Proyecto elevación alícuota I.G para Personas Jurídicas y Ajuste por Inflación período fiscal 2.021 – Cont. Púb. José A. Moreno Gurrea

0
79

 

Está próxima a sancionarse en el Congreso Nacional una ley modificatoria de la ley al Impuesto a las Ganancias que impactará fundamentalmente en cabeza de los trabajadores en relación de dependencia, al consagrar entre otros beneficios el establecimiento de una deducción especial para las remuneraciones brutas que no superen los $ 150.000, incluyendo la exención del aguinaldo sobre aquella suma, computo de ciertos gastos de movilidad y guardería y/o jardín materno-infantil, etc. La ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive.

Proyecto de aumento de alícuota I.G para Personas Jurídicas:

La alícuota actual del impuesto para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021 es del 25%

Ahora bien, la merma en la recaudación que implicarán los cambios a introducir señalados, según las propias declaraciones de funcionarios públicos, intentará paliarse mediante la elevación de las alícuotas para personas jurídicas.

En efecto, a través del Mensaje “Modificación Ley de Impuesto a las Ganancias – Alícuotas de impuesto – Sociedades”, de fecha 11/03/2021, el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado al Congreso Nacional un proyecto de ley mediante el cual se propician modificaciones a las alícuotas del Impuesto a las Ganancias.

La reforma propuesta consiste en sustituir el tradicional método de alícuota única proporcional aplicable a las personas jurídicas por alícuotas progresivas a través de una escala de imposición desde el 25% al 35%, lo que implica no solo un cambió de método, sino también una elevación sustantiva del nivel de imposición pasando del 25% actual al 35%.

Escala, tramos y alícuotas:

Ganancia neta imponible acumuladaPagarán $Más el %Sobre el excedente de $
0                 a    1.300.000025%0
1.300.000 a    2.600.000325.00030%1.300.000
2.600.000 en adelante715.00035%2.600.000

Los tramos de la escala se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización

Las modificaciones propuestas tendrían vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirían efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.

Por otra parte, se mantiene la gravabilidad de las distribuciones de dividendos y utilidades asimilables en cabeza de personas humanas residentes y beneficiarios del exterior (“impuesto cedular”) a la alícuota del 7%.

Ajuste por inflación impositivo:

El 2018   tras 27 años de “congelamiento” de la aplicación del procedimiento del Ajuste por Inflación Impositivo (“AxI”), entre las reformas dispuestas por la Ley 27430, se habilitó su utilización, condicionada a la verificación de una inflación del 100% considerando los últimos tres ejercicios a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida.

Tal disposición fue rápidamente corregida a fines de 2018, dejando de lado el porcentaje aludido y estableciéndose que los primeros tres ejercicios se aplicarían el AxI, si la inflación superase el 55%, 30% y 15% en cada año y además, el resultado del AxI se imputaría en “tercios”.  Antes de finalizar 2019, se reformuló aquella imputación y, para los ejercicios 2019 y 2020, se estiró a “sextos”. En suma, la justa y acertada medida de reimplantar el AxI, en los hechos se diluyó dado que el diferimiento de su imputación a valores históricos, licuó los efectos esperados por los contribuyentes.

Tras los vaivenes comentados ha recobrado vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021 la norma original que requiere para la aplicación del AxI una inflación acumulada del orden del 100% (o superior, claro) en los últimos 36 meses y el resultado del mismo (negativo o positivo) se imputará íntegramente en el ejercicio

El umbral de 100% de inflación para los ejercicios que cierren en 12/2021 será ampliamente superado si tomamos en consideración que la inflación acumulada por los periodos 2019-20 fue cercana al 90% y para el presente año, el pronóstico oficial –el cual parecería que la realidad del primer trimestre se empeña en desafiar- es del 29%.

Comentario:

Si bien es rescatable la propuesta de gravar marginalmente las ganancias de las empresas a través de una escala progresiva de alícuotas, no puede dejar de mencionarse que los valores de “ganancia neta acumulada” de los 2 primeros tramos son exiguos y si bien pueden alcanzar a un gran números de “pymes”, lo cierto en que el grueso de la recaudación está dado por el aporte que hacen las medianas y grandes empresas que quedarán incluidas en la alícuota del 35% y ello implicará un aumento del 40% con relación a la alícuota actual del 25% para las mismas.

No obstante, si las normas sobre el Ajuste por Inflación no son “alteradas” como ha ocurrido en los últimos años en función de necesidades presupuestarias del Estado –dejando de lado las consideraciones legales que asisten a los contribuyentes-, el cómputo íntegro del mismo en el ejercicio 2021, en alguna medida puede llegar a morigerar el aumento de la alícuota señalado.

Cont. Púb. José A. Moreno Gurrea

Buenos Aires, 31/03/2021

Consultor tributario especializado en productos y operaciones financieras y del mercado de capitales (fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables, contratos derivados y otros). Autor de artículos en revistas y periódicos especializados.