Resolución Gral. AFIP 3778/15 Un buen inicio que no debe quedar solo en eso.

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  1. I. INTRODUCCION

Hace pocos días, mas precisamente el 5 de Junio del corriente año, hizo su aparición la norma en comentario que establece un procedimiento actualizado para la Asignación de turnos operativos para el despacho de mercaderías en las terminales portuarias en el ámbito metropolitano.

La manda en estudio justifica  en sus considerandos la necesidad  de adaptarse  a los principios definidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la dinámica del comercio internacional, marcada por la competitividad y la globalización”, que en tal sentido, “exigen a las administraciones aduaneras mayores esfuerzos en la facilitación del comercio internacional”

Tal exigencia, prosigue la norma “determina la revisión y el rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a la operatoria en trato.”

En lo puramente instrumental, la norma en estudio prescribe en su artículo 1ro “la obligatoriedad del cumplimiento del procedimiento establecido en el Manual de Asignación de Turnos Operativos para el despacho de mercaderías en las terminales portuarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, el cual se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).”

Cabe destacar que al cierre de esta nota aun no se había  publicado en la página web http://www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/ el Manual aludido

II  ALGUNOS ANTECEDENTES

Es bueno recordar que la génesis de esta norma tiene un correlato directo con lo normado en la reciente Resolución AGP 44/15  del 15 de Mayo que estableció el Procedimiento AGP-PRO-001 denominado “Tratamiento de Reclamos de Usuarios de las Terminales Portuarias” cuya implementación se encuentra a cargo de Unidad de Control de Terminales, dependiente de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE)

Sin embargo la problemática referida al otorgamiento de los turnos viene de larga data, basta con recordar la vigencia de las Resoluciones ANA 2439/91, ANA 2535/92 y ANA 722/96 entre otra normativa, que pese a encontrarse vigente, era sistemáticamente desobedecida por las Terminales Portuarias, so pretexto de la primacía del art. 38, 7mo párrafo del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES (PCG) de la Licitación Nro. 6/93-MEYOSP por encima de las normas mencionadas, tal como narrara en mi artículo del pasado 24/02 en este mismo suplemento ( http://www.lanacion.com.ar/1770837-una-desobediencia-cronica)

Merced a esta y a una presentación previa (Actuación SIGEA 13289 41301 2014) solicitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos se les recuerde a las Terminales Portuarias la vigencia de esas normas y su obligación de acatamiento y luego de varias reuniones entre el Organismo mencionado y los actores principales del comercio exterior, es como sintéticamente se ha llegado al dictado de la norma en trato

III        COLOFON.

Desde estas líneas, saludamos con beneplácito, la aparición de esta nueva normativa, la que es sin duda, una excelente iniciativa tendiente a solucionar un problema que llevaba prácticamente dos décadas sin una solución satisfactoria y que ocasionaba evidentes situaciones de inequidad y alteración de costos en perjuicio de las PYMES necesitadas de una rápida liberación de sus cargas

No obstante lo expuesto, es preciso advertir acerca de dos cuestiones fundamentales: a) la rápida puesta en Marcha del Manual aludido en la norma en estudio b) La necesidad de sanción de una norma expresa que contemple inequívocamente que los términos para el retiro de contenedores bajo la modalidad de “forzoso” deben contarse como días hábiles conforme lo establecido en el art. 1007 del Código Aduanero, en la Instrucción General 46/01 y en la normativa aludida en el punto II, entre otras complementarias,  tal como la propia Aduana ha reconocido en no pocos dictámenes

*Abogado. Despachante de Aduanas. Docente en Fundación ICBC