IMPORTACIÓN / PRECIOS REVISABLES

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IMPORTACIÓN / PRECIOS REVISABLES


 

Por el Lic Rubén Marrero

 

 

La AFIP por medio de la Resolución Nº 2933/10 publicada en el B.O. Nº 32.004 estableció las condiciones y procedimientos aplicables para el registro y tramitación de importaciones de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de precio revisable

 

 

Es muy importante observar que en forma previa al registro en el SIM de la destinación de importación, el declarante deberá solicitar autorización para realizar la operación, según corresponda, ante la División Registro de Importación de la Aduana de Bs.As., Ezeiza o su similar en el Interior, adjuntando copia del contrato que la ampara, autenticado por el importador y por el despachante de aduana.

 

 

Dichas áreas analizarán el contrato respectivo y de corresponder procederán a emitir la autorización correspondiente.

 

 

Una vez autorizada la operación, se podrá registrar en el SIM la destinación de la mercadería involucrada, siguiendo la misma el trámite de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

 

Registro y tramitación de importaciones con precio revisable

 

 

  1. Para el registro en el SIM de las destinaciones definitivas de importación para consumo y de destinaciones suspensivas de importación temporaria para transformación, que involucren mercaderías cuya comercialización se produzca en el marco de contratos con cláusulas de precio revisable, el declarante consignará a nivel de ítem los siguientes elementos: 

Código de ventaja “IMPO-PREC-REVISA”

 

Como documentación complementaria, el sistema solicitará:

 

a)      El documento “CONTRATOPRECREVI”, cuya descripción es “CONTRATO PRECIO REVI” el que será exigible a la oficialización.

 

b) El documento “FACTURADEFINITIV”, cuya descripciones “FACTURA DEFINITIVA”, para lo cual el declarante indicará que no la posee.


Como dato del campo “Información Adicional”, el número de autorización otorgado por la aduana de registro de la destinación.

 

  1. El servicio aduanero constatará la presencia del documento “CONTRATOPRECREVI” al momento del control documental y consignará en el campo “Presencia Real” del documento “FACTURADEFINITIV” el indicador “A” (Autorización a Retiro). El declarante presentará la factura definitiva dentro del plazo previsto en el punto 4. 
  2. Una vez librada a plaza la mercadería, el servicio aduanero remitirá el legajo de la declaración, según corresponda Aduana de Bs. As., Ezeiza o Interior. 
  3. El declarante dentro de los veinticinco (25) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de oficialización, entregará la factura con el precio definitivo obtenido como resultado de la venta de las mercaderías (factura de acuerdo a los requisitos de la Res. 2573/10) a las áreas indicadas en el punto anterior. Dichas áreas incorporarán en el SIM el número de factura, el precio total y la moneda de la operación, en el campo de referencia del documento “FACTURADEFINITIV”, mediante la utilización de la transacción habilitada a tal efecto. Además y de corresponder, las mencionadas áreas de registro, efectuarán la liquidación manual por las diferencias de tributo, derechos y/o gravámenes a que estuviere sujeta la mercadería en cuestión, procediendo a exigir el pago para las destinaciones definitivas de importación para consumo, o el refuerzo de la garantía respectiva para las destinaciones suspensivas de importación temporaria para transformación. 
  4. Dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de recepción de la factura con el precio definitivo, mencionado en el punto anterior, las aduanas de registro enviarán el legajo de la declaración a las áreas de valoración, mediante nota caratulada por SIGEA de la AFIP. 
  5. Las áreas de valoración, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de recibido el legajo de la declaración, determinarán el valor en aduana de las mercaderías, previo estudio de valor, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 – Ley 24.425,procediendo a exigir el pago para las destinaciones definitivas de importación as consumo o el refuerzo de la garantía respectiva en las destinaciones suspensivas, por las diferencias de tributos, derechos y/o gravámenes a que estuviera sujeta la mercadería. 

Aclaraciones:


  • Las destinaciones de importación de mercaderías con precio revisable cursarán por Canal Rojo de selectividad 
  • No aportar la factura con el precio definitivo dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles administrativos, contados a partir de la oficialización de la destinación, será pasible de la sanción prevista en el Art. 994 del Código Aduanero. 

Lic. Rubén Marrero

Noviembre 2010