Deuda comercial con el exterior y su regularización – Dr. Gustavo C. Liendo

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Uno de los tantos temas urgentes que debió atender la administración Milei desde el mismo momento de su asunción fue el de la mora en el pago de la deuda comercial que los importadores mantenían con sus proveedores del exterior, la cual se estimaba en aquellos primeros días -y conforme con datos del BCRA- en el orden de los 60.000 millones de dólares.

Esa enorme mora con el exterior fue generada durante la administración anterior, toda vez que le impedía a los importadores que paguen sus deudas comerciales con el exterior, lo cual produjo que esa deuda fuese cada vez mayor, y así siguió hasta abandonar el gobierno.

Ante esta situación heredada, la administración Milei estableció el 22/12/2023, a través de la Resolución General Conjunta 5466/2023 de la AFIP y la Secretaría de Comercio, el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), el cual incluyó la creación del Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior (Declaración Jurada de Deuda de Importadores o DJDI), que fue diseñado para contar con información actualizada de la deuda comercial de los importadores con proveedores del exterior por importaciones de fecha anterior al 13 de diciembre de 2023, con el fin de atender dicha problemática en forma prioritaria, pero con información fidedigna.

El plazo para declarar la deuda comercial con el exterior tuvo alguna prórroga la cual llevó su plazo de vencimiento hasta el 24 de enero de 2024, por ello, el 25 de enero 2024, el Ministerio de Economía dio a conocer los resultados del Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior en un comunicado conjunto con el BCRA, el cual informó que el Padrón registró un total de deudas netas por USD 42.600 millones, luego de descontar cerca de USD 8.500 millones que fueron declaradas canceladas sin acceso al mercado de cambios.

Dicha medición reflejó que la actual deuda por importaciones de bienes y servicios sería de USD 15.200 millones menos de lo estimado en base a las fuentes disponibles con anterioridad, específicamente me refiero a la estimación de deuda comercial basada en los registros del BCRA previas a ese relevamiento, porque era del orden de los USD 57.800 millones al 12 de diciembre de 2023, por lo que, dentro del complicado escenario, ésta fue una buena noticia.

Dentro de este proceso de búsqueda de regularización de la deuda comercial con el exterior, el gobierno también dispuso la emisión de un bono denominado en la jerga como BOPREAL y que fue diseñado y dirigido a los importadores para que lo adquieran en forma primaria con algunos beneficios fiscales y que con él tratasen de cancelar la deuda con sus proveedores del exterior. 

Adicional y recientemente, el Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 7952/2024, estableció que las entidades bancarias podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes a partir del 10 de febrero de 2024 para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13 de diciembre de 2023 que se encuentren declaradas en el padrón de deuda y que no supere los USD 500.000, aunque limitando sus pagos al equivalente a USD 50.000 hasta el 9/03/2024 y al de USD 150.000 hasta el 9/04/2024.

Se aclara que la normativa dispone que para dar curso a esta operatoria, las entidades bancarias deberán contar con una declaración jurada del cliente en la que conste que: (i) La totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13/12/2023 han sido declaradas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y el monto total adeudado no supera el equivalente a USD 500.000 y (ii) Los montos abonados por este mecanismo en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos no superan los límites de  USD 50.000 hasta el 09/03/2024 y USD 150.000 hasta el 09/04/2024.

Otra novedad que incluye la misma Comunicación A 7952/2024 del BCRA es que a partir del 1/04/2024 “(…) se admitirá que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, a partir del 1.4.24, en la medida que: 2.1. El valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor, y 2.2. Las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. (…)

En conclusión, las medidas analizadas en esta columna estarían indicando que para la actual administración resulta esencial y urgente regularizar la cadena de pagos comerciales con el exterior para eliminar un elemento que claramente entorpece la actividad económica doméstica y también las de comercio exterior, pero debe tenerse presente que la deuda comercial con el exterior heredada y en mora desconoce precedente histórico, porque según informa el BCRA, se vio aumentada durante 2022 y hasta el 12 diciembre 2023 en USD 27.400 millones, lo cual, y siempre conforme lo informado por el BCRA, equivale a un alza de 90% en menos de dos años, por ello, no hay duda de que la administración Milei recibió una herencia en mora gravísima, y vista los escasos recursos fiscales y de reservas que tiene el gobierno, las soluciones adoptadas se enmarcan dentro de lo que hoy es posible y por ello solo están atendiendo lo urgente y en forma parcial, pero lo importante es que el camino hacia la normalización total de los pagos comerciales al exterior ha comenzado, y con profesionalidad, seriedad y esfuerzo seguramente en menos tiempo del esperado se habrá solucionado.

Dr. Gustavo C. Liendo 

Febrero 2.024 

Abogado y doctor en Derecho