De qué hablamos cuando hablamos de MONO TECH – Cont. Púb Mirian Roldán

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Hace pocos días, la comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados dictaminó en forma favorable sobre el proyecto de Ley que crea un nuevo régimen tributario nacional denominado REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES TECNOLOGICOS, MONO-TECH.

Es de mucha similitud al que hoy conocemos como MONOTRIBUTO, incluso el art.14 deja aclarado que son aplicables las previsiones del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias.

El objetivo de la norma es un sector de mercado que lleva varios periodos de desarrollo y crecimiento que es el de la Economía de Conocimiento, el que a la fecha se ve incentivado a través de distintas medidas, como por ejemplo los beneficios que se otorgan por la ley 27506, modificaciones y complementarias; incorporando los deportes electrónicos y a la exportación de servicios en general.

Se refiere específicamente a los servicios, trabajos o provisión de bienes enumerados en el proyecto, siempre que estas actividades sean realizadas en el país, pero su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, en los términos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

¿Podríamos preguntarnos por qué a dicho sector específicamente?

Para analizar y llegar a conclusiones demos un pantallazo sobre lo publicado en distintos medios como, por ejemplo:

“Las exportaciones de servicios anuales crecieron el primer semestre del 2022 un 23,5%, comparadas con igual período en 2021”, según informe Argencon del 2022.

No menos revelador es el documento 34 emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo donde puede leerse sobre la evolución de las exportaciones del sector y las conclusiones sobre dichos datos relevados¨:

“Las exportaciones de los servicios basados en conocimiento (SBC)

Año 2000: USD 500 millones

Año 2006: USD 2200 millones

Año 2012: USD 5.800 millones

Año 2017: USD 7.100 millones

Año 2019: USD 6.600 millones

Año 2020: USD 5.600 millones.

Si bien esto es en parte resultado de los impactos de la pandemia, la reducción experimentada fue superior a la observada a nivel global (de hecho, mientras que las exportaciones de software y servicios informáticos de Argentina cayeron en 2020, a nivel global esas exportaciones registraron una variación positiva).”

Del mismo informe no pasa inadvertido lo manifestado por dicho organismo   “…En un contexto donde las exportaciones caen 5% y el empleo crece 3%, sin un cambio en el mix de ventas entre mercado interno y externo, parece difícil evitar la conclusión de que se están realizando operaciones de exportación desde Argentina que no están siendo facturadas desde el país (o las divisas no están siendo ingresadas al país); por cierto, esta conclusión “de escritorio” es avalada por evidencia recogida en el trabajo de campo, así como en distintas reuniones y entrevistas con referentes del sector en otros contextos.”

Podemos concluir que este proyecto de ley busca a través de la simplificación   tributaria implementando un único pago mensual que incluye un componente tributario, previsional y el aporte correspondiente a la obra social en caso de corresponder, y de la incorporación en su capítulo II de medidas cambiarias, corregir una posible deserción del ingreso de divisas. Se instruye a tal fin que durante el tiempo de su inscripción como MONO TECH, los contribuyentes quedan exceptuados de liquidar en el mercado libre de cambios las divisas originadas por el régimen, debiendo depositarse los fondos en la Cuenta Especial en moneda extranjera creada a tal fin, que reglamentara oportunamente el Banco Central de la República Argentina.

¿Quiénes pueden adherirse?

A los Pequeños Contribuyentes que realicen actividades:

1.     de la economía del conocimiento enunciadas en el artículo 2º de la Ley N° 27.506 del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sus modificaciones y/o

2.     efectúen cualquier tipo de prestación de servicios.

3.     participantes en competencias “e-sports o deportes electrónicos”

¿A qué se denomina “ingresos derivados por el ejercicio de “e-Sports” o deportes electrónicos”?

las competiciones organizadas a nivel profesional, multijugador y de diferentes disciplinas de videojuegos con acceso desde diferentes dispositivos y plataformas de forma online u offline, contemplando así el tratamiento tributario integral de dichas prestaciones de vanguardia en nuestro país y en el mundo

¿Qué se define como “Pequeños Contribuyentes Tecnológicos”?

las personas humanas residentes en el país que obtengan ingresos brutos por las actividades anteriormente referenciadas, en los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al “Mono-Tech”, inferiores o iguales a un equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (USD 30.000)

Importante:

Solo para Ingresos cuyo cobro provenga del exterior y que

deberán depositarse en una Cuenta Especial en moneda extranjera a reglamentar

Estas operaciones están exentas de IVA (Impuesto al Valor Agregado), Ganancias o impuesto que en el futuro los sustituya.

El proyecto de ley agrega que el presente régimen MONO TECH – el que es optativo – es  compatible con otros regímenes tributarios – Régimen General o Régimen Simplificado “Monotributo”- en los que esté inscripto el contribuyente, siempre que las actividades por las que bajo ellos tributen sean diferentes a las alcanzadas en este proyecto, el subrayado es propio, aquí nos detenemos en detalle atento a que consideramos  en el nomenclador o se refieren específicamente que es distinta por ser una exportación.

Causales de exclusión:

Se incorporan a las aplicables al régimen simplificado Monotributo lo que denominaremos causales generales de exclusión – no emitir facturas, compras superiores al 40% u 80% de las ventas según sea servicios o venta de bienes – gastos personales no congruentes con los ingresos – movimientos bancarios superiores a los ingresos admitidos para la categoría – alquileres devengados – consumo de energía eléctrica en kW- Precio de producto – etc.), otras dos:

  • Exceder los ingresos máximos indicados (USD 30.000)
  • No depositar las sumas obtenidas por el ejercicio de las actividades incluidas en esta norma, en una cuenta especial en moneda extranjera (a reglamentar por el BCRA (Banco Central de la República Argentina)
  • Categorías y cuota que ingresar:

Se definen 4 categorías según el ingreso bruto anual, las que determinan el tributo integrado a pagar.

a) ACTIVIDAD MONO TECH (EC o EC+e-sports)

ACTIVIDAD MONO TECH (EC o EC+e-sports) + OTRAS ACT. EN REGIMEN GENERAL

Categoría 1, 2 y 3:  para los que realicen actividades únicamente como MONO TECH o quien pueda además estar en otro régimen por actividades distintas a las de esta ley.

Tributara por separado lo que corresponde a Régimen General

SUJETOS QUE SOLO REALIZAN ACTIVIDADES ADHERIDAS AL MONO-TECH

(EXCEPTO E-SPORTS)

CATEGORÍAINGRESOS BRUTOS ANUALESTRIBUTO INTEGRADO QUE DEBE ABONARSE
Categoría del MonotributoImpuesto integradoAportes al SIPAAportes a la obra socialTOTAL A PAGAR
1Hasta USD 10.000D$ 02.689,05$ 2.917,75$ 3.638,26$ 09.245,06
2Hasta USD 20.000F$ 07.036,89$ 3.530,49$ 5.145,02$ 15.712,40
3Hasta USD 30.000H$ 20.460,26$ 4.271,88$ 6.615,02$ 31.347,16

Fuente: Presentación Subsecretaria de Ingresos Públicos

ACTIVIDAD MONO TEHC POR E-SPORT O DEPORTES ELECTRICOS

Categorías según las tablas de la ley 24977 y modificaciones (Régimen Simplificado)

b) ACTIVIDAD MONO TECH + MONOTRIBUTO (Régimen simplificado)

b.1) Si la actividad que realiza en el régimen simplificado es servicios, el ingreso será el que surja de sumar a la

Categoría que corresponda por ingresos en MONO TECH + Impuesto Integrado Cat H (RS (Régimen Simplificado))

b.2) Si la actividad que realiza en el régimen simplificado es venta de bienes o cosas, el ingreso será el que surja de sumar a

Categoría que corresponda por ingresos en MONO TECH + Impuesto Integrado Cat I, J o K según se encuentre inscripto.

C) ACTIVIDAD MONO TECH (por e-sports) + MONOTRIBUTO (RS) eximido de aportes art.39 Anexo Ley 24977

Tributara sin considerar la cuota que corresponde a los aportes eximidos

SUJETOS QUE SOLO OBTIENEN INGRESOS DERIVADOS DE PREMIOS (E-SPORTS)

(no realizan aportes a SIPA ni a obra social)

CATEGORÍAINGRESOS BRUTOS ANUALESTRIBUTO INTEGRADO QUE DEBE ABONARSE
Categoría del MonotributoImpuesto integradoTOTAL A PAGAR
1Hasta USD 10.000D$ 02.689,05$ 02.689,05
2Hasta USD 20.000F$ 07.036,89$ 07.036,89
3Hasta USD 30.000H$ 20.460,26$ 20.460,26

Fuente: Presentación Subsecretaria de Ingresos Públicos

Fuente: Presentación Subsecretaria de Ingresos Públicos

Categoría inicial – Adecuación – Recategorización

Al momento del inicio de actividades debe encuadrarse en la categoría que le corresponda:

1-     de conformidad a una estimación razonable de los ingresos a obtener.

2-     Si el inicio de la actividad es anterior a esta ley,

a.     tomarse los 12 meses anteriores a la adhesión o

b.     Anualizar los ingresos obtenidos, si el periodo fue menor

A los 6 meses desde la inscripción, se deba confirmar o recategorizarse, anualizando los ingresos brutos obtenidos en el periodo. (posibilita subir, mantener o bajar de categoría antes de la recategorización semestral)

Recategorización semestral

surge de calcular los ingresos brutos originados por la actividad, acumulados en los 12 meses inmediatos anteriores, (enero/junio y julio /diciembre), se realiza en julio y en enero y la nueva categoría rige a partir del 2do mes inmediato siguiente al último mes de semestre; agosto o febrero según corresponda.

Nos quedan muchas inquietudes que seguramente se resolverán con el transcurso del tiempo ya sea al momento de la sanción de la ley y en su reglamentación

1-     La definición del término “actividad distinta” que es un condicionante para poder adherirse, tema tratado con anterioridad.

1-    ¿Qué ocurre al ser excluido si se hizo uso del beneficio cambiario? ¿Es distinto la consecuencia si es exclusión de oficio – en forma retroactiva – o si se auto excluye el contribuyente en el momento que verificó la causal? ¿Los fondos que están en la cuenta especial a esa fecha deberían liquidarlos en el MC?

2-    Los que antes de la ley, por exceder los topes fueron excluidos o debieron renunciar al MONOTRIBUTO, quedando vedada su posibilidad de reinscripción hasta cumplir el plazo de 3 años o más, según corresponde; al desdoblarse por crearse este nuevo régimen: ¿Pueden reincorporarse?

Anexo I

¿Qué actividades comprende?

Actividades incluidas, art.1) primer párrafo según surge del art 1 de la ley 27506

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo:

(i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma;

(ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada;

(iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados;

(iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros;

(v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones;

(vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables;

(vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos;

(viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole;

(ix) videojuegos; y

(x) servicios de cómputo en la nube;

b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;

c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neuro tecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;

e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;

f) Nanotecnología y nanociencia;

g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;

h) Ingeniería para la industria nuclear;

i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

También quedan comprendidas:

  • las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Cont. Púb. Mirian Rodan

Septiembre 2.023

mroldan@mybestudio.com