Modificaciones trámite de Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) – Reg. Admisión Temporaria (art. 7, ley 23.101, Res. S.C. 32/2024, B.O. 8/05/24) – Dr. Marcelo Gentili

0
230

Introducción

El decreto 1330/2004, -dictado en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 277 de la Ley Nº 22.415 y por los Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 23.101-, y demás normas complementarias, estableció condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con obligación de exportarlas para consumo a otros países.

El citado decreto dispuso como obligación para acogerse al régimen de dicha norma, la previa obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), a ser emitido por la Secretaría de Comercio, debiéndose a dichos efectos, determinar en el citado certificado la relación insumo-producto, detallándose insumos, mermas y/o pérdidas del producto a exportase, como requisito para iniciar el trámite de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (D.S.I.T.) ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA).

Recientemente la Resolución 32/2024 de la Secretaría de Comercio (SeCom), introdujo modificaciones para la obtención del mencionado Certificado (C.T.I.T.) requerido para la admisión del Régimen de Importaciones temporarias, con miras a simplificar y reducir los plazos de trámite.

Ello a fin de “ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico, incentivando las exportaciones, brindando de ese modo mayor competitividad al sector exportador… implementando políticas de facilitación del comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), cuyo objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible.” (considerandos de la citada Resolución).

De tal modo que, a efectos del efectivo cumplimiento del referido régimen, se reglamentaron las atribuciones previstas en el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04.

Aclaración

Con el objeto de facilitar el desarrollo y comprensión del tema, no se han contemplado la totalidad de los artículos que componen la norma, sino solo aquellos que permiten un primer acercamiento a la estructura del trámite.

Inicio del Tramite. Plataforma TAD

Según se estipula en el art. 1° de la Resolución N° 32/24 (S.C.), para la obtención del C.T.I.T., el requirente deberá presentar una solicitud a través del sitio web de Trámites a Distancia (TAD) que redireccionará al usuario al sistema de gestión.

En dicha oportunidad el usuario deberá generar la Declaración Jurada de Relación insumo-producto, tal como se dispone en el Anexo I (IF-2024-30470499-APN-DEX#MEC), integrante de dicha norma.

Asimismo, el usuario deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada, conforme el Anexo II (IF-2024-32352156-APN-DEX#MEC) donde declare datos complementarios relacionados a la operatoria y la opción elegida para la presentación del dictamen técnico según se trate de la modalidad prevista en el incisos a) o b) del Artículo 15 Decreto N° 1.330/04.

Iniciada la solicitud del C.T.I.T., se verificarán que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), tanto de los insumos importados como de los productos a exportarse, se correspondan con las descripciones técnicas allí declaradas.

Una vez efectuadas las verificaciones exigidas por la norma se emitirá el C.T.I.T., de acuerdo a lo previsto en Anexo III (IF-2024-30489468-APN-DEX#MEC) de la Resolución.

Conforme lo previsto en el Artículo 6° del Decreto 1330/2004 la mercadería importada deberá ser exportada para consumo bajo la nueva forma resultante del perfeccionamiento industrial, dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días computados desde la fecha de su libramiento.

De su lado, cuando la mercadería importada deba exportarse en cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga ejecución, cuya operatoria responda a características particulares en función de las exigencias contractuales según se indica en el Artículo 8° del citado decreto, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar un plazo distinto, tal como lo estipula el art. 3 de la resolución 32/2024, de 10 y excepcionalmente de hasta 25 años cuando responda a alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando el contratante sea un Estado o persona de derecho público.
  • Cuando la modalidad de contratación responda a una licitación pública internacional.
  • Cuando el beneficiario final objeto del contrato sea un Estado o un ente estatal.

Dictamen Técnico. Vencimiento. Renovación

A fin de obtener el C.T.I.T., el interesado deberá gestionar un dictamen técnico que podrá ser emitido por:

  • INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
  • Universidades Nacionales especializadas
  • Ingeniero matriculado, de conformidad al Anexo IV de la Res. 32/2024.

Transcurrido el plazo de vigencia otorgado al C.T.I.T., el vencimiento operará de pleno derecho, en cuyo caso el beneficiario deberá tramitar su renovación entre los VEINTE (20) y NOVENTA (90) días corridos previos a su vencimiento, debiendo presentar a tales fines el Dictamen Técnico en los términos del inciso a) del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/. Una vez iniciada la solicitud, el C.T.I.T. mantendrá su vigencia hasta la suscripción del nuevo certificado, procediéndose luego a registrar la baja del certificado vencido en el Sistema Informático Malvina (S.I.M).

Discordancia de posiciones arancelarias

En caso de que la posición arancelaria (N.C.M.) del producto a tipificar en el C.T.I.T. difiera de la posición de la mercancía a exportarse, por encontrarse conteniendo otro producto, el usuario podrá declarar cualquiera de ellas, como podría ser el caso de tipificación de envase, tratándose la mercancía exportada de un producto cualquiera contenido en aquél.

El dictamen técnico, deberá adecuarse al modelo previsto en el Anexo IV (IF-2024-30471390-APN-DEX#MEC).
Imposibilidad de exportación

Si la exportación no pudiere cumplirse en el plazo previsto de acuerdo al régimen por alguna de las causales previstas en el art 11 del Decreto 1330/2005, el “…interesado deberá completar una Declaración Jurada en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), hasta un día antes del vencimiento de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DSIT).” (art. 4° Res. 32/2024), en cuyo caso la DGA concederá una extensión del plazo contemplado en el presente decreto, por un único período de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días. La extensión del plazo estará sujeta a la previa autorización expresa de la SeCom, conforme a la reglamentación que se dicte. (Art. 11 Decreto 1330/2004).

Transferencia de la mercadería importada temporariamente

Cuando el importador acredite fehacientemente la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos bajo el régimen de destinación suspensiva en los términos de lo normado por el art. 12 del Decreto 1330/2004 y corresponda la transferencia total o parcial de la mercadería importada temporariamente, previo a su perfeccionamiento industrial, “el usuario deberá presentar, a fin de obtener la autorización de transferencia total o parcial de la mercadería importada temporariamente, previo a su perfeccionamiento industrial, una Declaración Jurada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), donde explique la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos oportunamente…” (art. 5 Res. 32/2024) y acompañar la documentación detallada en dicho artículo.

En dicho caso el cesionario de las mercaderías transferidas deberá gestionar un nuevo C.T.I.T., en los términos del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04.

Para el caso que se solicitara la aprobación de transferencia de la mercadería importada, con posterioridad al perfeccionamiento industrial, en los términos del Artículo 1° del Decreto N° 1.622/2007, “el cedente deberá presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia:

  1. a) Declaración Jurada solicitando la transferencia de producto.
  2. b) El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) del cesionario, que deberá contener entre los insumos el producto transferido que se incorpore a, o bien dentro o conteniendo la mercadería a exportar.
  3. c) El consentimiento expreso del cesionario para la realización de la transferencia mediante nota firmada por un representante legal o apoderado…”

Auditorías aleatorias

La Autoridad de Aplicación podrá realizar auditorías aleatorias de las informaciones declaradas en los (C.T.I.T.) emitidos y sus procedimientos, debiendo realizarse las auditorias en el lugar de inspección, detallado en el informe técnico en concordancia con lo previsto en el inciso a) del Artículo 13 de la Resolución 32/2024.

“A los fines de la comprobación de la información declarada, en los términos del Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorias, se establece que en el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) se debe consignar la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y descripción acabada del producto, tanto de los insumos como de los productos, así como también primordialmente, la relación insumo – producto.” (Art. 15 de la Res. 32/2024).

Eventuales discrepancias en la descripción del proceso productivo

En caso de que surgieran discrepancias con el proceso productivo descripto en el informe técnico presentado para la emisión del (C.T.I.T), deberá labrarse un acta que será suscripta por los funcionarios intervinientes y los representantes del usuario auditado. En dicha acta se notificará la infracción imputada, contando el presunto infractor con un plazo de 10 días hábiles administrativos para presentar su descargo. (art. 18 Res 32/2024).

Comprobación de Discrepancias. Incumplimiento. Sanciones

Comprobado el incumplimiento, la Autoridad de Aplicación aplicará las siguientes sanciones:

“a) En el caso que el infractor hubiese utilizado el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) objeto de la auditoría, se procederá a excluirlo del régimen, por el término de UN (1) año, computado desde la notificación del acto administrativo y se aplicarán las multas previstas en los incisos a) y/o b) del Artículo 15 bis del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, según corresponda.

  1. b) En el caso que el infractor no hubiese utilizado el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) objeto de la auditoría, se procederá a excluir al infractor del régimen por el término de UN (1) año, computado desde la notificación del acto administrativo.

El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que fuera objeto del proceso de auditoría será anulado y las solicitudes iniciadas por el infractor, que se encontrarán en tramiten, serán dadas de baja.”

Consecuentemente, la Dirección de Exportaciones, o la que en futuro la reemplace, notificará a la Dirección General de Aduanas, la sanción aplicada a los fines de proceder en lo que respecta a sus competencias.” (art. 19 de la Res. 32/2024)

Vigencia:

La Resolución 32/204 regirá para todas las solicitudes de emisión de C.T.I.T. iniciadas conforme lo dispuesto en la Resolución 811/2021 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.

Las solicitudes iniciadas y que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 32/2024 se encuentren pendientes de dictamen técnico se considerarán reencausadas de acuerdo al nuevo procedimiento previsto en dicha Resolución.

Derogación:

Se derogan las Resoluciones N° 811/21 y 171/22 de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ex Ministerio de Desarrollo Productivo.

Conclusión.

La Res. 32/2024 agiliza, facilita y mejora los tiempos de tramitación del C.T.I.T., pudiendo citarse entre otros cambios: la extensión del plazo de validez del certificado, la posibilidad de que el dictamen técnico previsto en el art. 15 del Decreto 1.330/2004 sea emitido además (del I.N.T.I. y Universidades Nacionales especializadas) por Ingeniero matriculado.

Cuando la posición arancelaria de la N.C.M. del producto a tipificar en el C.T.I.T. difiera de la posición mediante la cual la mercancía podrá ser exportada, por encontrarse conteniendo otro producto, el usuario podrá declarar cualquiera de ellas, pudiendo aplicar dicho supuesto, entre otros, en el caso de tipificación de envase, siendo la mercancía exportada un producto cualquiera contenido en aquél.

La Autoridad de Aplicación podrá realizar auditorías aleatorias de las informaciones declaradas en los C.T.I.T. emitidos y en sus procedimientos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04, debiendo realizarse los procesos de auditoria en el lugar de inspección, detallado en el informe técnico en concordancia con lo previsto en el inciso a) del Artículo 13 de la Res. 32/2004.

Se adjuntan al presente los Anexos I, II, III y IV de la Res. 32/2024.

Dr. Marcelo Gentili

Anexos:

Solicitud Certificado: https://outlook.live.com/mail/0/inbox/id/AQQkADAwATZiZmYAZC04YmVjLTE5NzAtMDACLTAwCgAQAF0AuvE5aLZCndRxQuyNpLw%3D/sxs/AQMkADAwATZiZmYAZC04YmVjLTE5NzAtMDACLTAwCgBGAAADfKw%2FOOnHgEqFhgBVgz9UWQcA5DJVq14K7EC3d7Zhxiej4gAAAgEMAAAA5DJVq14K7EC3d7Zhxiej4gAHZnl13QAAAAESABAAnkaw%2BLz2SUS2QzSb918wMg%3D%3D

Nota carácter de Declaración Jurada;

https://outlook.live.com/mail/0/inbox/id/AQQkADAwATZiZmYAZC04YmVjLTE5NzAtMDACLTAwCgAQAF0AuvE5aLZCndRxQuyNpLw%3D/sxs/AQMkADAwATZiZmYAZC04YmVjLTE5NzAtMDACLTAwCgBGAAADfKw%2FOOnHgEqFhgBVgz9UWQcA5DJVq14K7EC3d7Zhxiej4gAAAgEMAAAA5DJVq14K7EC3d7Zhxiej4gAHZnl13QAAAAESABAAFVbMzADVlqxHvZUEFLdPbdQ%3D

Certificado Importación Temporaria

https://outlook.live.com/mail/0/inbox/id/AQQkADAwATZiZmYAZC04YmVjLTE5NzAtMDACLTAwCgAQAF0AuvE5aLZCndRxQuyNpLw%3D/sxs/AQMkADAwATZiZmYAZC04YmVjLTE5NzAtMDACLTAwCgBGAAADfKw%2FOOnHgEqFhgBVgz9UWQcA5DJVq14K7EC3d7Zhxiej4gAAAgEMAAAA5DJVq14K7EC3d7Zhxiej4gAHZnl13QAAAAESABAAk4wUy87ILE2b0pMfXt1MOw%3D%3D

Informe Técnico

https://outlook.live.com/mail/0/inbox/id/AQQkADAwATZiZmYAZC04YmVjLTE5NzAtMDACLTAwCgAQAF0AuvE5aLZCndRxQuyNpLw%3D/sxs/AQMkADAwATZiZmYAZC04YmVjLTE5NzAtMDACLTAwCgBGAAADfKw%2FOOnHgEqFhgBVgz9UWQcA5DJVq14K7EC3d7Zhxiej4gAAAgEMAAAA5DJVq14K7EC3d7Zhxiej4gAHZnl13QAAAAESABAAnsSNdZVonka6EfgN1tvc1Q%3D%3D