IG 4/24 – Libramiento de Mercaderías – Denuncia – Pautas Procedimentales y Pago Voluntario.

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Instrucción General DGA 4/24

OBJETO:

Fijar las pautas procedimentales ante la manifestación espontánea del denunciado de acogerse a los beneficios del pago voluntario durante el trámite del despacho de mercaderías en los términos de los artículos 245, 343 y concordantes del Código Aduanero, modificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023; y los artículos 930 y 932.

ÁREAS INTERVINIENTES:

  • Divisiones y Departamentos Aduana, dependientes de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
  • Direcciones Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA, Departamento Aduana CAMPANA y División Aduana LA PLATA, dependientes de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
  • DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS, dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA.

PAUTAS PROCEDIMENTALES:

En caso de que, se detectare la comisión de una infracción y el presunto responsable manifestare voluntad de pago respecto de la misma, se debe dejar constancia en el  OM-2090 (Acta de Denuncia), previo a su digitalización.

En el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) bajo el trámite denominado “Régimen de garantía artículo 453 incisos a) y h) del Código Aduanero – DNU 70/2023”, el agente aduanero consignará expresamente la voluntad de pago manifestada y elevará el mismo a su jefatura inmediata superior para la validación de la información ingresada.

Cumplidas las acciones anteriores se procederá al libramiento de la mercadería de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la Inst. Gral. 22/23 (se procederá al levantamiento de la denuncia registrada al solo efecto de permitir el libramiento de la mercadería según Art 789 C.A) y, posteriormente, con todo lo actuado se confeccionará la Actuación SIGEA para su inmediata remisión al Juez administrativo.

Recibido el trámite y las actuaciones por el Juez Administrativo, o quien tuviera las facultades delegadas y previo a la aprobación dispuesta por el Punto 9 de la Inst. Gral. 22/23 (tramite aprobado, notificación y generación automática LMAN con monto a garantizar- Vencimiento LMAN 16 días hábiles), dispondrá la instrucción del correspondiente sumario contencioso y correrá vista de las actuaciones en los términos del artículo 1101 y concordantes del Código Aduanero. 

Abonados los importes reclamados en el plazo establecido, el Juez Administrativo o quien tuviera las facultades delegadas rechazará el trámite conforme lo establece el Punto 7 de la Inst. Gral. 22/23 (Sistema informará inmediatamente al área denunciante y agente actuante y a los denunciados por SICNEA).

Si vencido el plazo del artículo 1101 del Código Aduanero, el sumariado no hubiere abonado los importes reclamados u optare por ejercer su derecho de defensa respecto de la infracción endilgada, se deberá aprobar el trámite y continuarse conforme lo previsto en el Punto 9 de la Inst. Gral. 22/23.