Aduana – Res. S.I.C. 107/24 – Derogación Reg. Técnicos – Eliminación Trabas burocráticas – Agilización de procesos de importación y competitividad empresas – Dr. Marcelo Gentili

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Introducción

Por medio de la resolución 108/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, se dispuso la eliminación de siete reglamentos técnicos con el objeto de “desburocratizar y reducir los costos y tiempos que tienen las empresas al momento de importar y comercializar bienes y productos.” según comunicado efectuado por el Ministerio de Economía de la Nación del 6 de Junio de 2024.

Asimismo se expresó en dicho comunicado que “Los reglamentos técnicos son documentos normativos que establecen requisitos obligatorios sobre calidad, seguridad, diseño, proceso de producción e identificación de productos. En el caso de los reglamentos derogados, su vigencia implicaba la exigencia de requisitos administrativos excesivos que representaban barreras innecesarias al comercio y no contribuían a un propósito de resguardo para la seguridad y salubridad de los consumidores. Su eliminación atiende a la necesidad de diversos sectores de agilizar el abastecimiento de insumos y bienes para la producción y el consumo final, lo que redundará en una mejora de la competitividad de las empresas y una mayor oferta para los consumidores.”

La norma en análisis

Por Art. 1° de la resolución se derogaron las siguientes Resoluciones:

653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;

453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

680/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

685/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO;

920/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sus modificatorias y complementarias

Asimismo, por medio del Artículo 2° de la Resolución 108/24 se deroga la siguiente Disposición:

N° 246/13 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Los reglamentos eliminados por derogación de las normas que los exigían

Según se especifica en los considerandos de la Resolución 108/24, se han derogado las normas que exigían el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos.

La Resolución N° 653/99 establecía la obligación de identificación del papel envasado que se comercializaba en el país, mediante la consignación de la información especificada en el Artículo 1° de dicha norma;

La Resolución N° 453/10 establecía que los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, debían hacer certificar para los productos mencionados, la condición de poseer un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, aplicando la norma ASTM D 3335-85ª;

La Resolución N° 680/15 establecía que los artículos escolares a comercializarse en el país debían tener un certificado que acredite que cumplen con los requisitos mínimos de seguridad detallados en el Anexo II de la citada norma;

Resolución N° 685/15 establecía la obligación de certificar que los productos gráficos que se emplean en el país no excedan los límites establecidos para la migración de todos los metales pesados indicados en la tabla 1 de la Norma IRAM NM 300-3.

Resolución N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO creó el reglamento técnico que establecía los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los tubos flexibles de aluminio utilizados para el envasado de productos, que se comercialicen en el país.

Resolución N° 920/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creó el reglamento técnico marco que establecía los requisitos esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los artefactos sanitarios y sus accesorios, de instalación permanente o transitoria, que se comercialicen en el país.

Disposición N° 246/13 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS exigía, -conforme la Resolución Nº 319/99-, para los balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, aptos para funcionar conectados a la red eléctrica de 220V y 50HZ, que se comercialicen en el país, ya sea en forma independiente o formando parte de una luminaria, la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética, así como la colocación de una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética.

Conclusión

De acuerdo a lo mencionado en los considerandos de la Resolución N° 108/24, los Reglamentos Técnicos derogados, o bien no resultaban pertinentes toda vez que las exigencias establecidas en ellos se mostraban inidóneas con relación a los productos que se pretendía regular, o no se habían registrado trámites vinculados a los productos alcanzados por la norma del caso, estimándose como causa fuente de dicha situación la presencia en el mercado de productos sustitutos, tecnológicamente más avanzados y en otros casos el Reglamento se encontraba suspendido e inactivo desde la fecha de su publicación.

Consecuentemente, con la eliminación de los Reglamentos Técnicos se persigue mejorar la competitividad de las empresas y aumentar la oferta con directo impacto y beneficio en los consumidores, trascendiendo que próximamente se dictarán nuevas normas en similar sentido que la analizada en el presente, con miras a minimizar la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio.

Dr. Marcelo Gentili