13.  Consignatario

14.  Notificar a

15.  Indicador de consolidado

16.  Indicador de tránsito/transbordo

17.  Tipo de documento del destinatario de la mercadería

18.  CUIT/CUIL/CDI/Número de pasaporte del destinatario de la mercadería

19.  País de emisión del pasaporte del destinatario

20.  Posición Arancelaria

21.  Indicador Operador Logístico Seguro

22.  Indicador Tránsito Monitoreado

23.  Indicador RENAR

24.  Razón social o denominación del “forwarder” del exterior

25.  Número del identificador tributario del “forwarder” del exterior

26.  País emisor del identificador tributario del “forwarder” del exterior

–         Datos de la mercadería

  1. Número de línea
  2. Código de embalaje
  3. Tipo de embalaje
  4. Condición del contenedor
  5. Cantidad total manifestada
  6. Peso/volumen manifestado
  7. Descripción de la mercadería
  8. Número de los bultos
  9. Tipo de carga

–         Datos de los contenedores

  1. Características del contenedor
  2. Identificador del contenedor
  3. Condición del contenedor
  4. Tara expresada en kilogramos
  5. Peso bruto expresado en kilogramos
  6. Número del precinto de origen
  7. Fecha de vencimiento del contenedor
  8. ACEP
  9. Código del puerto de embarque

10.  Fecha de embarque

11.  Fecha de carga en el lugar de origen

12.  Lugar de origen

13.  País del lugar de origen

14.  Código del puerto de descarga

15.  Fecha de descarga

Cabe mencionar que los datos a suministrar del Punto 3.1. y 3.2 podrá ser ampliado o modificado por la AFIP de acuerdo a sus necesidades operativas y de control. Estas modificaciones serán informadas a través del SICNEA, y serán de aplicación obligatoria a partir de los sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación.

 

  1. PLAZOS

ü     Los sujetos obligados mencionados en el Punto 1 deberán transmitir la información requerida cinco (5) días antes del arribo del medio de transporte.

ü     En los casos en que la duración del viaje sea menor a ese plazo, la información deberá transmitirse en forma previa a la partida del medio de transporte del puerto extranjero con destino al territorio nacional.

 

  1. RECTIFICACIÓN

ü     Los Agentes de Transporte Aduanero obligados podrán RECTIFICAR la información anticipada transmitida originalmente, hasta el momento del REGISTRO DE SUS MANIFIESTOS DE CARGA SIM (MANI).

ü     Dicha información deberá suministrarse de acuerdo a lo manifestado en el Punto 2 y asociarse al “IDENTIFICADOR DE VIAJE” generado por el sistema en la transmisión original.

 

  1. REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA (MANI) y del MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN

ü     Al momento del registro del MANI en el Sistema Informático MALVINA (SIM) deberá consignarse OBLIGATORIAMENTE el “IDENTIFICADOR DE VIAJE”, conforme lo indicado en el Punto 3.

ü     Dicho identificador también deberá consignarse cuando se registre el MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN (MANE) correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.

Por último, al igual que en la anterior resolución que trata el tema de la información anticipada para la vía aérea, la RG 3622 rige a partir del día 6 de mayo del 2014, de acuerdo con el Cronograma de implementación que será publicado en el sitio web de la AFIP.

 

Lic. Rubén Marrero