Procedimiento de Impugnación electrónico (Res. Gral. AFIP Nº 5.557/24) – Implementación a la luz del DNU 70/2023 y Res. Gral. AFIP 5.472/24. Agilización, transparencia y eficiencia de los trámites aduaneros – Dr. Marcelo Gentili
- Introducción.
La Resolución General AFIP Nº 5.557/2024 (RG 5557), publicada en el Boletín Oficial el 2/9/2024, dispuso implementar el procedimiento opcional de impugnación a través de medios electrónicos -previsto en el inciso a) del artículo 1053 del Código Aduanero (CA)- para las impugnaciones que se presenten contra las liquidaciones suplementarias de tributos determinadas en el marco de un ajuste de valor o fiscalización de las áreas dependientes de la dirección de valoración y comprobación documental (SDG CAD), conforme lo dispuesto en el Anexo (IF-2024-02762964-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se adjunta como Anexo 1.
La citada Res. Gral. 5.557/24, dictada con miras a la digitalización completa del sistema aduanero argentino, persigue lograr la transparencia y eficiencia de dichos procedimientos, facultando a los operadores aduaneros la tramitación de sus casos por medio del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante un ordenador, evitando así tener que presentarse “físicamente” ante la Aduana.
El SITA se encuentra funcionando, con Integración al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), lo que permite la presentación de recursos contra liquidaciones suplementarias de tributos resultantes de ajustes de valor o fiscalizaciones, de acuerdo a lo previsto en el Manual de Operación (Sistema Informático de Trámites Aduaneros Res. Gral. 3.754 AFIP, Manual de Operación Versión 1.0) y normas complementarias y modificatorias. Se adjunta el Manual en Anexo 2. Asimismo, se adjunta en Anexo 3, Manual de Operación Versión 1.0 para presentación de trámites SITA con integración al GDE Expediente Electrónico
Asimismo, el SITA incluye a todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), creado a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.
2) Antecedentes Legales
El Capítulo Primero, Título II, Sección XIV del CA (Ley N° 22.415 y modificatorias) establece el procedimiento de impugnación en el art. 1.053 y sig, disponiendo en el inciso a) de ese artículo el procedente contra los actos por los cuales se liquidaren tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, siempre que no se trate de liquidaciones contenidas en resoluciones condenatorias por infracciones aduaneras.
De su lado, el Artículo 1.056 del mencionado Código establece que “El escrito de impugnación deberá presentarse en la oficina aduanera de la que emanare el acto que se impugnare, la que de inmediato deberá elevar las actuaciones al administrador. También podrá presentarse mediante alguno de los medios electrónicos que determinare la reglamentación.”
En la Sección XIV, Título I, Capítulo Primero del CA se encuentran las “Disposiciones Comunes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero”, disponiéndose en el apartado 1. del artículo 1.017 que será de aplicación supletoria la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos -Ley N° 19.549 y sus modificaciones- en los procedimientos que se cumplieren ante el servicio aduanero.
Además, la ley N° 25.506 y modificatorias, otorgó valor jurídico al documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, encontrándose reglamentada en el Decreto 182/2019 y demás normas complementarias y modificatorias.
Por su parte, el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683 y de la Resolución General AFIP N° 4.280/2018 (RG 4.280) y modificatorias, implementó el Domicilio Fiscal Electrónico con carácter obligatorio, que en el ámbito administrativo produce los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen, conforme lo dispuesto en el Artículo 5° de la RG 4.280 antes mencionada.
De su lado el Decreto N° 434/2016, aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, previéndose dentro de sus cinco ejes el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propuso implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores para ser utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
A su turno el Decreto N° 561/2016 y modificatorias, aprobó el GDE como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
A parte de las normas precitadas, el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la ley de Procedimiento administrativo -ley Nº 19.549-, dispuso la utilización del Expediente Electrónico para todas las actuaciones administrativas, debiendo utilizarse para ello el GDE.
Mediante la Resolución General AFIP N° 3.474/2013 (RG 3.474) y sus modificatorias, se implementó el SICNEA, a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.
EL SICNEA se compone de dos módulos y de cinco sub-módulos: Módulos de Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los de carácter general y Módulo Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de carácter individual. Los cinco submódulos son los siguientes: Registro SICNEA; Avisos al Administrado; Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras; Certificación; Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación.
Las características técnicas, procedimientos y funcionalidades de SICNEA se consignan en el Anexo I de la RG 3.474 que como Anexo 4 se adjunta a la presente. Asimismo, a través de SICNEA la aduana comunica y notifica los actos que se detallan en el Anexo II de dicha la resolución, que como Anexo 5 también se adjunta a la presente.
Así, los documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante el SICNEA gozan de plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Los agentes mencionados en el artículo 3º de la RG 3.474 y modificatorias, deberán adherir obligatoriamente al servicio “web” SICNEA a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA.
Por su parte, la Resolución General AFIP N° 3.754/2015 (RG 3.754) y modificatorias creó el SITA, el cual permite a los sujetos inscriptos efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante la Aduana, así como la remisión de los documentos, en formato digital, a ellos vinculados.
El SITA funciona con Integración al GDE, lo que permite la presentación de recursos contra liquidaciones suplementarias de tributos resultantes de ajustes de valor o fiscalizaciones, incluyendo a todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros adheridos al SICNEA.
En virtud de la reforma dispuesta por la RG 3.754 y modificatorias para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que se detallan en el punto 9 del MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL – REGISTROS ESPECIALES, debiendo acreditarse dichos requisitos conforme lo normado en el punto 11 del citado Manual. Se adjunta Copia del Manual en Anexo 6.
Finalmente, no es ocioso citar los Artículos 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación (TITULO IV -Hechos y actos jurídicos-, CAPITULO 5, SECCION 3ª, -Forma y prueba del acto jurídico-) que reconocen eficacia como expresión escrita, a los instrumentos que consten en “…cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.” (Artículo 286) y la firma –como declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde y que debe consistir en el nombre del firmante o en un signo y que en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona quedará satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento. (Artículo 288), como también la ley 26.685 que autoriza “…la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.” (Artículo 1º de la ley), normas reglamentarias y modificatorias.
3) Implementación del procedimiento de impugnación mediante medios electrónicos. Anexo de la RG 5.557/2024 (IF-2024-02762964-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI)
De acuerdo a lo señalado, la RG 5.557 dispuso Implementar el procedimiento opcional de impugnación a través de medios electrónicos -previsto en el inciso a) del artículo 1.053 del CA para las impugnaciones que se presenten contra las liquidaciones suplementarias de tributos determinadas en el marco de un ajuste de valor o fiscalización de las áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental (SDG CAD), conforme lo dispuesto en el Anexo (IF-2024-02762964-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se adjunta como Anexo 6.
Es de destacar que de acuerdo al apartado 2 del art. 1.053 del CA, no será necesario promover la impugnación prevista en el apartado 1 cuando el acto hubiere sido dictado por el Director General de Aduanas o cuando dicho acto hiciera aplicación directa de una resolución dictada o surgiera de una instrucción impartida a los agentes del servicio aduanero o por, el Director General. En tal caso se podrá optar entre formular la impugnación antes analizada o deducir el recurso de apelación contemplado en el apartado 2 del artículo 1.132 del citado Código es decir que “Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en el procedimiento de impugnación en los casos previstos en el artículo 1.053, incisos a), b), c), d) y e), como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en el procedimiento de impugnación dentro del plazo señalado al efecto, sólo procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.” (Art. 1.132 apartado 2)
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el punto 1 del citado Anexo (IF-2024-02762964-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI): “La presentación de la impugnación contra una liquidación suplementaria de tributos efectuada por ajuste de valor o fiscalización de las áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental (SDG CAD) -inciso a) del artículo 1.053 del Código Aduanero-, podrá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), lo que implicará la tramitación de la misma en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), generando automáticamente dicha presentación un Expediente Electrónico que deberá tener estado “reservado“
A tales efectos, el operador deberá encontrarse inscripto en los Registros Especiales Aduaneros de acuerdo a lo establecido por la Resolución General AFIP N° 2.570/2009 (RG 2.570), sus modificatorias y complementarias, o bien contar con el perfil respectivo de acuerdo a la Resolución General AFIP N° 5.472 (RG 5.472) “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”, debiendo encontrarse adherido al SITA y al SICNEA, tal como se detalla en el punto 1. del anexo a la RG 5.557, (IF-2024-02762964-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI).
Asimismo, dicho Anexo en el punto 2. exige que la presentación de la impugnación y de las presentaciones posteriores se efectúen a través de letrado patrocinante. (Artículo 1.034 del Código Aduanero), el que deberá estar autorizado por el operador a través de las herramientas informáticas “Administrador de Relaciones” establecida por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria, y “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” prevista por la Resolución General N° 2.449. Asimismo, el letrado tendrá que encontrarse inscripto en los Registros Especiales Aduaneros y adherido al SITA Y al SICNEA.
“La presentación electrónica de la impugnación solamente podrá realizarse a través del trámite SITA “Presentación de recursos de impugnación de cargos suplementarios”.
“Las presentaciones efectuadas a través de otros trámites o sub-trámites SITA o de cualquier otro canal electrónico -entre ellos, correo electrónico- se tendrán por no presentadas, sin necesidad de declaración alguna por parte del servicio aduanero. Vencidos los plazos legales, corresponderá el inicio del procedimiento de ejecución en los términos del artículo 1.122 y concordantes del CA.
Ante fallas sistémicas en el proceso de presentación electrónica, el letrado podrá efectuar la presentación de la impugnación en formato papel.” (acápite 3.1. del citado Anexo).
Cuando la impugnación se presente en formato papel, tramitará bajo Actuación SIGEA conforme la normativa vigente y no le será aplicable lo normado en esta resolución general, hasta que se implemente la obligatoriedad de la presentación de impugnaciones en forma electrónica, en cuyo caso se tendrá por no presentadas las impugnaciones sin necesidad de declaración alguna por parte del servicio aduanero correspondiendo, en caso de vencer los plazos legales, el inicio del procedimiento de ejecución en los términos del artículo 1.122 y concordantes del CA.
“El domicilio electrónico constituido para las notificaciones SICNEA será la CUIT del letrado que presentó la impugnación en el Sistema SITA, resultando de aplicación lo establecido en la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias.” (Punto 5 del anexo.)
Para presentar la impugnación a través del Sistema SITA, se deberán acompañar como archivos adjuntos, los siguientes documentos en formato “Portable Document Format” (.pdf): … Escrito de impugnación firmado ológrafamente o digitalmente que deberá detallar las pruebas ofrecidas, incluyendo las documentales.
Para tomar vista de las actuaciones el impugnante deberá utilizar el trámite SITA denominado: “Toma de Vista de Expediente”. La concesión de la vista por parte de la Aduana será a través del Sistema SICNEA y del sistema de Domicilio Fiscal Electrónico, conforme lo dispuesto en el punto 7.3. del Anexo.
De acuerdo a lo previsto en el punto 7.2. del Anexo, la presentación de solicitud de “Toma de Vista de Expediente” efectuada durante el período de prueba establecido en el artículo 1.062 del CA no suspenderá los plazos para la presentación de la prueba cuya producción haya sido ordenada y notificada, salvo lo previsto en el segundo párrafo segundo.
La resolución definitiva que pone fin al procedimiento aduanero de impugnación será dictada a través del módulo GEDO, firmada digitalmente y una vez agregada al Expediente Electrónico será notificada mediante SICNEA en los términos de la RG N° 3.474 y sus modificatorias.
Si el impugnante interpusiera recurso de apelación contra la resolución definitiva dictada en sede aduanera, deberá cumplir con la obligación del artículo 1.138 del CA, debiendo acompañarse el formulario que acredita la interposición del recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación y el número de Expediente Electrónico TAD correspondiente.
Reformas introducidas por el DNU 70/2023 y reglamentación.
Tal como se expresó en los considerandos del referido decreto publicado en el Boletín oficial el 21-12-2023, atento la situación de inédita gravedad por la que atraviesa la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo de vital importancia y como eje central para superar dicha crisis tomar medidas que agilicen el comercio a través de una profunda reforma del Código Aduanero a fin de fortalecer y fomentar el comercio exterior de nuestro país.
En dicho entendimiento, se dispuso eliminar el registro de exportadores e importadores, “toda vez que nuestro país es uno de los pocos en el mundo que requiere participar de un registro para exportar o importar, lo que crea barreras artificiales que solamente encarecen los productos, con grave perjuicio para sus habitantes.”
A tales fines el artículo 105 del DNU 70/2023 (DNU 70) sustituyó el artículo 92 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 92.- Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro.”.
En consonancia con dicha norma, la reglamentación acogió la citada reforma por Resolución General AFIP 5.472/2023 (RG 5.472), publicada en el Boletín Oficial el 29-12-2023.
Resulta Ilustrativo prestar especial atención asimismo a los considerandos de la citada RG, desde que sintetizan el proceso de reformas derivado a partir del DNU 70.
Tal como se desprende de los considerandos de la citada RG, el DNU 70 propició una reforma del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- entre las cuales se eliminaron los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores, en miras a la agilización del comercio.
Por su parte la Resolución General N° 333, dispuso la oficialización de las destinaciones de importación y de exportación y al despacho de mercaderías por personas de existencia ideal inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores.
Asimismo, la Resolución General Nº 2.570 -y sus modificatorias- aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Por tales motivos se hizo necesario reordenar la reglamentación, dictándose la RG 5.472, que dispuso:
Art. 1º de la RG 5.472
- La creación del “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras.
- La creación y asignación de la figura de “declarante” al importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, quienes se deben dar de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.
Art. 2º de la RG 5.472
Modificar la RG 2.570 -y sus modificatorias-, disponiéndose lo siguiente:
- Sustituir el artículo 4° por el siguiente: “Créanse los “Registros Especiales Aduaneros” que estarán compuestos por los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.”.
- Eliminar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Título III “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”.
- Sustituir el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” por el Anexo (IF-2023-03338584-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se adjunta como Anexo 6.
Art. 3º de la RG 5.472
- Asignar automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de la RG 5.472. (Art. 3º RG 5.472), de acuerdo a lo consignado en el Manual de Operación Usuarios Externos, Versión 1.1 –Perfiles de importadores/exportadores y Despachantes /Declarantes, que se adjunta en Anexo 7.
Art. 4º de la RG 5.472
- Abrogar la Resolución General N° 333, a partir de la entrada en vigencia de la RG 5.472.
Anexo 1 (Anexo Res. Gral. 5557): https://mercojuris.com/wp-content/uploads/2024/09/Anexo-1-Anexo-Res.-Gral.-5557.pdf
Anexo 2 Manual de Operacion SITA: https://mercojuris.com/wp-content/uploads/2024/09/Anexo-2-Manual-de-Operacion-SITA.pdf
Anexo 3 Manual Integracion SITA GDE: https://mercojuris.com/wp-content/uploads/2024/09/Anexo-3-Manual-Integracion-SITA-GDE.pdf
Anexo 4 (Anexo I Res. 3474-2013): https://mercojuris.com/wp-content/uploads/2024/09/Anexo-4-Anexo-I-Res.-3474-2013.pdf
Anexo 5 (Anexo II Res. 3474-2013): https://mercojuris.com/wp-content/uploads/2024/09/Anexo-5-Anexo-II-Res.-3474-2013.pdf
Anexo 6 (Anexo 1- RG-5472 – Registros Especiales): https://mercojuris.com/wp-content/uploads/2024/09/Anexo-6-Anexo-1-RG-5472-Registros-Especiales.pdf
Anexo 7 (Manual-Perfiles-Importadores-Exportadores-Despachantes-Declarantes): https://mercojuris.com/wp-content/uploads/2024/09/Anexo-7-Manual-Perfiles-Importadores-Exportadores-Despachantes-Declarantes.pdf