Dec. 777/24 – Reducción alícuota impuesto PAIS (B.O. 02/09/24) – Dr. Marcelo Gentili

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Introducción

En el día de la fecha fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 777/2024 que dispone la reducción del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, reduciendo la alícuota de 17,5 % a 7,5 % produciendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el 02/09/2024.

En consecuencia, el decreto dispone la baja de la alícuota de impuesto PAIS desde 17,5% a 7,5% sobre el uso de dólares para el pago de importaciones y de fletes desde el exterior, por lo que ese tributo retornará al nivel que tenía antes del cambio de gobierno en diciembre pasado.

Dicha modificación había sido adelantada por el poder ejecutivo en oportunidad del tratamiento de la ley bases y se dicta -entre otras medidas- a efectos de coadyuvar a la estabilización de los precios, resultando necesario reducir la alícuota del Impuesto PAÍS para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de determinados bienes y por la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior.

Marco Normativo

El Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 (sancionada en 2019) de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones estableció el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

El artículo 35 de la citada norma legal detalla las operaciones gravadas por el impuesto estableciendo, -en el inciso a)-, que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.

De su lado el Decreto 99/2019 en su art 13 bis, dispuso que quedaban comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las obligaciones detalladas en los incisos incisos d) y e) del citado Decreto. Esto es:

Inciso d)

“La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.”

Inciso e)

“La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. iv) los billetes de banco destinados a tener curso legal en el país que clasifiquen en la posición arancelaria 4907.00.10, incluso bajo la forma de pliegos semielaborados de billetes que tengan el mismo destino. A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo… ”

Efectos de la medida

Se estima que la medida beneficiará en especial a ciertos sectores de la Economía como el agro industrial y agro productor.

En el sector agroindustrial en especial para los importadores de fertilizantes toda vez que se trata de un insumo necesario para el buen rinde en la cosecha de granos que son destinados a la exportación. De su lado esta medida será un factor importante que tendrán en cuenta los agro productores, especialmente en soja y maíz cuya siembra se realiza en septiembre y octubre.

En el sector automotriz, se espera que la baja del impuesto País reduzca los costos de producción, y que ello se traduzca en una mejora de los precios de exportación y la consiguiente competitividad del sector.

En general, se espera que la medida traiga aparejada una baja en los precios, en particular respecto de los bienes importados, siendo aquí de vital importancia que las cámaras empresariales (Ejemplo: supermercadistas) cumplan su compromiso de actuar en tal sentido.

Dr. Marcelo Gentili

Septiembre 2024

 

 

Decreto 777/2024 – Boletín Oficial de la República Argentina