El Operador Económico Autorizado (OEA) – Requisitos generales para su certificación y facilidades en sus operaciones aduaneras para Perú – Mg. Roberto Zagal Pastor (desde Perú)

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El Operador  Económico Autorizado y  los requisitos generales para su certificación y facilidades en sus operaciones aduaneras, en el marco de la legislación aduanera Peruana.

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) emitido por la Organización Mundial del Comercio (OMA), establece, entre otras disposiciones, una sobre el levante y despacho de las mercancías, considerándose medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados; disponiéndose que cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, destinadas a los operadores que satisfagan los criterios especificados, a quienes los denomina “Operadores Autorizados”.

Los criterios para acceder a la condición de operador autorizado están relacionados con el cumplimiento, o el riesgo de incumplimiento, de los requisitos especificados por cada administración aduanera. Tales criterios, en términos generales, podrán incluir un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos; un sistema de gestión de los registros que permita los controles internos necesarios; solvencia financiera, incluida, cuando proceda, la prestación de una fianza o garantía suficiente; y la seguridad de la cadena de suministro.

En el caso peruano, la legislación aduanera (Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008, su Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009, y Resolución de Superintendencia N.° 000061-2022/SUNAT que aprueba el Procedimiento General DESPA-PG.29 Versión 3 “Certificación del Operador Económico Autorizado”) los denomina Operador Económico Autorizado – OEA, conceptualizándolo como aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, que es certificado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, previo cumplimiento con las condiciones y requisitos de ley.

Cabe recordar que, para la legislación aduanera peruana se considera Operador de Comercio Exterior a aquel que requiere de autorización de la Administración Aduanera para operar y brindar sus servicios. Estos son el despachador de aduana (dueño, consignatario o consignante; despachador oficial y agente de aduanas), el transportista o su representante en el país, el operador de transporte multimodal internacional, el agente de carga internacional, el almacén aduanero, la empresa del servicio postal, la empresa de servicio de entrega rápida, el almacén libre (Duty Free) y el beneficiario de material para uso aeronáutico. De otro lado, el Operador Interviniente, es aquel que no requiere de autorización  (Certificación) de la Administración Aduanera para operar, sólo su registro como contribuyente (contar con su Registro Único de Contribuyente – RUC) ante la SUNAT; entre éstos tenemos al importador, exportador, beneficiario de los regímenes aduaneros, pasajero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operador de base fija, laboratorio, proveedor de precinto, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente en un régimen o trámite aduanero o en una operación relacionada a aquellos.

En este sentido, el Operador Económico Autorizado (Operador de Comercio exterior u Operador Interviniente) debe obtener la certificación de la Administración Aduanera, previa acreditación de una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normatividad aduanera; acreditación de un sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones; demostrar una solvencia financiera debidamente comprobada; y, tener un nivel de seguridad adecuado.

Respecto a las facilidades, dentro del marco general, se establece que el Operador Económico Autorizado puede acogerse a las facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros; considerándose entre éstas la presentación de una sola declaración aduanera de mercancías que ampare los despachos que realice en el plazo determinado por la Administración Aduanera; presentar una declaración inicial con información mínima para el levante de las mercancías y una declaración complementaria posterior (con la declaración inicial se produce la destinación aduanera, y el nacimiento y la determinación de la obligación tributaria aduanera y con la declaración complementaria se suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para la aplicación del régimen aduanero); presentar garantías reducidas o estar exento de su presentación; efectuar directamente sus despachos aduaneros sin necesidad de contar con el servicio de un despachador de aduana; y obtener otras facilidades que la Administración Aduanera establezca.

A) Requisitos para acreditar el cumplimiento de las condiciones para la certificación del Operador Económico Autorizado

El Operador Económico Autorizado debe acreditar:

a.1) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normatividad vigente

El Operador Económico Autorizado debe estar inscrito ante la Administración Tributaria (RUC con estado activo y no tener la condición de domicilio fiscal no habido); asimismo debe haber presentado ante la SUNAT la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría y la información de los estados financieros de los últimos cuatro años calendarios, concluidos y anteriores a la fecha de numeración de la solicitud de orientación o a la fecha determinada para la orden de mantenimiento. De encontrarse obligado, también debe presentar sus declaraciones de obligaciones tributarias correspondientes a los doce últimos meses.

Adicionalmente, debe haber regularizado las declaraciones aduaneras de importación para el consumo y exportación definitiva numeradas durante los doce últimos meses. Y no debe haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras que hayan originado medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, en los últimos cuatro años. Respecto a los representantes legales y representantes aduaneros registrados ante la SUNAT, éstos no deben registrar investigaciones ante el Ministerio Público o procesos judiciales en trámite, o tener condenas por delitos tributarios, delitos aduaneros, delito por lavado de activos, delito por tráfico ilícito de drogas, delito por terrorismo, delito por minería ilegal, delito por tráfico ilegal de productos forestales maderables, delito contra los derechos intelectuales y delito contra la fe pública.

a.2) Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones

El operador Económico Autorizado debe contar con un sistema de control interno que permita identificar, analizar y adoptar medidas correctivas y de seguimiento sobre las operaciones aduaneras y comerciales. Este sistema debe garantizar la generación de estados financieros confiables e incluir comprobaciones periódicas. Adicionalmente, debe contar con  un sistema informático para el registro, control y actualización de sus operaciones logísticas y contables, que permita su trazabilidad. También debe llevar sus libros y registros contables de conformidad a lo dispuesto por la normatividad tributaria vigente.

a.3) Solvencia financiera debidamente comprobada

El operador Económico Autorizado debe contar con estados financieros que reflejen solvencia financiera con capacidad de cumplir sus obligaciones. En este sentido no debe reflejar pérdidas durante tres años consecutivos, en los últimos cuatro años calendarios concluidos. Por consiguiente, no debe  estar comprendido en procedimiento concursal de reestructuración patrimonial, quiebra o liquidación.

No debe tener deuda tributaria o aduanera recaudada por la SUNAT que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en trámite.

En el caso del Agente de Aduana, además debe acreditar haber numerado en conjunto declaraciones aduaneras de mercancías en los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, por un valor FOB superior a los US$ 300 000 000,00 en los últimos cuatro años calendarios concluidos. Para las Empresas de Servicio de Entrega Rápida se exige haber numerado en conjunto declaraciones simplificadas de envíos de entrega rápida de importación y exportación, por un valor FOB superior a los US$ 5 000 000,00 en los últimos cuatro años calendarios concluidos.

a.4) Nivel de seguridad adecuado

El Operador Económico Autorizado debe acreditar la planificación de la seguridad en la cadena logística disponiendo de un programa de gestión que incluya un manual de procedimientos que defina los objetivos y políticas de seguridad del operador y establezca los procesos y procedimientos para implementar, mantener y mejorar la seguridad en sus operaciones, formulados sobre la base de análisis y evaluación de riesgos, orientados a prevenir, asegurar y reconocer amenazas en la seguridad de la cadena logística.

También, debe evaluar, seleccionar y conocer a sus asociados de negocio a fin de que, al iniciar o renovar relaciones comerciales, el operador pueda asegurarse de su confiabilidad; adicionalmente, debe requerir a sus asociados de negocios que cuenten con un programa de gestión de seguridad que, a satisfacción del operador, también cumpla con garantizar la seguridad de la cadena logística internacional.

Asimismo, debe disponer de infraestructura física y logística que le permita ejercer de manera segura las actividades que desarrolla, así como garantizar la seguridad de sus instalaciones y contar con un sistema de identificación de los trabajadores y visitantes, que permita controlar el acceso a sus instalaciones. Además, debe garantizar la integridad y seguridad de los procesos relativos al ingreso, producción, almacenaje, manejo, despacho y transporte de las mercancías, destinadas a la cadena logística del comercio internacional; garantizar la seguridad de los contenedores y unidades de carga con la finalidad de prevenir y minimizar la contaminación de la carga, implementando controles de recepción del contenedor y/o unidades de carga vacíos, que reflejen con claridad el número de identificación del contenedor y la identidad del personal responsable y representante del asociado de negocio, debiendo consignar nombres, apellidos, documento de identificación y firma. Debe verificar la integridad física de las unidades de carga antes del llenado, así como la seguridad de los mecanismos de cierre de las puertas.

Respecto a la seguridad en el proceso de transporte de la mercancía de exportación o importación que realice directamente o a cargo de terceros, el Operador Económico Autorizado debe asegurar la integridad e inspección del medio de transporte y del conductor, debiendo establecer como mínimo medidas para la identificación y registro del medio de transporte y de los conductores utilizados para el traslado de las mercancías; medidas para el sellado y mantenimiento de la integridad del medio de transporte y sus mercancías; la revisión física de las áreas accesibles del medio de transporte (compartimentos, paneles internos y externos, precintos, etc.); y documentar la inspección del medio de transporte a través de una lista de verificación, que debe ser completada previamente por el conductor a la salida del último punto donde se cargaron las mercancías.

a.5) Otros requisitos

Finalmente, el Operador Económico Autorizado también debe garantizar la seguridad del personal; la seguridad de la información y del sistema informático estableciendo procedimientos para proteger a la empresa contra pérdidas de información y para identificar el abuso de los sistemas de tecnología de la información. Dichos procedimientos deben ser permanentemente actualizados y comunicados a los empleados mediante capacitación; contar con un Programa de Entrenamiento en Seguridad y Concientización sobre Amenazas, dirigido a todo el personal, a fin de que éstos conozcan los procedimientos para prevenir, reconocer y actuar frente a cualquier actividad sospechosa o delictiva en la empresa y en cada punto de la cadena logística con el que interactúen.

B) Facilidades otorgadas al Operador Económico Autorizado

Estas facilidades están orientadas a que el Operador Económico Autorizado cuente con un trato preferencial en sus actividades u operaciones aduaneras. Entre estas tenemos:

b.1) Facilidades relacionadas con las garantías aduaneras

La Administración Aduanera permite al Operador Económico Autorizado presentar Garantía Nominal (compromiso o promesa de carácter expreso y escrito) para garantizar los despachos de las mercancías que solicite al régimen de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho urgente o anticipado, con garantía previa a la numeración prevista en el Artículo 160 de la Ley General de Aduanas; y en los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Recordemos que, para el caso de la presentación de la garantía previa a la numeración (la destinación de la mercancía se produce con la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancía) la norma prevé tres modalidades: (1) Fianza, (2) Póliza de Caución y (3) Garantía Nominal. En este caso el Operador Económico Autorizado se encuentra facultado de presentar ésta última, cuya emisión no tiene mayor costo financiero. Asimismo, la presentación de esta garantía dentro de un despacho anticipado permite que el pago de los tributos y demás imposiciones a la importación para consumo se realice en un plazo diferido, es decir hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, toda vez que el vigésimo primer día la obligación tributaria aduanera se convertiría en exigible (afecta al pago de intereses moratorios).

De su lado, cabe precisar que en los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, la garantía nominal que presenta el Operador Económico Autorizado, va a cubrir los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización.

b.2) Facilidades relacionadas con el control aduanero

Se establece a favor del Operador Económico Autorizado las siguientes facilidades:

  • Con relación a la disminución del nivel de reconocimiento físico y documentario:

El reconocimiento físico es la operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria. De su parte, la  revisión documentaria, consiste en el examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan. Es este aspecto, se establece la disminución del nivel de reconocimiento físico y documentario para los regímenes de importación para el consumo y admisión temporal para su perfeccionamiento activo; así como para las declaraciones simplificadas de envíos de entrega rápida. Y

Respecto al régimen de exportación definitiva, también se establece la disminución del nivel de reconocimiento físico.

  • Aprobación automática de la solicitud de restitución de derechos arancelarios, salvo casos en que se determine la revisión documentaria en base a los criterios de riesgo aplicables.

La restitución permite obtener, como consecuencia de la exportación, la devolución del 3% del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. Este beneficio se le otorga a las empresas productoras – exportadoras, entendiéndose como tal a cualquier persona natural o jurídica constituida en el país que elabore o produzca el bien a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en su producción; también comprende a aquella que encarga total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta.

En este caso, el Operador Económico Autorizado al presentar la solicitud de restitución de derechos arancelarios, tiene aprobación automática.

  • Regularización automática de las Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación definitiva, cuando el exportador y el agente de aduana son Operador Económico Autorizado.

La regularización del régimen de exportación definitiva es la última etapa del procedimiento y se realiza dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Para regularizar la declaración, el exportador confirma electrónicamente la información de la declaración. El sistema informático valida la información; de no ser conforme, envía los motivos de rechazo por el mismo medio al despachador de aduana o al exportador para las rectificaciones pertinentes. De ser conforme, el sistema informático en aplicación de técnicas de gestión del riesgo determina que la declaración ha sido regularizada o está sujeta a evaluación. En este último caso, la declaración sujeta a evaluación es asignada automáticamente a un funcionario aduanero a efecto que verifique que la información o documentación registrada en el sistema informático sustente la exportación. De ser conforme, registra la aceptación de la regularización; en caso contrario, registra el motivo del rechazo para la rectificación pertinente por parte del despachador de aduana o exportador. Luego de realizada la rectificación, para regularizar la declaración el exportador confirma electrónicamente la información de la declaración.

Todo este proceso de regularización es automática para las Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación definitiva, siempre y cuando el exportador y el agente de aduana son Operador Económico Autorizado.

  • Disminución de la selección a regularización con revisión de documentos para las declaraciones del Régimen de Exportación Definitiva seleccionadas.

b.3) Facilidades relacionadas con la operatividad aduanera y la atención preferente

Se establece a favor del Operador Económico Autorizado:

Se le brinda la atención preferente:

  • Durante contingencias o eventualidades de cierre de puertos y/o aeropuertos.
  • En la tramitación de recursos de reclamación y expedientes de devolución de derechos, presentados ante las intendencias de aduana de la República, a fin de ser atendidos en un plazo no mayor a 3 meses para los recursos de reclamación y 30 días hábiles para las solicitudes de devolución de derechos.
  • En las atenciones de orientación y asistencia presencial, telefónica y virtual (correo electrónico) en materia aduanera.
  • En las consultas técnicas en materia aduanera.
  • En los despachos sometidos a reconocimiento físico en el régimen de Importación para el consumo y admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  • En la tramitación de expedientes sobre rectificaciones de la DAM del régimen de importación para el consumo.
  • En los despachos sometidos a reconocimiento físico en el régimen de exportación definitiva.
  • En las regularizaciones sujetas a evaluación de información registrada en el sistema informático para las declaraciones de exportación definitiva.
  • En las acciones de control extraordinario efectuadas por la Administración Aduanera en el almacén aduanero, puerto o aeropuerto, a fin de ser efectuadas y concluidas en un plazo no mayor de dos días hábiles, computados desde la entrega de documentos sustentatorios por parte del Operador Económico Autorizado, salvo casos debidamente justificados.
  • En la tramitación de las solicitudes de clasificación arancelaria de mercancías.
  • En la expedición del boletín químico, a fin de ser emitido en un plazo no mayor de un día hábil a partir de la recepción de la muestra por el laboratorio central de la SUNAT, salvo casos debidamente justificados.
  • En la tramitación de la modificación del valor declarado en la DAM de exportación definitiva, a fin de ser atendidos en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles siguientes a su recepción, salvo casos debidamente justificados.
  • En la tramitación de expedientes sobre rectificaciones de la DAM de exportación definitiva, a excepción del valor declarado, a fin de ser atendidos en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles siguientes a su recepción, salvo casos debidamente justificados. En el caso de la rectificación de la descripción de la mercancía declarada en la DAM (40) sólo se requiere la presentación de la Declaración Jurada del exportador y la Factura Comercial; en caso de ser electrónica no será necesario que se adjunte al expediente.

Orientación y asistencia especializada:

  • Asignación de un sectorista (Autoridad Aduanera) para la orientación y asistencia especializada en procedimientos vinculados al Programa Operador Económico Autorizado – OEA y en la coordinación con las aduanas a nivel nacional.
  • Invitación a participar en sesiones de capacitación permanente en asuntos aduaneros, seguridad de la cadena logística y eventos vinculados.

Rectificaciones / aprobaciones automáticas:

  • Rectificación automática de los siguientes datos de la DAM de exportación definitiva cuando el exportador y su agente de aduana son Operador Económico Autorizado – OEA: (i) antes de la regularización, todos los datos de la DAM de exportación definitiva; y, (ii) después de la regularización, los datos rectificables de la DAM de exportación definitiva.
  • Durante el despacho, las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportaciones en el mismo estado, numeradas y seleccionadas a canal rojo o naranja, no son objeto de verificación y control del valor en aduana declarado en el despacho.
  • Aprobación automática de la solicitud de reconocimiento físico en el local designado por el exportador para el universo de mercancías.
  • Rectificación automática de los datos de la Recepción de Mercancía (RM), cuando el exportador y el depósito temporal son Operador Económico Autorizado – OEA, no siendo seleccionada a evaluación por un funcionario aduanero.

Mg. Roberto Zagal Pastor

Setiembre, 2022.

Lima – Perú