Norma de la AFIP para exportadores de soja

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La AFIP, por Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que implementará el Registro de Operadores de Soja Autorizados, dentro de los Registros Especiales Aduaneros.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3394 publicado hoy en el Boletín Oficial,  estableció que a los efectos  de la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se deberá observar lo establecido para los Registros Especiales Aduaneros  (Resolución General Nº 2.570).

La tramitación de dicha inscripción se realizará de manera no presencial, mediante el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo,  será responsable de realizar la evaluación y, en su caso, la aprobación de los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA). También tendrá la responsabilidad de informar a la AFIP las altas en el mencionado registro. También debe disponer e informar a la AFIP  las suspensiones y bajas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

La resolución lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray y en los anexos establece los procedimientos.

En los considerandos explica que en agosto de 2012 se creó el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, a fin de que la mercadería correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 1201.90.00 quede nuevamente comprendida en las previsiones del Decreto Nº 1.330 del 30 de septiembre de 2004.

Dicha medida –explica- fue dictada en el contexto de las políticas de agregación de valor y de fomento de las exportaciones instrumentadas por el gobierno nacional.

Precisa luego que a efectos de dar cumplimiento a los requisitos establecidos, la AFIP implementará el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) dentro de los Registros Especiales Aduaneros.

Asimismo –agrega-, corresponde establecer el procedimiento por el cual la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo autorizará las destinaciones suspensivas de importación temporaria solicitadas, así como el procedimiento para las destinaciones de exportación que las cancelen.