NOCIONES GENERALES SOBRE CLASIFICACIONES ARANCELARIAS

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NOCIONES GENERALES SOBRE CLASIFICACIONES  ARANCELARIAS

por Lic. Daniel Mazza

 

SISTEMA ARMONIZADO (S.A.D.C.M.)

 

La clasificación arancelaria de mercaderías se efectúa de acuerdo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.D.C.M.), establecido por el Convenio Internacional  del cual nuestro país es parte contratante.  El mismo fue incorporado al ordenamiento jurídico nacional por  ley 24206, y en la oportunidad resulta interesante tratar algunas cuestiones generales.

 

Esta ley establece las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercaderías.

 

La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (S.A.D.C.M.) puede ser utilizada para fines estadísticos y tambien para fines tributarios. Su estructura está conformada, en primer lugar, por 21 Secciones y 96 Capitulos, los cuales a su vez se subdividen en Partidas, Subpartidas de primer nivel y Subpartidas de segundo nivel.

 

Las secciones estan ordenadas, en general, según el grado de elaboración de los productos, por ejemplo: Sección V: Minerales; Sección XV: Metales; Sección XVI: Maquinas y Aparatos, Materiales Electricos; Sección XVII: Material de Transporte (vehículos); etc.

 

Los Capítulos comprendidos en una Sección, responden al mismo criterio, por ejemplo:

Sección XI: Textiles, Capítulo 52: Tejidos de algodón, Capítulo 62: Camisas de algodón, etc.

 

En la mayoría de los Capítulos los productos estan incluidos siguiendo un desarrollo similar.

 

Para encontrar en la estructura la codificación buscada, es conveniente utilizar el índice de la Nomenclatura y seleccionar las Secciones y/o Capítulos donde el producto pueda estar ubicado.

 

Todo producto está comprendido en la Nomenclatura de acuerdo a los siguientes criterios:

 

Su origen según la clásica división de los Reinos de la Naturaleza (Capítulo 2:Carne de Animales);  la materia prima utilizada en su fabricación (Capítulo 44: Manufacturas de Madera); la naturaleza del producto (Capítulo 22: Bebidas); su función (Capítulo 84: Maquinas) y por último, los artículos para los cuales no se encontró un criterio adecuado (Capítulo 96: Manufacturas Diversas). Sin perjuicio de lo expuesto, se dá en algunos casos, una combinación de criterios.

 

La codificación en la estructura no agota la clasificación. Las Notas Legales de Sección y de Capítulo, y las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura, constituyen el fundamento legal de la clasificación.

 

En resumen: Estructura, Notas Legales de Sección y Capítulo y Reglas Generales de Interpretación conforman el Sistema Armonizado.

 

 

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

 

La Nomenclatura Común Del Mercosur entró en vigencia el 1º de Enero de 1995 a través del Decreto 2275/94. La misma es aplicable en el ámbito de la región conformada por los países integrantes del Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

 

La N.C.M. está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la cual forma parte, como Anexo, del Convenio Internacional del Sistema Armonizado.

 

Los seis (6) primeros dígitos de la N.C.M. corresponden, por lo tanto, a la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de tal forma que:

– el primer par de dígitos indica el Capítulo.

– el segundo par de dígitos indica la Partida dentro de ese Capítulo.

– el quinto dígito indica la Subpartida de Primer Nivel (un guión) dentro de la Partida.

– el sexto dígito indica la Subpartida de Segundo Nivel (dos guiones) dentro de la respectiva Subpartida de Primer Nivel.

 

Con esta estructura básica de seis (6) dígitos se desarrolló, en el ámbito Regional, la N.C.M. con la incorporación de dos (2) dígitos más, de tal forma que:

– el séptimo dígito indica la Subpartida Regional.

– el octavo dígito indica el Item Regional.

Una codificación de ocho (8) dígitos en la N.C.M. se denomina Posición Arancelaria N.C.M.

Por ejemplo:

Supongamos una bomba de engranajes de caudal inferior a 300 litros/minuto, su N.C.M. estaría estructurada de la siguiente manera:

84      13       6       0       1       1

 

CAPITULO *****************************

 

PARTIDA **********************************

 

SUBPARTIDA DE PRIMER NIVEL*******************

 

SUBPARTIDA DE SEGUNDO NIVEL**********************

 

SUBPARTIDA REGIONAL**********************************

 

ITEM REGIONAL***********************************************

 

De tal forma que:

 

  • 84               Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas.

 

8413      Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.

 

8413.60        Las demas bombas volumétricas rotativas.

 

8413.60.1       De caudal inferior a 300 litros/ minuto.

 

8413.60.11     De engranajes.

 

SISTEMA INFORMATICO MARIA

 

El Sistema Informático Maria agrega, a nivel Nacional, tres dígitos y una letra en caracter de dígito control a las Partídas arancelarias N.C.M., a los efectos de la declaración en dicho sistema. Las P.A.N.C.M. más los tres dígitos S.I.M y la letra, dan como resultado el Arancel Integrado Aduanero adoptado por resolución (ex ANA) 2559/93.

 

Así, entonces aplicando el S.I.M. para el ejemplo anteriormente descripto tendremos el siguiente desarrollo:

 

8413                                     Bombas.

8413.60                                Las demas bombas volumétricas rotativas.

8413.60.1                             De caudal inferior a 300 litros/minuto.

8413.60.11                           De engranajes

8413.60.11.100 E                 De caudal inferior o igual a 50 l/min.

8413.60.11.200 K                 De caudal superior a 50 l/min. pero inferior o igual a 100 l/min.

8413.60.11.300 Q               De caudal superior a 100 l/min. pero inferior o igual a 200 l/min.

8413.60.11.900 Y                 Las demas.

 

 

SOLICITUD DE CONSULTA CLASIFICATORIA

En el ámbito aduanero, la Resolución (Ex A.N.A.) 2361/90, modificada por Resolución General (A.F.I.P.) 369/99,  establece los procedimientos para efectuar consultas de clasificacion al Servicio Aduanero.  A tal efecto, los interesados presentarán la correspondiente «Solicitud de Consulta Clasificatoria» ante la división Mesa de Entradas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, correspondientes a la Aduana de Buenos Aires o ante la Mesa de Entrada del resto de las Aduanas del país.

 

La solicitud debe contener una descripcion completa de las mercaderías suceptibles de ser clasificadas, asi como tambien las informaciones técnicas complementarias necesarias que permitan su correcta identificación, como ser: folletos, muestras, catálogos, etc..

 

La Aduana no tramitará las presentaciones correspondientes a mercaderías que se encuentren en curso de despacho a Plaza, ni aquellas que involucren a mercaderías heterogeneas que clasifiquen en diferentes posiciones arancelarias.

 

Como resultado del estudio efectuado sobre la mercadería en cuestión, surge una Resolucíon General de Clasificacíon emitida por la Aduana y publicada en el Boletin Oficial.               Esta norma es de cumplimiento obligatorio y tendrá validez permanente en todo el Territorio Nacional, salvo que deba ser dejada sin efecto ya sea por una nueva Resolucion que modifique a la anterior o por ser incompatible con decisiones judiciales firmes.

 

Lic. Daniel Mazza

Agosto 2002