Régimen de información de Contenedores operativos afectados al tráfico internacional de mercaderías. Por Lic. Rubén Marrero

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De acuerdo a la Res. Gral. Nº 3615/14 publicada en el B.O. del día de hoy, la AFIP ha creado un Régimen de Información de Contenedores operativos afectados al tráfico internacional de mercaderías mediante el servicio “web” de la AFIP.

 

Su manual de uso y las correspondientes adecuaciones se encontrarán disponibles en la web de esa Administración Federal.

 

Dicho servicio web será asignado en forma automática a los “Operadores de Contenedores” inscriptos en los Registros Aduaneros Especiales (RG AFIP 2570) quienes son los sujetos obligados alcanzados por la presente norma.

 

Vigencia: la norma aquí en análisis rige a partir de la fecha de publicación, es decir 15 de Abril del corriente, de acuerdo con el cronograma de implementación que será difundido en el sitio “web” de la AFIP.

 

De la citada norma destacamos los siguientes aspectos:

 

  1. 1. Los sujetos obligados deberán contar con Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 3)

  1. 2. La información suministrada tendrá carácter de Declaración Jurada

  1. 3. Los operadores intervinientes deberán actualizar sus registros cada vez que se produzca una modificación de la información anteriormente suministrada, cumpliendo los siguientes plazos:

3.1. Altas: con una antelación no inferior a veinticuatro (24) horas del arribo del contenedor al territorio aduanero

 

3.2. Bajas y Transferencias: dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidas

 

  1. 4. Los AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO que presenten el manifiesto de carga del medio de transporte que arribe al territorio aduanero por la VIA TERRESTRE deberán encontrarse inscriptos sin excepción, como OPERADORES DE CONTENEDORES en los Registros Especiales Aduaneros.

 

  1. Los OPERADORES DE CONTENEDORES inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, tendrán un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha prevista en el Cronograma de implementación citado en el párrafo cuarto, para adecuar el registro de los datos correspondientes a los contenedores operativos a las disposiciones de esta Resolución.

 

  1. Los AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO citados en el punto 4, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la norma en análisis, tendrán un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha prevista en el Cronograma de Implementación de la AFIP, para proceder a su inscripción como OPERADORES DE CONTENEDORES y para el registro de los datos inherentes a los contenedores operativos.

 

  1. 7. Sanciones

 

7.1. Quienes incumplan total o parcialmente, las obligaciones dispuestas por la RG AFIP 3615 serán pasibles de las sanciones disciplinarias establecidas en el Código Aduanero, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones previstas en dicho texto legal por las infracciones aduaneras que se hayan cometido.

7.2. El incumplimiento de la obligación mencionada en el punto 5 motivará la INHABILITACION del Operador en los Registros Especiales Aduaneros hasta tanto se regularice su situación.

Por último cabe destacar que la RG AFIP 3615 sustituye el cuadro correspondiente a OPERADORES ESPECIALES DEL Manual del Usuario del Sistema Registral (Registros Especiales – RG AFIP 2570) por el que a continuación se detalla:

 

ANEXO

Operadores de Contenedores

Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero.A
Garantía de Actuación.A
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal.A
Aclaraciones:
– Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
– Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.

 

 

Saludos,

 

 

Rubén Omar Marrero

Gerente Regional de Aduanas

Savino del Bene Argentina S.A.
Global Logistics and Forwarding Company
Lima 369 2nd Off.»D»(C1073AAG)Bs As-Argentina
Tel(54-11)4383-1768/1739, Int. 228 – Cel. (54-11) 2637-6872 – Fax(54-11)4381-0041

rubenmarrero@sdbarg.com
www.savinodelbene.com