El Ocaso del Control Aduanero: Desregulación, Vicios Administrativos y Exacción Ilegal bajo la Rg. 5818/2026 – Dr. Daniel Zarucki*

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I. El Escenario de Crisis: La Desarticulación del Sistema Profesional

​El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 ha inaugurado un hito regresivo en la historia del comercio exterior argentino. Bajo una consigna de libertad de mercado, el Título V del decreto desmanteló la estructura de control que garantizaba la seguridad de las fronteras y la renta fiscal.

​Las modificaciones sustanciales al Código Aduanero (Ley 22.415) incluyen:

  • Eliminación de la Idoneidad Previa: La sustitución del Art. 37 elimina la obligatoriedad de la intervención del despachante, permitiendo que cualquier persona gestione despachos sin acreditar conocimientos técnicos ante el Estado.
  • Supresión del Registro: Se derogó la exigencia de inscripción en el Registro de Despachantes (Art. 41), desarticulando la fiscalización directa de los operadores.
  • Anomia Disciplinaria y Patrimonial: La derogación de los Arts. 42 al 46 suprimió el régimen disciplinario, mientras que la eliminación de los Arts. 55 y 56 retiró la obligación de prestar garantías y llevar libros rubricados.

II. La RG 5818/2026: Una Contradicción Administrativa Manifiesta

​Frente a esta desregulación, la Resolución General 5818/2026 de ARCA emerge como un oxímoron jurídico. Mientras el Estado ya no exige exámenes al Despachante (titular), la ARCA impone a sus subordinados (Apoderados Generales) un régimen de seis evaluaciones escritas de alta complejidad (Art. 7 y Anexo).

Desde la óptica de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 19.549), esta norma adolece de invalidez por:

  1. Vicio en la Causa (Art. 7, inc. b): El acto reconoce la desregulación del DNU 70/23, pero resuelve mantener una carga técnica que contradice la norma superior.
  1. Objeto Imposible y Confuso (Art. 7, inc. c): Pretende certificar a un “Apoderado” de un sujeto que ya no está sujeto a registro o idoneidad obligatoria.
  1. Arbitrariedad y Falta de Motivación (Art. 7, inc. e): Resulta irrazonable exigir excelencia técnica al dependiente mientras se libera al principal de toda carga profesional.

III. La Violación del Principio de Legalidad Tributaria

​El punto más crítico es la imposición de un arancel de $240.000 para la inscripción a exámenes (Art. 4). Jurídicamente, este cobro no es un precio público, sino una Tasa, y como tal, está sujeta al Principio de Legalidad Tributaria (Arts. 4, 17 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional):

  • Reserva de Ley: Solo el Congreso puede crear tributos. La ARCA carece de facultades legislativas para fijar cuantías de esta magnitud mediante resoluciones administrativas, más aún cuando el monto excede manifiestamente el costo del servicio administrativo prestado.
  • Confiscatoriedad y Exacción Ilegal: Si bajo la anterior RG 3.710 el cobro ya era de dudosa constitucionalidad, en el contexto de la desregulación total del DNU 70/23, la exigencia de $240.000 se transforma en una barrera de acceso ilegal y confiscatoria que lesiona el derecho a trabajar.

IV. Perspectiva Regional: El Contraste con el MERCOSUR

​Mientras Argentina desanda el camino de la profesionalización, nuestros socios fortalecen la figura del despachante:

  • BRASIL (Decreto 6.759/09): El Despachante Aduaneiro es un profesional de élite que debe aprobar un examen de suficiencia técnica ante la Receita Federal.(art.810) Tal es así , que para acceder a la matrícula , es preciso que previamente deba desempeñarse como Ajudante do Despachante Aduaneiro (art.810 punto I). (como antiguamente exigía el art. 7º inciso d) de la ley 17.325, anterior a nuestro actual Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificatorias)
  • URUGUAY (Ley 19.276): El Código Aduanero Uruguayo (CAROU) lo define como un “Auxiliar de la Función Pública” (art. 14) y le exige una garantía de solvencia permanente. (Art.24)
  • PARAGUAY (Ley 2422/04): La intervención es preceptiva (obligatoria), (art.22) exigiendo rendición de exámenes técnicos  y una garantía (art.20)
  • V. Conclusión: El “Hecho Nuevo” ante la Justicia

​La RG 5818/2026 debe ser presentada como un Hecho Nuevo en el amparo iniciado por el Centro Despachantes de Aduana (CDA). (Centro Despachantes de  Aduana de la República Argentina C/ EN-DNU 70/23 Y Otro S/ Amparo LEY 16.986 Juzgado Contencioso Administrativo Federal 10- Secretaría Nº 19 Expte.048513/2023)

 Esta resolución es la prueba confesional de la Administración: admite que la materia aduanera requiere una experticia que el DNU 70/23 intentó ignorar.

​Restablecer el orden normativo no es una cuestión corporativa; es garantizar que la agilidad comercial no se convierta en opacidad y que la potestad recaudatoria del Estado no avasalle el Principio de Legalidad.

Dr. Daniel Zarucki

Referencias :

*Abogado Universidad de Buenos Aires, (UBA) Despachante de Aduana, Diplomado en Derecho Aduanero (Universidad Católica de Córdoba (UCC) Docente en Fundación ICBC.  Exrevisor de cuentas titular en Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA) Mandato 2022-2025 Miembro adherente del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros y de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales