Sistema Estadístico de Importaciones – SEDI – Desp. Antonio Cairo

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El régimen de importación implementando la SEDI (Sistema Estadístico de Importaciones) es nuevo en Argentina, vigente desde el 27 de diciembre de 2023, a través de la Resolución Conjunta Nro. 5466/23 publicada en el Boletín Oficial con fecha 26/12/2023.

El Sistema Estadístico de importaciones SEDI, fue creado, para que los importadores anticipen la información relativa a todas las importaciones para consumo que necesiten realizar.

Los importadores definidos en el apartado 1 del articulo 91 del Código Aduanero (Ley 22415) son los que deben anticipar toda la información al solicitar la SEDI.

Es muy importante destacar que el Gobierno Nacional elimino la obligación de registrarse en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Cabe recordar que dicho trámite se utilizaba para restringir y limitar las operaciones de comercio exterior. Este mecanismo de validación de las importaciones solo funciona a efectos estadísticos y como una herramienta más de fiscalización.

Para tener acceso y solicitar la SEDI se debe ingresar en el Sistema Malvina tomando como referencia el Manual de Procedimiento para la declaración que este habilitado en el micrositio de AFIP.

El plazo de validez de la declaración SEDI es de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha que se obtuviera el estado SALIDA de la misma. Menciono el estado SALIDA puesto que, en la tramitación de la solicitud del Sistema Estadístico de Importaciones, una declaración, puede tener varios estados, que generalmente reflejan su progreso a lo largo del proceso de importación, desde su presentación inicial hasta su aprobación final. Cada estado tiene sus propias implicancias y requisito, por lo que es importante estar atento al significado de cada uno. Si bien de acuerdo a la Resolución Conjunta Nro. 5466/23 tienen para pronunciarse un plazo de TREINTA (30) días, en la actualidad y desde el plazo en que se puso en vigencia este sistema, la aprobación por lo general es casi automática. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático Malvina (SIM) exige el número de identificador de la declaración SEDI en estado SALIDA para realizar su validación y permitir de esa forma la oficialización del despacho a consumo. Como en Sistema anterior existen operaciones exceptuadas de la tramitación de la SEDI a saber:

1) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.

2) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.

3) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

4) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25613

5) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial cread por la Ley N° 19640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

6) Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N°3.628 (AFIP). Régimen de Solicitud Particular.

Las SEDI, tienen un marco de tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la DEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes. Debemos tener muy en cuenta que la anterior declaración SIRA, en estado SALIDA, al momento de la puesta en vigencia de la Resolución Conjunta N° 5466/23, mantienen su vigencia. Las restantes declaraciones SIRA quedan sin efecto.

Podemos concluir entonces a modo de resumen que, bajo la declaración de la SEDI, los importadores, presentan un informe de las mercaderías que deseen importar a consumo, una vez aprobad dicho informe se permite la importación de bienes a consumo en un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días consecutivos, a diferencia de los regímenes anteriores esta Resolución Conjunta , no refiere a la posibilidad de prorrogar la vigencia de la misma. El sistema elimina la necesidad de licencias de importación y viene a reemplazar los regímenes anteriores SIRA y SIRASE. Existen operaciones exentas de presentar SEDI que incluyen operaciones bajo el régimen de muestras, donaciones, franquicia diplomática, bienes con exención de impuestos, bienes que ingresen bajo el régimen de Courier o envío postal, y bienes cubiertos por el régimen de importación para insumos destinados a la investigación científica y tecnológica. Los bienes declarados en SEDI

tendrán una tolerancia del 7% por ciento en más o en menos en el valor FOB unitario y del 7 por ciento en el valor total.

Desp. Antonio Cairo

Febrero 2.024